🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203035001AUTOQUEADMITE20220617161132

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203035001AUTOQUEADMITE20220617161132
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03035 -00

Accionante : José Narciso Chavarro Bustos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)

S.T: 208

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03035-00

Accionante: JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS

Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:

Oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, en el im prorrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , los expedientes de los procesos disciplinarios con n úmeros de radicados 2018-03149 y 2018-07315, cuyo s investigados son el aquí accionante y otros . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

El accionante, con el objeto de salvaguardar transitoriamente sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, solicitó ordenar suspender los efectos deRadicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -03035 -00

Accionante : José Narciso Chavarro Bustos

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la sentencia sancionatoria del 6 de abril de 2022 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el proceso 2018-07315-01.

El objeto de la solicitud

El señor José Narciso Chavarro Busto , para sustentar la medida provisional requerida, se limitó a señalar lo antes expuesto, sin ahon dar en las razones para ello.

No se encuentra demostrado el sustento de la medida

El señor José Narciso Chavarro Busto , para sustentar la medida provisional requerida, se limitó a señalar lo antes expuesto, sin ahon dar en las razones para ello.

No se encuentra demostrado el sustento de la medida

Se considera que es necesario estudiar los informes que rendirán la s autoridades accionadas, así como los documentos que aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada , máxime cuando el accion ante no la sustentó en debida forma . Por las razones expuestas, no la decretará.

En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elemento s, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Negar la medida provisional solicitada por el accionante, de conformida d con la parte motiva de este proveído.

Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por el señor José Narciso Chavarro Bustos en con tra de la Comisión Na cional de Disciplina Judicial y del Consejo Seccional de la Judicat ura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplina ria. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

Las partes accionadas tendrán dos (2) días para c ontestar la acción de tutela, si no lo hiciere n dentro de dicho términ o, se entenderán como ciertos los hechos

informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

Las partes accionadas tendrán dos (2) días para c ontestar la acción de tutela, si no lo hiciere n dentro de dicho términ o, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría General, oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, en el im prorrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital, los expedientes de los proceso disciplinarios con número de radicados 201803149 y 2018-07315, cuyos investigados son el aquí accionante y otros. En caso de no tenerlo en s u poder, deberá dar traslado del pre sente requerimiento a la autoridad judicial correspondienteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -03035 -00

Accionante : José Narciso Chavarro Bustos

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Quinto: Registrar esta providencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Firma electrónica

Consultar sobre este documento ...