CE - 110010315000202203053001SENTENCIASENTENCIA20221028081756
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203053001SENTENCIASENTENCIA20221028081756
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante: Asociación Porvenir Campesina y otro
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante ASOCIACIÓN PORVENIR CAMPESINA Y OTRO
Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas Acción de tutela. Acuerdo Final de Paz. Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Cumplimiento Plan Atención Inmediata. Exclusiones y suspensiones del Programa. Condiciones de seguridad de los líderes comunitarios del Programa. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Héctor Arturo Rodríguez Escobar y la Asociación Porvenir Campesina, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El 2 de junio de 2022, Héctor Arturo Rodríguez Escobar , en nombre propio y en representación de la Asociación Porvenir Campesina (Asoporca), instauró acción de tutela contra la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación,
representación de la Asociación Porvenir Campesina (Asoporca), instauró acción de tutela contra la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación Territorial y la Presidencia de la República, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, al debido proceso, a la integridad física y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA-. Tutelar los derechos fundamentales de Orden Constitucional consagrados en los artículos 13 y 22 como lo son: El derecho fundamental a la vida, a la igualdad, en conexidad con el derecho al mínimo vital. Así como la protección del interés prevalente de las personas pertenecientes a comunidades campesinas, los cuales están siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, precisados en esta sentencia por parte de la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN - DIRECCIÓN PAR A LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS, AGENCIA DE RENOVACIÓN TERRITORIAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a la Asociación Porvenir Campesina (ASOPORCA). SEGUNDA-. Ordenar a la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN, en forma imperiosa y urgente a que se cumplan con los procedimientos de asistencia técnica y el desarrollo del proyecto de seguridad alimentaria del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito en un plazo razonable a ASOPORCA. Todo esto, con el fin d e
EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.
técnica y el desarrollo del proyecto de seguridad alimentaria del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito en un plazo razonable a ASOPORCA. Todo esto, con el fin d e
EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.
TERCERA-. Ordenar a la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓNDIRECCIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS, AGENCIA DE RENOVACIÓN TERRITORIAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a cumplir en un plazo razonable con los pagos bimensuales de seguridad alimentaria del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito con respecto a las 619 familias de ASOPORCA afectadas con la suspensión o eliminación de esta ayuda. CUARTA-. Ordenar a la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓNDIRECCIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS, AGENCIA DE RENOVACIÓN TERRITORIAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a cumplir activamente en un plazo razonable con el desarrollo de lo s proyectos de ciclo corto y largo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito a las familias inscritas en ASOPORCA.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante: Asociación Porvenir Campesina y otro
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
QUINTA-. Ordenar a la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTA-. Ordenar a la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN a reintegrar a las perso nas y familias de ASOPORCA que fueron suspendidas, retiradas y/o excluidas del programa debido a las cotizaciones que realizaron al sistema de seguridad social.”
2. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: Sobre el Acuerdo Final de Paz 2.1. El 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y la ex guerrilla de las FARC suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
En el punto cuatro del Acuerdo, se dispuso que el Gobierno Nacional crearía y ejecutaría un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito1. Se estableció que, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio, se celebrarían acuerdos e ntre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, a fin de formalizar el compromiso y la decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito2. Entre las obligaciones dispuestas en cabeza de las comunidades se encuentran, entre otros , la sustitución voluntaria y concertada y la no resiembra. El Gobierno Nacional, por su parte, se comprometió a ejecutar “el plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo”3. Según lo dispuesto en el Acuerdo Final, el “ Plan de atención inmediata y
participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo”3. Según lo dispuesto en el Acuerdo Final, el “ Plan de atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos”, consiste en medidas de apoyo inmediato para garantizar el sustento y la seguridad alimentaria de las familias que se hayan comprometido a sustituir y no resembrar cultivos de uso ilícito. En el punto 4 del Acuerdo Final, también se estableció que las c omunidades de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito tienen derecho a “ la provisión de garantías y condiciones de seguridad” . Y en el punto 3 del Acuerdo se dispuso que se garantizaría “la protección de las comunidades y de líderes/as comunitarios, de defensores/as de derechos humanos (…)”. Sobre el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito 2.2. En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, la Presidencia de la República expidió el Decreto Ley 896 de 29 de mayo de 2017 , mediante el cual creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). El artículo 7, par ágrafo 1 del referido artículo, se dispuso que el Gobierno Nacional diseñará “medidas especiales de prevención y protección para garantizar condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante el f ortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus capacidades de protección” (Negrillas propias). Y en el parágrafo 2 del artículo, dispuso que los acuerdos suscritos con las comunidades “implican la formalización del compromiso tanto de la s comunidades con la
capacidades de protección” (Negrillas propias). Y en el parágrafo 2 del artículo, dispuso que los acuerdos suscritos con las comunidades “implican la formalización del compromiso tanto de la s comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra (…) como el compromiso del Gobierno
1 Acuerdo Final de Paz. Punto cuatro. Página 102. 2 Acuerdo Final de Paz. Punto cuatro. Página 107. 3 Acuerdo Final de Paz. Punto cuatro. Página 107.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante: Asociación Porvenir Campesina y otro
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo. Sobre los acuerdos colectivo s suscritos con las comunidades de Tumaco (Nariño) y formularios de vinculación 2.3. El 4 de marzo de 2017, la Coordinadora Nacional de Cultivadores y Trabajadores de Coca, Amapola y Marihuana (Coccam), 21 municipios del departamento de Nariño, incluyendo Tuma co, y 4 resguardos indígenas suscribieron con el Gobierno Nacional el “Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria y Concertada de Cultivos de Uso Ilícito del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Usos Ilícitos (PNIS) en el departamento de Nariño”.
suscribieron con el Gobierno Nacional el “Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria y Concertada de Cultivos de Uso Ilícito del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Usos Ilícitos (PNIS) en el departamento de Nariño”. Las partes acordaron que (i) luego de s uscritos los “acuerdos y compromisos comunitarios se dará paso a la sustitución voluntaria como alternativa frente; la erradicación forzosa”; y (ii) que “se procederá a establecer un cronograma de trabajo para la realización de las asambleas comunitarias y con ello el desarrollo de los acuerdos aquí consignados. Este cronograma de trabajo y su desarrollo serán de conocimiento público y entregado todas las autoridades nacionales, departamentales y municipales”. 2.4. El 29 de mayo del 2017, la Red de Consejos Comunitarios del Pacifico Sur de Nariño, municipios de Tumaco y Francisco Pizarro (Recompas), 26 veredas, el Gobierno Nacional y autoridades locales suscribieron el Acuerdo Colectivo denominado “Por Bienestar y Desarrollo un Tumaco sin Coca ”, en el que se establecieron compromisos por parte de las comunidades y del Gobierno Nacional. 2.5. El 26 de agosto de 2017 , se firmó Acuerdo Colectivo con las siguientes organizaciones sociales, pertenecientes a las veredas que conforman el corregimiento de Llorente, en el municipio de Tumaco (Nariño): Asociación Porvenir Campesino (Asoporca) , Asociación de jóvenes líderes para el desarrollo (Asojolid), la Asociación Campo Producción, la Asociación Nuevo Amanecer, diferentes juntas de acción comunal de la zon a y el Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera.
desarrollo (Asojolid), la Asociación Campo Producción, la Asociación Nuevo Amanecer, diferentes juntas de acción comunal de la zon a y el Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera. En el Acuerdo colectivo, las comunidades acordaron levantar la totalidad de los cultivos de uso ilícito, incluida la raíz, en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del primer desembolso por concepto de la asistencia alimentaria inmediata; no resembrar, ni involucrarse en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito; participar en las actividades relacionadas con la asistencia técnica y en la ejecución del Programa Integral de Sustitución, entre otras. Por su parte, el Gobierno Nacional se comprometió: (i) a implementar el Plan de Atención Inmediata, que consiste en la entrega, durante el primer año del Programa, de $12.000.000 a cada núcleo familiar de cultivadores y recolectores por concepto de asistencia alimentaria inmediata, desembolsado de forma bimensual por valor de $2.000.000; (ii) a realizar inversiones por cada familia de cultivadores, para que estas realizaran los proyectos (a) de auto sostenimiento y de seguridad alimentaria (in versión de $1.800.000); (b) de ciclo corto e ingreso rápido (inversión de $9.000.000); y (c) productivo de ciclo largo (inversión de $10.000.000); y (iii) que a las familias pertenecientes al Programa se les otorgaría permanentemente un servicio de asisten cia técnica, durante todo el proceso. Esta guía técnica versaría, especialmente, sobre mantenimiento, cosecha, postcosecha, comercialización y fortalecimiento organizacional, entre otros.
