CE - 110010315000202203046001AUTOQUEADMITE20220701102513
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203046001AUTOQUEADMITE20220701102513
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03046-00
Demandante: CONSEJO COMUNITARIO DE ALTO MIRA Y
FRONTERA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03046-00
Demandante: CONSEJO COMUNITARIO DE ALTO MIRA Y FRONTERA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera , contra la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presi dencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y la Agencia de Renovación del Territorio.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante y a la s
Administrativo de la Presi dencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y la Agencia de Renovación del Territorio.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante y a la s entidades demandadas, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de l os diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de
3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03046-00
Demandante: CONSEJO COMUNITARIO DE ALTO MIRA Y
FRONTERA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CUARTO.- INFÓRMESE a las entidades demandadas que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y la s pretensiones objeto de la presente acción.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera