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CE - 110010315000202202998001AUTOQUEINADMI20220608115657

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202998001AUTOQUEINADMI20220608115657
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02998-00 Accionante: Edith Leonor Brito Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / inadmisión de la tutela. AUTO El abogado Geovannis de Jesús Negrete Villafañe interpuso acción de tutela como apoderado de la señora Edith Leonor Brito Ramírez, contra el Tribunal Administrativo del Cesar. Sin embargo, el despacho encuentra que no fue aportado el poder de la accionante que legitima al apoderado para actuar. En la medida en que (i) para adelantar la acción de tutela no se requiere autenticación del poder y (ii) el artículo 186 del CPACA autoriza la utilización de medios electrónicos, basta que el abogado presente copia de la comunicación dirigida por su prohijado – por cualquier medio – en la cual le otorga poder para adelantarla. De ese modo se entenderá cumplido este requisito, sin que sea necesario presentar un <<documento firmado>> y mucho menos <<autenticado>>. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE: Primero. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el abogado acredite la calidad de apoderado de la accionante, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de esta providencia. Segundo. NOTIFÍQUESE la presente providencia al abogado a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que

acredite la calidad de apoderado de la accionante, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de esta providencia. Segundo. NOTIFÍQUESE la presente providencia al abogado a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la demanda debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02998-00 Accionante: Edith Leonor Brito Ramírez Inadmite acción de tutela

2 Tercero. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado

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