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CE - 110010315000202203026001AUTOQUEDECLAR20220607101945

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203026001AUTOQUEDECLAR20220607101945
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03026-00

Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03026-00

Demandante: JEIDER LEONARDO MENDOZA RODRÍGUEZ

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

CUNDINAMARCA

AUTO – REMITE TUTELA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez contra el Consejo Seccional de la Jud icatura de Cundinamarca.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimient o, estableciendo en el numeral 6:

“(…)

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la

de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimient o, estableciendo en el numeral 6:

“(…)

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales

Superiores de Distrito Judicial.”

El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula la siguiente pretensión:

“Amparar mis derechos fundamentales de petición, ordenándole al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL CUNDINAMARCA que procedan de ma nera inmediata a dar respuesta clara, precisa y de fondo a la petición levada

De conformidad con lo solicitado po r el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03026-00

Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez

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Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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