CE - 110010315000202203011001SENTENCIA20220819104753
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203011001SENTENCIA20220819104753
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03011-00
Demandante: Yasiry Lucía Fuentes Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03011-00
Demandante: Yasiry Lucía Fuentes Álvarez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Dirección Ejecutiva Seccional
de Administración Judicial de Montería
Temas: Tutela por negativa en expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados judiciales en el disfrute de vacaciones individuales.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora Yasiry Lucía Fuentes Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Yasiry Lucía Fuentes Álvarez , quien actúa en nombre propio,
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Yasiry Lucía Fuentes Álvarez , quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad y a la salud.2
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Demandante: Yasiry Lucía Fuentes Álvarez
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Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, Coordinación de Presupuesto, que en el término de cuarenta y ocho horas procedan a iniciar las acciones pertinentes en aras de i) garantizar la provisión de los recursos y expedir el certificado de dis ponibilidad presupuestal que se requiere para que se conceda el pago y di sfrute de las vacaciones remuneradas a partir del 21 de junio de 2022; ii) omitir como fundamento para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, para futuras ocasiones en las que solici te la concesión de sus vacaciones; y iii) que cada vez que solicite las vacaciones, una vez causadas y concedidas , se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el certificado de disponi bilidad presupuestal para la persona que la ha de reemplazar d urante el disfrute de sus vacaciones. Ello
vez que solicite las vacaciones, una vez causadas y concedidas , se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el certificado de disponi bilidad presupuestal para la persona que la ha de reemplazar d urante el disfrute de sus vacaciones. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez que no es posible que cada vez que se soliciten las vacaciones se tenga que acudir a la acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
1.1.2. Los hechos
La accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:
- Desde el 12 de noviembre de 2015 , desempeña el cargo de profesional universitario, grado 12, en la Dirección Seccional de Administración Judicial de
Montería, Área de Talento Humano.
- Actualmente, cuenta con los siguientes periodos de vacaciones pendientes de pago: a) del 12 de noviembre de 2019 al 11 de noviembre de 2020 , y b) del 12 de noviembre de 2020 al 11 de noviembre de 2021.
- Mediante Oficio DESAJMOO22-336 de l 11 de mayo de 2022, solicitó al director seccional de administración judicial de Montería, Alfonso Jairo de la Espriella Burgos, el disfrute del periodo de vacaciones causado entre el 12 de noviembre de 2019 y el 11 de noviembre de 2020, a partir del 9 de junio de 2022.3
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Demandante: Yasiry Lucía Fuentes Álvarez
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- A través de correo electrónico de l 13 de mayo de 2022, el director seccional de administración Judicial de Montería autorizó el disfrute de las vacaciones, informando lo siguiente: «m e permito autorizar su solicitud de vacaciones en los términos de la misma. Por favor proyectar el encargo de sus funciones a la dra. Mariana Petro, coordinadora de Bienestar y Salud Ocupacional».
- La doctora Mariana Petro Bernal se negó a aceptar el encargo de las funciones, exponiendo las siguientes razones: a) que hacía muy poco ejercía el cargo de profesional u niversitario, grado 11 , en el que fue nombrada como reemplazo de la titular —quien solicitó licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial—; b) que aún se encuentra adquiriendo las habilidades necesarias para asumir todas las actividades que implica el proceso de Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo; c) que el 23 de junio de 2022 recibiría auditoria del nivel nacional al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo , la cual debía preparar con antelación; y d) que, además, tiene permiso de estudios de maestría cuyas sesiones presenciales se desarrollan entre el 8 y el 11 de junio y el 6 y el 9 de julio de 2022.
- Consecuencia de lo anterior, el 23 de mayo de 2022, el director seccional de administración judicial de Montería n egó la solicitud de vacaciones por necesidades del servicio.
- Consecuencia de lo anterior, el 23 de mayo de 2022, el director seccional de administración judicial de Montería n egó la solicitud de vacaciones por necesidades del servicio.