Programa se les otorgaría permanentemente un servicio de asisten cia técnica, durante todo el proceso. Esta guía técnica versaría, especialmente, sobre mantenimiento, cosecha, postcosecha, comercialización y fortalecimiento organizacional, entre otros. 2.6. Luego de la celebración de los acuerdos colectivos, cada una de las familias que decidió acogerse al Programa Integral de Sustitución firmó un “FormularioRadicado: 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante: Asociación Porvenir Campesina y otro
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de vinculación de núcleos familiares”, en el cual se replicaron las obligaciones establecidas en los acuerdos colectivos, asumidas por la familia cultivadora o de aparceros y por el Gobierno Nacional. La parte actora manifestó que 4364 familias que se agrupan en Asoporca suscribieron el “Formulario de vinculación de núcleos familiares”, sin embargo, el Gobierno Nacional no ha cumplido con los compromisos pactados en los acuerdos colectivos celebrados en Tumaco ya que muchas de las familias pertenecientes a Asoporca suscritas al Programa Integral de Sustitución no han recibido los beneficios allí establecidos. Sobre las amenazas contra los líderes comunitarios que promovieron el Programa Integral de Sustitución y las exclusiones de este 2.7. La parte actora aseguró que el Gobierno Nacional no ha garantizado las condiciones de seguridad neces arias a los líderes que incentivaron a la población a suscribirse al Programa Integral de Sustitución, al punto que
2.7. La parte actora aseguró que el Gobierno Nacional no ha garantizado las condiciones de seguridad neces arias a los líderes que incentivaron a la población a suscribirse al Programa Integral de Sustitución, al punto que quienes lo promocionaron han sido amenazados y asesinados. 2.8. Los accionantes afirmaron que muchas de las familias pertenecientes al Programa Integral de Sustitución, que se reúnen en Asoporca, han sido suspendidas y excluidas del Programa arbitrariamente. Uno de los motivos de esas decisiones, aseguró la parte actora, ha sido la cotización a seguridad social.
3. Fundamentos de la acción 3.1. Sobre la procedibilidad de la acción de tutela En primer lugar, la parte actora argumentó que se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
Sobre la legitimación en la causa por activa , el señor Héctor Arturo Rodríguez Escobar indicó que, en su calidad de representante legal de la Asociación Porvenir Campesina Asoporca, se encuentra legitimado para ejercer la acción, por dos razones: (i) según consta en el acuerdo colectivo, la asociación que repr esenta suscribió con las diferentes instituciones nacionales, un conjunto de compromisos relacionados con el PNIS, y el incumplimiento de esos compromisos ha generado “… la vulneración de los derechos fundamentales de las personas que hacen parte de la aso ciación que represento y que se inscribieron en el PNIS ”. Y (ii) porque el incumplimiento de los acuerdos suscritos pone en riesgo sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, al igual que el de otros líderes del Programa Integral de Sustitución. Seguido, sostuvo que se cumple con el requisito de subsidiariedad, porque
riesgo sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, al igual que el de otros líderes del Programa Integral de Sustitución. Seguido, sostuvo que se cumple con el requisito de subsidiariedad, porque lo perseguido es la protección a los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la vida. También, indicó que aunque podría argumentarse que se debe acudir a los medios de control dispuestos en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no es así porque “existen varios casos en los cuales miembros de la organización que represento y que están inscritos en el PNIS no tienen acto definitivo ”. De ahí que aquellos no son susceptibles de control judicial. Añadió que de considerar que se puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para solicitar la protección de los derechos fundamentales invocados, lo cierto es que los medios de control pertenecientes a esta última no son idóneos ni eficaces. Primero, porque la protección requerida es inmediata, dado que existe una grave vulneración al derecho al mínimo vitalRadicado: 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante: Asociación Porvenir Campesina y otro
