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CE - 110010315000202203034021AUTOQUERESUEL20220913162233

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203034021AUTOQUERESUEL20220913162233
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -03034 -02

Accionan te: Óscar Mau ricio González Salamanca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 287

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03034-02

Accionante: ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

AUTO QUE DECIDE

Se encuentra a desp acho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el accionante en c ontra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, S ección Segunda , por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Subsección, en el fallo de tutela del 25 de julio de 2022.

Al respecto, lo primero que se advierte es que en ese prove ído no se dictó ninguna orden dirigida a la autoridad judicial precitada . En efecto, allí se dispuso lo siguiente:

«[…] Cuarto: Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Unidad de Talento Humano, que, en el término de

lo siguiente:

«[…] Cuarto: Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Unidad de Talento Humano, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a remitir a la aut oridad nominadora la petición elevada por el accionante el 6 de abril de 2022, y que fue remitida a esa entidad el 14 de junio de igual anualidad, cuyo traslad o deberá serle notificado en debida forma al peticionario […]».

Así mismo, se observa que el accionante , en el memorial presentado, adujo qu e la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , entidad a la que se le impus o el deber de remitir la petición a la autoridad nominadora, ya cumplió con ese mandato , tal como lo reconoció en su escrit o, en los siguientes términos:

«[…] la sala de la Sección Segunda del Tribunal Administr ativo de Cundinamarca en su calidad de nominador , a la fecha no ha dado respuesta, aun cuando, desde el 3 de agosto de 2022 la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIA L DE BOGOTÁ,Radic ado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -03034 -02

Accionan te: Óscar Mauricio González Salamanca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUNDINAMARCA Y AMAZONAS dio cumplimiento al fallo de tutela,

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUNDINAMARCA Y AMAZONAS dio cumplimiento al fallo de tutela, remitiendo la petición elevada a la secretaría (sic) de la Sección Seg unda. […]».

En ese orden de ide as, al haberse acatado la orden impuesta por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bog otá y no haberse proferido ninguna or den al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, Subsección B, no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato formulado, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Notificar por el medio más expedi to y eficaz el con tenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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