CE - 110010315000202203037001AUTOQUENOAVO20221215141220
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- Título
- CE - 110010315000202203037001AUTOQUENOAVO20221215141220
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N GA B RI EL VAL BU E NA HER NÁ ND EZ
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Referencia: Control inmediato de legalidad .
Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
Norma estudiada : Decreto 890 de 2022 expedido por el presidente de la República con el Departamento Nacional de Planeación .
DECISIÓN DE ÚNICA INSTANCIA
I. OBJETO
1. La Sala Especial de Decisión Núm . 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad del Decreto 890 de 2022 expedid o por el presidente de la República y el Departamento Nacional de Planeación , «Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentado del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración e implementación del Registro Social de Hogares».
con el fin de reglamentar los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración e implementación del Registro Social de Hogares».
II. ANTECEDENTES
2. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS -, calific ó el brote de COVID -19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 385 de 12 de marzo de 2020, declar ó «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, orden ó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del CO VID - 19 (Coronavirus).
3. El señor presidente de la República, por medio del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, declaró el « por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional », con el fin de adoptar todas las medidas necesarias paraSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
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Bogotá D.C. – Colombia 2 conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
4. Con fundamento en la declaratoria de emergencia sanitaria así como en las demás medidas adoptadas para conjurar la crisis generada por el Covid -19, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se creó el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictaron otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
5. El artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020 estableció que el Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de l as personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno na cional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios.
6. La anterior decisión se fundamentó en la necesidad de aumentar la inversión social y el gasto público con el fin de mitigar los impactos de la emergencia sanitaria en la población más pobre y vulnerable, para de esa forma potencializar la política social del país, a partir de una mejora en la estructura de asignación de subsidios, que permita favorecer a las personas de menores
impactos de la emergencia sanitaria en la población más pobre y vulnerable, para de esa forma potencializar la política social del país, a partir de una mejora en la estructura de asignación de subsidios, que permita favorecer a las personas de menores ingresos o en situación de vulnerabilidad, m otivo por el cual se consideró que la creación del Registro Social de Hogares permitirá que se valide y actualice la información socioeconómica de las personas y hogares, lo que a su vez facilitará la inclusión y exclusión de beneficiarios de los programas sociales, así como la asignación eficiente y efectiva de subsidios, dado que el Registro contará con información de caracterización socioeconómica proveniente de diferentes registros administrativos, de demanda de ayudas sociales proveniente del Sisbén y de la oferta de las entidades que proveen programas sociales o subsidios .
7. A partir de la anterior normativa se expidió el Decreto 890 de 2022, en el que se adicionó el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto legislati vo 812 deSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
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Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 2020, en lo relacionado con la creación, administración e implementación del Registro Social de Hogares , norma objeto de control inmediato de legalidad que a continuación se realiza .
III.TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
8. El control inmediato de legalidad del Decreto 890 de 2022 fue iniciado de oficio por la Corporación, de acuerdo con el art. 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
9. El asunto en referencia, fue asignado al con sejero ponente mediante el acta individual de reparto realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado y fue puesto a disposición del despacho el 3 de junio de la presente anualidad para dar el trámite respectivo.
10. El consejero ponente profir ió el auto del 13 de junio de 2022 se avocó conocimiento y se dispuso lo siguiente: a) notificar al presidente de la República y a la directora general del Departamento Nacional de Planeación y; b) notificar personalmente al representante legal de la Agen cia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; c) notificar al Ministerio Público; d) correr traslado por 10 días al Departamento Nacional de Planeación ; e) advertir al presidente de la República y a la directora general del Departamento Nacional de Planeación su deber de aportar todas las pruebas pertinentes y que pretenda n hacer valer en el proceso, así como los antecedentes del acto administrativo; f) ordenar que se fije un aviso por el término de 10 días, lapso en el que cualquier
las pruebas pertinentes y que pretenda n hacer valer en el proceso, así como los antecedentes del acto administrativo; f) ordenar que se fije un aviso por el término de 10 días, lapso en el que cualquier ciudadano podría intervenir en el proceso.
11 . Una vez se pronunció el ministerio público, pasó el control de legalidad al consejero sustanciador para fallo.
12. El presente proyecto se registró para ser discutido en la Sala de 8 de septiembre de 2022 .
IV. INTERVENCIONES
4.1. El Departamento Nacional de Planeación
13. El Departamento Nacional de Planeación intervino para solicitar que se declare que el Decreto se adecúa a la normativa colombiana, pues cumple con las siguientes características:SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
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1. Tiene conexidad con el estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno nacional, y con los decretos legislativos expedidos en su vigencia.
2. El acto administrativo analizado desarrolla el Registro Social de Hogares concebido en el PND 2018 – 2022 «Pacto por Colombia, pacto por la equidad », y creado por el Decreto Legislativo 812 de 2020, que integra la información socioeconómica de los hogares y los subsidios entregados a
Colombia, pacto por la equidad », y creado por el Decreto Legislativo 812 de 2020, que integra la información socioeconómica de los hogares y los subsidios entregados a cada persona y hogar , lo que hace más eficiente el gasto social, ya que evita duplicidades en la asignación de subsidios y permite identificar la población excluida que requiere el apoyo de los programas sociales.
3. Así mismo, y en relación con la conexidad interna, afirmó que la medida adoptada en el Decreto 890 de 2022 guarda una relación específica con las consideraciones que motivaron su expedición .
4.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
14. El procurador tercero delegad o ante el Consejo de Estado rindió concepto en el que solicitó que se declare ajustado a derecho el Decreto 890 de 2022 , debido a que desarrolla los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 812 de 2020, y, adicionalmente se ajusta a las competencias que le fueron as ignadas al Departamento Nacional de Planeación en el Decreto 2189 de 2017, y por cuanto resulta proporcional puesto que propende a la defensa de los derechos fundamentales de la población en circunstancias de indefensión económica manifiesta .
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
15 . La Sala Especial de Decisión Núm. 9 del Consejo de Estado, es competente para decidir el presente control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del art. 111 del Código de P rocedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en
competente para decidir el presente control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del art. 111 del Código de P rocedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo consagrado en el art. 23 del Acuerdo 080 de 2019Reglamento del Consejo de Estado - y en el acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado aprobado en sesión núm . 10 del 1º de abril de 2020 , celebrada durante el estado de emergencia, mediante el cual se asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad en aplicación del art. 29 del Reglamento del Consejo de Estado.SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
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2. EL AC TO OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD
16. El texto del acto administrativo cuyo examen ocupa la atención de la Sala 9 de Decisión es del siguiente tenor literal:
«DECRETO 890 DE 2022
(mayo 31) D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 «por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de
«por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración e implementación del Registro Social de Hogares». El Presidente (sic) de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto legislativo 812 de 2020, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado, entre otros, en el respet o de la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran. Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como parte de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectiv idad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 13 de la Constitución Política obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para garantizar efectivamente el derecho fundamental a la igualdad entre los ci udadanos. Asimismo, le atribuye el deber al Estado colombiano de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. En consecuencia, para el Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son objetivos funda mentales de su actividad. Que el artículo 366 Constitucional dispone que son fines
discriminados o marginados. En consecuencia, para el Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son objetivos funda mentales de su actividad. Que el artículo 366 Constitucional dispone que son fines sociales del Estado: (i) el bienestar general y (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. En este sentido, será objetivo fundamental de su actividad la sol ución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado c umplimiento de los fines del Estado (...)”. Que, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo elSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, tras una primera declaratoria efectuada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el mismo término, co n el fin de conjurar los efectos económicos y sociales generados en el país por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid -19.
