🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202980001AUTOQUERECHAZ20220617081349

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202980001AUTOQUERECHAZ20220617081349
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02980-00

Demandantes: Juan Luis Osorio Valenzuela

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 16 de junio de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02980-00

Demandante: Juan Luis Osorio Valenzuela Demandado: Presidencia de la República y otros

Asunto: Auto que rechaza demanda

El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen:

El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no p udiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, p recisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protecci ón; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».

En el caso concreto, el señor Juan Luis Osorio Valenzuela interpuso acción de tutela, entre otros, contra la Presidencia de la República. Sin embargo, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que el señor Agudelo Galeano no señaló cuáles eran, en concreto, las autoridades demandadas, así como los hechos u omisiones que generaban la vulneración o amenaza de los derechos invocados.

Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 3 de junio de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días al actor para que la subsanara. El auto inadmisorio se notificó al señor Juan Luis Osorio Valenzuela, mediante correo electrónico del 7 de junio de 20221. Eso quiere decir que

y otorgó 3 días al actor para que la subsanara. El auto inadmisorio se notificó al señor Juan Luis Osorio Valenzuela, mediante correo electrónico del 7 de junio de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 10 de junio de 2022 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Osorio Valenzuela corrigiera la demanda. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Juan Luis Osorio Valenzuela , por las razones expuestas en esta providencia.

1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02980-00

Demandantes: Juan Luis Osorio Valenzuela

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

Consultar sobre este documento ...