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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203021001AUTOQUEADMITE20220705104233
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03021-00

Demandante: Fierro Ávila y Compañía S.C.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 1° de julio de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03021-00

Demandante: Fierro Ávila y Compañía S.C.A.

Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B

Asunto: auto admisorio

Por auto del 8 de junio de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la demanda de tutela de la referencia y requirió al abogado Héctor Ibáñez Sandoval para que aportara poder que la habilitara para interponer acción de tutela en nombre y representación de Fierro Ávila y Compañía S.C.A.

Mediante memorial del 22 de junio de 2022, el abogado Héctor Ibáñez Sandoval aportó poder conferido por el representante legal de Fierro Ávila y Compañía S.C.A.

En esas condiciones, el Despacho tiene por subsanada la demanda de tutela y resuelve:

1. Admitir la demanda presentada por Fierro Ávila y Compañía S.C.A. contra el Consejo de

En esas condiciones, el Despacho tiene por subsanada la demanda de tutela y resuelve:

1. Admitir la demanda presentada por Fierro Ávila y Compañía S.C.A. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B , con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección

Tercera, Subsección B.

3. En calidad de tercero s con interés, notificar a los representantes legales de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), de Servicios de Arquitectura e Ingeniería S.A.I. LTDA . y de Hábitat Arquitectura e Innovación - Hari S.A., que intervinieron en el proceso ejecutivo que dio origen a la tutela de la referencia.

4. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 25000-23-26-0001993-08632-04, demandante: Sociedad Fierro Ávila y Compañía.

5. El expediente digita l queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

7. Reconocer al abogado Héctor Ibáñez Sandoval como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.

demanda.

7. Reconocer al abogado Héctor Ibáñez Sandoval como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.

8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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