tras una primera declaratoria efectuada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el mismo término, co n el fin de conjurar los efectos económicos y sociales generados en el país por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid -19. Que, en el marco de la referida declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se creó el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictaron otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica. Que el artículo 2° del· Decreto Legislativo 812 de 2020 estableció que el Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioec onómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios. Que de conformidad con la disposición mencionada, dicho Registro permitirá efectuar la evaluación y el seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas entidades del Gobierno nacional, a través del tiempo y el efecto en la situación socioeconómica de los beneficiarios, buscando así mejorar la asignación del gasto social. Que adicionalmente, los artículos 3° y 4° del Decreto Legislativo 812 de 2020 definen las reglas aplicables a los procesos de recolección y actualización, así como para la
así mejorar la asignación del gasto social. Que adicionalmente, los artículos 3° y 4° del Decreto Legislativo 812 de 2020 definen las reglas aplicables a los procesos de recolección y actualización, así como para la disposición de la información del Registro Social de Hogares. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos técnicos y metodológicos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Social de Hogares, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Legislativo 812 de 2020. Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente Decreto, fueron publicadas en l a página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adición del Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 5
REGISTRO SOCIAL DE HOGARES Artículo 2.2.8.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la creación, administración y operación del Registro Social de Hogares, de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Legislativo 812 de 2020. Artículo 2.2.8.5.2. Creación del Registro Social de Hogares. Créase el Registro Social de Hogares, en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 812 de 2020, el cual estará a cargo de la Subdirección de Pobreza y Focalización de la D irección del Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, o la que haga sus veces. Artículo 2.2.8.5.3. Definiciones. Para efectos del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Características socioeconómicas: Tod as aquellas variables e información que permite conocer las condiciones sociales o económicas de una persona u hogar, en temáticas que incluyen, pero no están limitadas a educación, salud, vivienda, mercado laboral, ingresos, composición del hogar y caract erísticas poblacionales o diferenciales.
2. Dato equivalente: Consiste en todo dato determinado,
incluyen, pero no están limitadas a educación, salud, vivienda, mercado laboral, ingresos, composición del hogar y caract erísticas poblacionales o diferenciales.
2. Dato equivalente: Consiste en todo dato determinado, construido o inferido, a partir de los registros administrativos suministrados por las entidades que proveen oferta social y toda la información disponible en el Registro Social de
Hogares.
3. Oferta social: Término que engloba subsidios o beneficios otorgados por el Estado a una persona u hogar, con el fin de promover su inclusión social.
4. Registro Social de Hogares: Es un sistema de información que integra b ases de datos de la oferta social, y de demanda, a partir de la caracterización socioeconómica de la población en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales, con fundamento en registros administrativos e instrumentos y registros de caract erización socioeconómica de la población.
Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social. El Reg istro Social de Hogares permite el almacenamiento de fuentes primarias, o información de autorreporte, y fuentes secundarias de información, o registros administrativos, y el tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterización amplia de indi viduos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones geográficas, con miras a soportar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, así como mejorar la asignación del gasto so cial.
5. Titular de los datos: De acuerdo con lo establecido en la Ley
miras a soportar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, así como mejorar la asignación del gasto so cial.
5. Titular de los datos: De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, artículo 3 literal f, es la persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 Artículo 2.2.8.5.4. Usos del Registro Social de Hogares. La información cont enida en el Registro Social de Hogares podrá ser utilizada para:
1. Identificar y mejorar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social, reduciendo la inclusión de la población no pobre, así como increme ntar su cobertura para la población en estado de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.
2. Seleccionar los beneficiarios de la oferta social a partir de los criterios de focalización determinados usando la información disponible en el Registro Social d e Hogares.
3. Actualizar y validar la información socioeconómica y de acceso a programas sociales y subsidios otorgados a las personas y hogares inscritos en el Registro Social de Hogares.
4. Caracterizar y realizar seguimiento de personas y hogares con r elación a sus características socioeconómicas y acceso a la oferta social, señalando los diferentes subsidios y beneficios
personas y hogares inscritos en el Registro Social de Hogares.
4. Caracterizar y realizar seguimiento de personas y hogares con r elación a sus características socioeconómicas y acceso a la oferta social, señalando los diferentes subsidios y beneficios que estos reciben por parte de las distintas entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales, a partir de cruces de los registros administrativos disponibles.
5. Propiciar una efectiva coordinación, articulación y racionalización de la oferta social, buscando la complementariedad y concurrencia de los programas sociales y subsidios otorgados por el Estado.
6. Servir como h erramienta para flexibilizar el Sistema de Protección Social y fortalecer la respuesta del Estado frente a choques socioeconómicos o climáticos.