- Mediante O ficio DESAJMOO22-379 de l 24 de mayo de 2022, solicitó a la coordinadora de presupuesto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería la asignación de disponibilidad presupuestal para el pago de la persona que sería su reemplazo por vacaciones, dado que no existía otro coordinador de área que pudiera asumir sus funciones en el cargo de profesional u niversitario, grado 12, en el que se desempeña como coordinadora del área de Talento Humano de la Dirección
Seccional.
- La c oordinadora del área de presupuesto, María Claudia Berrocal González, negó la asignación de la disponibilidad presupuestal para su reemplazo, al señalar que la circular PSAC1144 del 23 de noviembre de 2011, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solo dispone la hoja de ruta para la programación de vacaciones de los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales.4
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1.1.3. Los fundamentos jurídicos
La accionante argumenta como fundamentos de tutela los siguientes:
- Dentro de las actividades del Plan Anual de Gestión en Seguridad y Salud en el
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1.1.3. Los fundamentos jurídicos
La accionante argumenta como fundamentos de tutela los siguientes:
- Dentro de las actividades del Plan Anual de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial , Seccional Montería, gestionado por la Coordinación del SG-SST, junto a la ARL POSITIVA , desde el mes de junio de 2019 se encuentra priorizada por riesgo psicosocial y en proceso de ingreso al p rograma Vigilancia Epidemiológica Salud Músculo Esquelética, en virtud de inspección a condiciones del puesto de trabajo realizado en mayo de 2022, arrojando como resultado sintomá tico en espalda baja. La solicitud de disfrute de uno de los dos periodos vacacionales que tiene p endientes es par a poder recuperarse y realizar las terapias que le fueron prescritas por el médico ortopedista tratante.
- El director Seccional tiene razó n en su apreciación en negar las vacacion es por necesidad del servicio, pues como profesional u niversitario, grado 12, coordinadora del área de Talento Humano, sabe del cú mulo de trabajo que sobrepasa la capacidad de respuesta y de la imposibilidad de que otro compañero asuma sus funciones —en tanto ello implica que se produzca una recarga laboral que afecta los tiempos de respuesta en la prestación del servicio —, por lo que es imperioso que se autorice la disponibilidad presupuestal para el nombramiento de su reemplazo, de lo contrario, quedaría en un limbo sin saber cuándo podrá disfrutar de sus vacaciones.
- Por situaciones de salud que presenta actualmente —tratamiento de terapia en la
autorice la disponibilidad presupuestal para el nombramiento de su reemplazo, de lo contrario, quedaría en un limbo sin saber cuándo podrá disfrutar de sus vacaciones.
- Por situaciones de salud que presenta actualmente —tratamiento de terapia en la zona sacro lumbar , de acuerdo a diagnóstico de escoliosis postural —, requiere con suma urgencia del disfrute de sus vacaciones y , por tanto, que se nombre su reemplazo en el cargo, de acuerdo con los requisitos contemplados en el Acuerdo PSAA09-6203 del 2 de septiembre de 2 009, por ser esta la única manera de dar cumplimiento a las labores propias de la oficina , evitando la acumulación de trabajo para el momento de su retorno al puesto de trabajo.
- A varios empleados judiciales adscritos a los juzgados de la ciudad de Mo ntería, quienes gozan de régimen individual de vacaciones, se les ha expedido el certificado5
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de disponibilidad presupuestal, lo que vulnera flagrantemente su derecho a la igualdad, pues la Dirección Seccional se ampara en que no puede expedir el CDP por cuanto las acciones de tutela son inter partes.
- El Consejo Superior d e la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería desconocieron la Sentencia C-019 de 2004, en la que la Corte Constitucional señaló que: «el derecho al descanso conviene entenderlo como la
Judicial de Montería desconocieron la Sentencia C-019 de 2004, en la que la Corte Constitucional señaló que: «el derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro frat ernal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones» ; así como la Sentencia T-076 de 2011, en la que la Corte manifestó que: «el descanso periódico retribuido es un derecho irrenunciable del trabajador, por lo que se considera nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia de las mismas».
1.2. Actuación Procesal
1.2.1. Mediante auto del 8 de junio de 2022 , se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, como accionados, y a las Coordinaciones de Bienestar y Salud Ocupacional y del Área de Presupuesto del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, como terceros interesados en las resultas de proceso, y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a los accionados, para que dentro del término de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a
la Judicatura de Córdoba, como terceros interesados en las resultas de proceso, y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a los accionados, para que dentro del término de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y a rendir el respectivo informe.
1.2.2. El 15 de junio de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a la señora Yasiry Lucía Fuentes Álvarez , al Consejo Superior de la Judicatura, al Cons ejo Seccional de la Judicatura de Córdoba , a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, a la coordinación de Bienestar y Salud Ocupacional del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y a la6
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coordinación del Área de Presupuesto de l Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
1.2.3. A través de auto del 14 de julio de 2022, se vinculó al trámite constitucional, en calidad de accionada, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela, y del auto admisorio de la demanda, proferido el 8 de junio de 2022, para que dentro de los tres dí as siguientes a la
ordenó remitir copia de la solicitud de tutela, y del auto admisorio de la demanda, proferido el 8 de junio de 2022, para que dentro de los tres dí as siguientes a la notificación del proveído ejerciera su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y a rendir el respectivo informe.
1.2.4. El 25 de julio de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a la Dirección Ejecutiva d e Administración Judicial, a la señora Yasiry Lucía Fuentes Álvarez, al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, a la coordinación de Bienestar y S alud Ocupacional del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y a la coordinación del Área de Presupuesto del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
1.3. Contestación de la demanda
1.3.1. El Consejo Superior de la Judicatura , a través del p residente de la corporación, solicitó la desvinculación de la acción, al no ser la entidad llamada a responder por los hechos de tutela. Argumentó lo siguiente:
- El Consejo Superior de la Judicatura ejerce funciones netamente administrativas, sujetas al marco normativo dispuesto en la Constitució n Política y la Ley 270 de 1996, esta última que prevé que el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judi cial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial tienen funciones propias y diferentes y, por tanto, responden de manera independiente.
Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judi cial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial tienen funciones propias y diferentes y, por tanto, responden de manera independiente.
- N o es viable endilgar alguna responsabilidad a la entidad, toda vez que las acciones u omisiones que atribuye la accionante como vulneradoras recaen, exclusivamente, sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería,7
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entidad que actúa como ordenador del gasto , de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996, y que tiene a cargo expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para designar los reemplazos de los funcionarios y empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones.
1.3.2. La Dirección Ejecutiva de Administración J udicial, por intermedio de al División de procesos, Unidad de Asistencia Legal, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, así como la improcedencia de la acción de tutela interpuesta en su contra, y ordenar y/o conminar al nominador de la accionante, para que, de forma inmediata, conceda el periodo de vacaciones solicitado. Argumentó lo siguiente:
- Aunque es cierto que en términos de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de Ad ministración Judicial se encarga de la
solicitado. Argumentó lo siguiente:
- Aunque es cierto que en términos de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de Ad ministración Judicial se encarga de la ejecución, administración y representación de la Rama Judicial, también lo es que de acuerdo con los artículos 2 y 6 del artículo 103 ibidem, a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial les corresponde —en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del director ejecutivo de la Administración Judicial — administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta a plicación o utilización y actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
- En todo caso, es de resaltar, que e l concepto o respuesta dado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial en cuanto a la imposibilidad de disponer recursos para contratar el reemplazo de la accionante durante su periodo de vacaciones es correcto, por cuanto, claramente, la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 solo reglamenta lo relacionado con la asignación de recursos para el disfrute de las vacaciones de los funcionarios judiciales que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales, y la accionante no ostenta esa condición, sino la de em pleado judicial; ello, en virtud de la diferenciación que al respecto hace el artículo 125 de la Ley 270 de 1996.8
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03011-00
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artículo 125 de la Ley 270 de 1996.8
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- Por tanto, es improcedente e ilegal la pretensión de ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o a las Direcciones E jecutivas Seccionales de Administración Judicial la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal para garantizar los recursos con los cuales cubrir y contratar los remplazos de los empleados que deban disfrutar su periodo de vacaciones y que c orrespondan al régimen individual, de manera que lo que se debe realizar es la redistribución temporal de funciones entre los empleados de los despachos judiciales durante el lapso que duren las vacaciones del empleado.