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de diversas familias del corregimiento de Llorente, congregadas en Asoporca, dada su suspensión o exclusión del Programa desde el año 2018. Y segundo, la parte actora manifestó que dichos medios de control tampoco son idóneos, debido a que la tutela versa sobre campesinos y víctimas del conflicto armado, es decir sobre sujetos de especial protección constitucional,
Y segundo, la parte actora manifestó que dichos medios de control tampoco son idóneos, debido a que la tutela versa sobre campesinos y víctimas del conflicto armado, es decir sobre sujetos de especial protección constitucional, tal como se reconoció en las Sentencias C-077 de 2017, SU-599 de 2019 y T211 de 2019. Con fundamento en lo anterior solicitó “… que tenga en consideración la distancia y las condiciones del territorio en el que vivimos. Lo anterior, debido a que en el municipio de Tumaco no existe juez administrativo. La competencia territorial le corresponde a los juzgados y Tribunal que se encuentran en Pasto, por lo cual, el desplazamiento hasta esa ciudad se dificulta para poder hacerle seguimiento continuo al proceso, teniendo en cuenta que este debe hacerse al menos una vez por semana y la distancia con Tumaco es de más de cinco horas.” En tercer lugar, la parte actora manifestó que en todo caso existe un perjuicio irremediable, porque el Programa Integral de Sustitución no se ha completado, lo cual significa que aún hay familias a las que no se les han otorgado la asistencia alimentaria inmediata pactada ($12.000.000 entregados durante el primer año en instalamentos bimensuales). Situación que vulnera gravemente los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de estas. Aseguró que las medidas requeridas deben implementarse inmediatamente, pues cada día que pasa implica una mayor carga para las familias, ya que el incumplimiento del Gobierno Nacional dificulta el sostenimiento propio y de sus núcleos familiares. Lo cual se agrava por la emergencia de salud actual. 3.2. Sobre el incumplimiento del Plan de Atención Inmediata consagrado en los acuerdos colectivos y formularios de vinculación
núcleos familiares. Lo cual se agrava por la emergencia de salud actual. 3.2. Sobre el incumplimiento del Plan de Atención Inmediata consagrado en los acuerdos colectivos y formularios de vinculación La parte actora explicó que los acuerdos colectivos fueron la primera forma de llevar el Programa Integral de Sustitución a los municipios. Estos se suscribieron entre representantes del gobierno nacional, autoridades locales (gobernadores y alcaldes), rep resentante de las Farc, representantes de las organizaciones sociales presentes en el municipio, juntas de acción local y autoridades étnicas. En los acuerdos colectivos se pactaron un conjunto de compromisos recíprocos en desarrollo del Acuerdo Final de Paz y del Decreto Ley 896 de 2017, entre los cuales se encontraba el compromiso de entregar el Plan de Atención Inmediata a familias cultivadoras de cultivos ilícitos, a familias no cultivadoras de cultivos de uso ilícito y a recolectores. En el caso de Tumaco, se suscribieron acuerdos colectivos con los distintos consejos comunitarios y asociaciones. Luego de la suscripción de los acuerdos colectivos, se adelantaron las jornadas de suscripción de cada núcleo familiar, mediante los “Formularios de vinculación de núcleos familiares”. Explicó que el Plan de Atención Inmediata, creado en el Acuerdo Final de Paz e incluido en los acuerdos colectivos y formularios de vinculación, consiste en un conjunto de medidas de apoyo económico inmediato y a mediano y larg o plazo otorgadas por el Gobierno Nacional a las familias que se acojan al Programa Integral de Sustitución. Puntualmente, (i) las familias de cultivadores se comprometieron a erradicar
plazo otorgadas por el Gobierno Nacional a las familias que se acojan al Programa Integral de Sustitución. Puntualmente, (i) las familias de cultivadores se comprometieron a erradicar en 60 días los cultivos ilícitos y a la no resiembra; (ii) las familias no cultivadoras se obligaron a asistir a las capacitaciones y realizar las actividades necesarias para que en sus predios re cibieran los proyectos productivos; y, (iii) por esa gestión el Gobierno Nacional se comprometió aRadicado: 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante: Asociación Porvenir Campesina y otro
