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CE - 110010315000202202997001AUTOQUEADMITE20220607150930

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202997001AUTOQUEADMITE20220607150930
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radica do: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02997 -00

Acciona nte : Karen Milena Pájaro Herrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C. siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

S.T: 192

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02997-00

Accionantes: KAREN MILENA PÁJARO HERRERA

Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fal lada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Karen Milena P ájaro Herrera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abo gados y Auxiliares de la Jus ticia. En consecuencia, la pre sente solicitud de tut ela se tramit ará en forma preferente e informal, tal y co mo lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de t utela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -02997 -00

Accio nante : Karen Milena Pájaro Herrera

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el medio más expe dito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Segundo: Notificar por el medio más expe dito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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