CE - 110010315000202203045001AUTOQUEADMITE20220614153620
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203045001AUTOQUEADMITE20220614153620
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03045-00 Solicitante: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección TerceraSubsección B. En consecuencia: 1. NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dictaron el fallo del 29 de junio de 2021, Rad.
n°. 11001-33-36-035-2013-00111-01. Asimismo, al Distrito Capital de Bogotá-Alcaldía Mayor de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano–IDU, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, VINCON S.A, Victor Manuel Pedraza Acevedo, Luz Dane Hoyos Vega, Victor Alejandro, Kely Yeraldine y Natali Alejandra Pedraza Hoyos como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03045-00 Solicitante: Secretaría de Movilidad de Bogotá Admite tutela