7. Analizar, diseñar, hacer seguimiento y/o evaluar las políticas públicas sociales de programas y subsidios d el país.
8. Reducir costos de transacción en la entrega de oferta social entre el Gobierno y los beneficiarios de oferta social.
9. Retroalimentar y mejorar la calidad de los registros administrativos de las entidades que proveen oferta social.
Artículo 2.2.8.5.5. Administración del Registro Social de Hogares. El diseño, administración, operación, mantenimiento y evaluación del Registro Social de Hogares estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Subdirección de Focalización y Pobreza o quien haga sus veces. El DNP velará por la seguridad de los datos, así como por la salvaguarda de las garantías de sus titulares, en los términos dispuestos en la Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen,
por la salvaguarda de las garantías de sus titulares, en los términos dispuestos en la Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia. El Departamento Nacional de Planeación desarrollará aplicativos y mecanismos de consulta individual y masiva para el aprovechamiento de la información del Registro Soci al de Hogares, en el marco de los usos estipulados en el artículo 2.2.8.5.4. del presente Decreto. Artículo 2.2.8.5.6. Disposición de la información. De conformidad con lo ordenado por el artículo 4° del Decreto Legislativo 812 de 2020, las entidades públi cas y lasSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios sociales y otros beneficios a la población, deberán disponer y rep ortar, sin costo o restricción alguna, la información de los registros administrativos que produzcan o administren, y que contengan información de contacto, características socioeconómicas o de acceso a oferta social de las personas u hogares, al Departame nto Nacional de Planeación. La
registros administrativos que produzcan o administren, y que contengan información de contacto, características socioeconómicas o de acceso a oferta social de las personas u hogares, al Departame nto Nacional de Planeación. La información puesta a disposición será tratada según lo establecido en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la mate ria. Para la disposición de la información de que trata el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación establecerá mediante el Manual Operativo al que refiere el artículo 2.2.8.5.9 del presente Decreto, el medio tecnológico, estructura, perio dicidad y estándares de calidad, para el reporte, así como la forma o el medio por el cual se podrá disponer de dicha información. Parágrafo. Los servidores públicos, contratistas y demás personas que participen en la captura, almacenamiento, producción y difusión de la información del Registro Social de Hogares, así como quienes accedan a él o participen del intercambio de información, estarán obligados a guardar la reserva y confidencialidad sobre la información respectiva, cu ando ello aplique, y a dar aplicación a las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia, so pena de incurrir en las sanciones civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar. Artí culo 2.2.8.5.7. Gobernanza de los datos. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición de las entidades o particulares que ejerzan funciones públicas, en el
lugar. Artí culo 2.2.8.5.7. Gobernanza de los datos. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición de las entidades o particulares que ejerzan funciones públicas, en el marco de sus funciones misionales y de los usos referenciados en el artículo 2.2 .8.5.4. del presente Decreto, a través del Registro Social de Hogares, los datos equivalentes que se generen a partir de los registros administrativos que terceros le proveen a este Registro, atendiendo en todo momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de 20 08, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia. Las entidades y personas que ejerzan funciones públicas que acceden a información del Registro Social de Hogares pod rán usar la información suministrada por el mismo para validar, complementar, actualizar y hacer modificaciones a sus propios registros administrativos. Parágrafo 1°. La responsabilidad sobre la veracidad, completitud, calidad y actualización de los regist ros administrativos que hacen parte del Registro Social de Hogares, es de cada una de las entidades o personas que ejerzan funciones públicas que los administran. Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición de terceros lo s datos del Registro Social de Hogares de manera anonimizada, para la realización deSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
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Control inmediato de legalidad Expediente : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03037 -00
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 investigaciones académicas y análisis de políticas públicas, atendiendo en todo momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposi ciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia. Artículo 2.2.8.5.8. Disposición de información a los titulares de los datos. Los titulares de los datos contenidos en los registros administrativos que conforman el Registro Social de Hogares, que hayan cumplido los respectivos estándares de calidad requeridos para ser incorporados al mismo, podrán consultar la información que el Registro Social de Hogares tiene de cada uno a través del portal web que el Departamen to Nacional de Planeación dispondrá para tal fin. En todo caso, la solicitud de eliminación
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