- Lo que se presenta en el asunto es una posición caprichosa del nominador, que se niega a conceder las vacaciones solicitadas sin que le sea nombrado un reemplazo para el desarrollo de las funciones, cuando lo cierto es que los funcionarios tienen claro que no es posible destinar recurso s para el nombramiento de un remplazo de un empleado, por consiguiente, la orden conminatoria se debe librar es contra el nominador de la accionante para que no condicione la concesión de las vacaciones a la expedición de un certificado de disponibilidad p resupuestal que por norma no es posible expedir.
1.3.3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería rindió informe en los siguientes términos:
- C on el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del Sistema Penal
1.3.3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería rindió informe en los siguientes términos:
- C on el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, el Consejo Superior de la Judicatura emitió cuatro acuerdos que regulan el tema, así: a) Acuerdo PSAA07-4278 de 2007 , que estableció los horarios para ejercer la función de control de garantías en el distrito judicial de Montería y para asegurar la prestación del servicio se señalaron horarios de disponibilidad desde 6:00 p.m. hasta cuando se inic ie la jornada del día si guiente; b) Acuerdo PSAA074279 de 2007 , que determinó los despachos judiciales que ejercerán las funciones de control de garantías del Sistema penal Acusatorio en e l Di strito Judicial de Montería; c ) Acuerdo PSAA07-4283 de 2007 , que creó las unidades judi ciales municipales para atender la función de control de garantías durante la vacancia judicial, semana santa, y festivos en e l distrito judicial de Montería; y d) Acuerdo PSAA07-4284 de 2007 , que creó las unidades judiciales municipales para la implementación del sistema penal acusatorio en el distrito judicial de Montería.9
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- Por su parte el Consejo Seccional de la Judicatura anualmente emite un acuerdo
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- Por su parte el Consejo Seccional de la Judicatura anualmente emite un acuerdo donde, con base en los cuatro acuerdos señalados en el párrafo anterior, establece la disponibilidad de los jueces con funciones de control de garantías durante la vacancia. El último acu erdo en este sentido fue el CSJCOA17-79 de 2017 y dispuso: «Los jueces con funciones de control de garantías permanecerán en los despachos a su cargo durante los días y h oras hábiles y estarán disponibles para prestar su servicio del miércoles 19 de diciembre de 2017 a las 6:00 pm hasta el miércoles 11 de enero de 2018 a las 8:00 a.m.».
- Esos días en que los jueces hacen los turnos de atención de audiencias de control de garantías en los cuales le son suspendidas las vacaciones, son los que luego solicitan para disfrutar y para los cuales piden la expedición del CDP que permita pagarle a una persona externa a la Rama Judicial el reemplazo por las vacaciones del titular, ya que ningún empleado del despacho acepta el encargo que le hace el nominador. En este acuerdo se incluye la cabecera del distrito judicial de Montería, con los juzgados municipales.
- En el caso de los empleados de las distintas Seccionales de Admin istración Judicial, e stos gozan del régimen de vacaciones individuales, pero dicho caso no está autorizado o apropiado presupuesto para nombrar el reemplazo mientras dure su período de vacaciones, razón por la cual se le asignan esas funciones a otro
Judicial, e stos gozan del régimen de vacaciones individuales, pero dicho caso no está autorizado o apropiado presupuesto para nombrar el reemplazo mientras dure su período de vacaciones, razón por la cual se le asignan esas funciones a otro empleado del mismo nivel que reúna los requisitos para desempeñar el cargo, que para este caso fue la abogada Mariana Petro Bernal , quien no aceptó el encargo y esta fue la razón por la cual se negó el disfrute de vacaciones a la actora.
- Si bien es cierto que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería respondió negativamente la solicitud de la tutelante, co ncerniente a la expedición del certificado de disponibilidad p resupuestal CDP, con cargo al rubro de servicios prestados por vacaciones personal titular, ello obedece a que el nivel central, de manera más precisa, la Unidad de Planeación, no autoriza a las Seccionales la expedición de los mencionados certificados, y tampoco ubica recursos o apropiación en el rubro correspondiente, dado que dan cumplimiento a una directri z emanada por el nivel superior, la cual aducen es de imperioso cumplimiento toda vez que10
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constituye una decisión administrativa sobre la cual recae la presunción de legalidad y en cumplimiento de los deberes que les atañen deben observar.
- Para superar este escollo administrativo, la Seccional procura que se haga uso de
constituye una decisión administrativa sobre la cual recae la presunción de legalidad y en cumplimiento de los deberes que les atañen deben observar.
- Para superar este escollo administrativo, la Seccional procura que se haga uso de la situación administrativa de encargo de funciones a quien en la Seccional pueda ser objeto d e la misma, cuya utiliza ción evitaría garantizaría la continuidad en la prestación del servicio y permitiría a los empleados, disfrutar de sus vacaciones. Sin embargo, lo que se solicita es el CDP que permita nombrar a alguien externo a la Rama Judicial que haga las vacaciones re muneradas, lo cual es , precisamente, lo que prohíbe la circular PSAC1144 de 2.011 expedida por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
1.3.4. La Coordinadora SG-SST DESAJ Montería, se pronunció sobre la no aceptación del encargo de funciones, en los siguientes términos:
- Tomó posesión como en el cargo de profesional u niversitario, grado 11, el pasado 10 de marzo de 2022, teniendo a su cargo la C oordinación de Bienestar y Salud Ocupacional; aún se encuentra adquiriendo las habilidades necesarias para asumir todas las actividades que implica el proceso d e bienestar y seguridad laboral; y, además, también se encuentra a cargo del trámite de incapacidades de los servidores judiciales, su radicación y recobro ante las entidades del sistema de seguridad social integral.
- Por otro lado, está ad portas de recibir auditoria del nivel nacional al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, proceso que impl ica preparación y organización de los estándares mínimos del SG.SST, requiriendo mayor dedicación;
- Por otro lado, está ad portas de recibir auditoria del nivel nacional al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, proceso que impl ica preparación y organización de los estándares mínimos del SG.SST, requiriendo mayor dedicación; Aunado a que por medio de oficio DESAJMOO22-199 de fecha 4 de marzo de 2022 se le concedió permiso especial de estudio. Entre ello s, las próximas fechas comprendidas entre el 6 y 9 de julio y el 10 y13 de agosto de 2022.
1.3.5. El Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y la Coordinación del Área de Presupuesto del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba dejaron transcurrir el término de traslado en silencio.11
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2. Consideraciones
2.1. Competencia
De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del D ecreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en p rimera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el
Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en p rimera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto.
2.2. Cuestión Previa
Corresponde inicialmente determinar en lo funcional, si competía exclusivamente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería expedir el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para autorizar el remplazo de la accionante durante el disfrute de sus vacaciones en su condición de empleada judicial. Además, se examinará si responde al ámbito funcional de la Dirección Eje cutiva de Administración Judicial ejercer alguna actuación dentro de presente trámite.
Se precisa que el examen de la competencia que se examina en este acápite se efectúa en aras de trazar el marco de competencia de los órganos tanto demandados como vinculados, sin que comprenda adoptar determinaciones sobre el fondo del asunto, vale decir, la violación de los derechos fundamentales invocados por la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se efectúe el nombramiento del reemplazo de la parte actora durante su período de vacaciones y la negativa del nominador en conceder el disfrute de las vacaciones, pues to que estos ítems se abordarán en el acápite del análisis del caso concreto12
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03011-00
Demandante: Yasiry Lucía Fuentes Álvarez
estos ítems se abordarán en el acápite del análisis del caso concreto12
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Pues bien, la Sala observa que el Congreso de la República expidió la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2022 1 que en el artículo 2, sección presupuestal 2701 de 2022 apropió para la Rama Judicial la suma 2 para atender los gastos de funcionamiento, de servicio de la deuda púb lica y de inversión. Conforme al Decreto 111 de 1996, 3 artículo 110, modificado por la Ley 1957 de 2019, 4 artículo 124, 5 corresponde al Consejo Superior de la Judicatura ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva s ección, lo cual se constituye en la autonomía presupuestal.
Así, al cotejar las disposiciones precedentes con la Ley 270 de 1996, 6 se infieren las siguientes conclusiones:
- El Consejo Superior de la Judicatura a través de la Sala Administrativa elab ora el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional el cual se incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la
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