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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203019001AUTOQUEDECLARAUTOREMIT20220607102619
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202103019 00

Accionante: Alan David Uribe Uribe y otros Accionado: Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá Referencia: Acción de tutela – Remite

Los señores Alan David Uribe Uribe, Nataly Uribe Uribe , Jenny Patricia Uribe Correa, Claudia Ivón Uribe de Rojas, Diego Fernando Uribe Correa, John Alexander Uribe Correa y Gabriel Gonzalo Uribe Gaviria, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de igualdad y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerado s por el Juez 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, José Ignacio Manrique Niño.

De conformidad con lo anterior, el despacho, en aplicación del numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 20 211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela -, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , superior f uncional de la autoridad judicial accionada , para que avoque su conocimiento.

remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , superior f uncional de la autoridad judicial accionada , para que avoque su conocimiento.

Por lo expuesto, se

1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…). “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada” (se destaca).Radicación: 110010315000202103019 00

Accionante: Alan David Uribe Uribe y otros Accionado: Juzgado 3 5 Administrativo del Circuito de Bogotá Referencia: Acción de tutela – Remite

2

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

posible, la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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