CE - 110010315000202202992001AUTOQUEADMITE20220608091657
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202992001AUTOQUEADMITE20220608091657
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00
Actor: Sergio Augusto Ayala Silva Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y Juzgado Quinto Administrativo
Oral del Circuito de Bucaramanga
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Sergio Augusto Ayala Silva.
I. ANTECEDENTES
1. El actor , en nombre propio , presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 18 de febrero de 2022, y el Juzgado, al proferir la sentencia de 5 de junio de 2019 , dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 680013333005201700172-01, vulner aron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.2
Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00
Actor: Sergio Augusto Ayala Silva
II. CONSIDERACIONES
igualdad.2
Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00
Actor: Sergio Augusto Ayala Silva
II. CONSIDERACIONES
2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 1, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194.
3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, d ebido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo 5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 6, el Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020 7, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones
Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020 8 y 1 de julio de 2020 9 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 Al Municipio de Carcasí, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 680013333005201700172-01. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las c omunicaciones en las
e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 680013333005201700172-01. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las c omunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3
Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00
Actor: Sergio Augusto Ayala Silva
administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Sergio Augusto Ayala Silva contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
SEGUNDO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del
contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
SEGUNDO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga , quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas , dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al M unicipio de Carcasí del Departamento de Santander , en calidad de tercero con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Alcalde del M unicipio de Carcasí del Departamento de Santander, quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander , que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el4
Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00
Actor: Sergio Augusto Ayala Silva
expediente del proceso del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 68001333300520170017201, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la
colectivos identificado con el número único de radicación 68001333300520170017201, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleg uen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]
secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado