CE - 110010315000202203024001AUTOQUEDECLAR20220606173150
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203024001AUTOQUEDECLAR20220606173150
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03024-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la libertad de pensamiento y expresión y al ejercicio , conformación y participación política, los que, a juicio d el actor, le fueron vulnerados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, por cuanto, a pesar de los múltiples requerimientos que le ha efectuado, no ha sido designado y/o posesionado como representante principal de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de dicha entidad.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita n, es la CAR, entidad que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03024-00
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
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constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2 .2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original).
contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a los juzgados del Circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03024-00
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sa la Unitaria
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera