🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203047001AUTOQUEADMITE20220607175712

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203047001AUTOQUEADMITE20220607175712
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03047-00

Demandantes: José Fernando Gómez Cataño y otros

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03047-00

Demandantes: JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CATAÑO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Tema: Tutela contra providencia judicial

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 6 de junio de 20221 el señor José Fernando Gómez Cataño, actuando en nombre propio y en representación2 de los señores Juan José Arango Castañeda y Mayerly Castañeda Gaviria , presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. Los accionantes consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de los autos del 27 de enero y 28 de abril de 2022, profer idos por el

acceso a la administración de justicia.

2. Los accionantes consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de los autos del 27 de enero y 28 de abril de 2022, profer idos por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en los que se negó la práctica de una prueba y el recurso de súplica que instauró contra el primero, respectivamente, en el marco de la demanda que presentaron 3 en ejercicio del medio de control de reparaci ón directa , contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, que se identificó con el radicado N.º 05001-33-33-027-2018-00448-01.

1.2. Pretensiones

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:

“Que se proteja el derecho de los tutelantes al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

1 Radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 3 de junio de 2022, solicitud a la que se le asignó el radicado N.º 3989. 2 De conformidad con el poder que le confirier on los señores Arango Castañeda y Castañeda Gaviria y que obra en el expediente digital de SAMAI. 3 De acuerdo con la información que arroja el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte que el medio de control lo instauraron “Alejandro Arango Castaño, Arles Fernando Arango Muñoz, Juan José Arango Castaño (sic), Juan Raúl Castaño Suaza, Luz Dary Gaviria Urrego, Mayerly Castañoeda (sic) Gaviria, Olga Inés Muñoz Hurtado”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03047-00

Demandantes: José Fernando Gómez Cataño y otros

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Que como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos el auto del 27 de enero de 2022 que niega la práctica de una prueba y del 28 de abril de 2022 que niega el recurso de s úplica dentro del proceso radicado bajo el n úmero 05001-33-33-027-2018-00448-01, y en consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia decretar la prueba solicitada”.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor José Fernando Gómez Cataño , que actúa en nombre propio y en representación de los señores Juan José Arango Castañeda y Mayerly Castañeda Gaviria , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

5. Lo anterior, por cuanto la autoridad contra la que se dirige l a acción de tutela es el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en tal sentido , debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional.

5. Lo anterior, por cuanto la autoridad contra la que se dirige l a acción de tutela es el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en tal sentido , debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional.

6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al tr ámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el 333 de 2021.

2.2. Solicitud de pruebas

7. En relación con la solicitud de la parte tutelante consistente en que se requiera al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín para que remitan en calidad de préstamo o en copia digitalizada el expediente del medio de control de reparación directa , identificado con el radicado N.º 05001 -33-33-027-2018-00448-01, es preciso indicar que dicho requerimiento es procedente, toda vez que en el mencionado trámite se dictaron la providencia s objeto de censura, razón por la cual se accederá al decreto de la referida prueba.

2.3. Admisión de la demanda

8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de

1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del DecretoRadicado: 11001-03-15-000-2022-03047-00

Demandantes: José Fernando Gómez Cataño y otros

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1069 de 2015, modificado por los Decreto s 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor el señor José Fernando Gómez Cataño, que actúa en nombre propio y en representación de los señores Juan José Arango Castañeda y Mayerly Castañeda Gaviria , en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia , como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, como autoridad que resolvió la primera instancia del medio de control de reparación directa; al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional , como entidad demandada en el referido trámite , así como a la totalidad de personas naturales y/o jurídicas que conformaron la parte activa de dicho proceso 4 y aquellos que

directa; al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional , como entidad demandada en el referido trámite , así como a la totalidad de personas naturales y/o jurídicas que conformaron la parte activa de dicho proceso 4 y aquellos que hayan sido vinculados como terceros interesados.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) d ías, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: ACCEDER a la solicitud elevada por la parte actora y, en consecuencia, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del proceso de reparación directa , identificado con el radicado N.º 05001-33-33-027-2018-00448-01 dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 4 4 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de sus anexos y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que teng a

4 Entre otros, los señores Alejandro Arango Castaño, Arles Fernando Arango Muñoz, Juan Raúl Castaño Suaza, Luz

anexos y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que teng a

4 Entre otros, los señores Alejandro Arango Castaño, Arles Fernando Arango Muñoz, Juan Raúl Castaño Suaza, Luz Dary Gaviria Urrego y Olga Inés Muñoz Hurtado.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03047-00

Demandantes: José Fernando Gómez Cataño y otros

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Códi go General del Proceso.

SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar, al abogado José Fernando Gómez Cataño , en calidad de apoderado judicial de los señores Juan José Arango Castañeda y Mayerly Castañeda Gaviria , de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

Consultar sobre este documento ...