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suministrar el Plan de Atención Inmediata que cobija la asistencia alimentaria inmediata, es decir el pago en efectivo de $12.000.000 entregados durante el primer año en instalamentos bimensuales y la ejecución de varios proyectos productivos para transitar hacia modelos de negocio diferentes a los cultivos de uso ilícito, junto con el servicio permanente de asistencia técnica. La parte actora sostuvo que, si bien el Programa Integral de Sustitución generó la expectativa de mejorar los proyectos de vida de las personas que se vincularon, gracias a los compromisos que adquirió el Gobierno Nacional, en la realidad su implementación generó la disminución de los i ngresos de los usuarios del programa, debido al incumplimiento del Gobierno. Aseguró que las autoridades accionadas han incumplido los acuerdos colectivos y los formularios suscritos con las 4364 familias que se agrupan en Asoporca. Puntualmente, señaló:
Aseguró que las autoridades accionadas han incumplido los acuerdos colectivos y los formularios suscritos con las 4364 familias que se agrupan en Asoporca. Puntualmente, señaló: “Luego de cinco años, en marzo de 2021 de implementación del programa aún hay personas que no les han pagado la totalidad de la asistencia alimentaria, en este caso hablamos de 619 familias a las que todavía se le adeudan los pagos, de esas 282 no han recibido ningún pago . En cuanto a los proyectos de seguridad alimentaria 4298 familias han recibido sus recursos y la asistencia técnica la han recibido 4299 familias. Los proyectos de ciclo corto y de ciclo largo no han sido recibidos por ninguna de las f amilias inscritas en este núcleo veredal. Adicionalmente, ninguna persona que se inscribió en estas zonas bajo el perfil de recolector ha sido vinculada al programa”. Para probar lo anterior, la Asociación se refirió a las encuestas realizadas en el 2019 y 2021 a usuarios del Programa en Tumaco, por el grupo de investigación del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del proyecto "Drugs and (dis)order: Building sustainable peacetime economies in the aftermath of war ", financiado por el instituto UK Research and Innovation. Finalmente, argumentó que las obligaciones pactadas en los acuerdos colectivos y formularios de vinculación son vinculantes; y que el Estado t iene el deber de cumplir el Acuerdo Final de Paz, de buena fe, tal como se estableció en el Acto Legislativo 02 de 2017. 3.3. Sobre las suspensiones y exclusiones del Programa Integral de Sustitución
el deber de cumplir el Acuerdo Final de Paz, de buena fe, tal como se estableció en el Acto Legislativo 02 de 2017. 3.3. Sobre las suspensiones y exclusiones del Programa Integral de Sustitución Sostiene el accionante que muchas de las familias del sector de Llorente del municipio de Tumaco han sido suspendidas y retiradas arbitrariamente del programa. Afirmó que “Estas suspensiones y retiros se han justificado bajo causales que no están relacionadas con los compromisos básicos del PNIS que se registran en los decretos reglamentarios del programa. En este caso, se han presentado suspensiones por estar cotizando a seguridad social. Son 337 personas las que han sido retiradas del programa en estas z onas, mientras 89 permanecen suspendidas”. Mencionó que, en el año 2020 la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de tutela, en la cual le ordenó a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y a la Agencia de Renovación Territoria l modificar procedimiento para suspender o excluir a los usuarios Programa de Sustitución de Cultivos. Aseguró que, en cumplimiento de esa orden, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación Territorial expidió la Resolució nRadicado: 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante: Asociación Porvenir Campesina y otro
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nro. 24 de mayo 2020, que modificó el protocolo para suspender o excluir a usuarios de la política.
www.consejodeestado.gov.co Nro. 24 de mayo 2020, que modificó el protocolo para suspender o excluir a usuarios de la política. En el nuevo procedimiento se estableció una etapa previa al inicio de la investigación formal con el objeto de que el programa persuadiera a los usuarios a cumplir con sus compromisos con el Programa. Sin embargo, afirmó que, a la fecha, a ninguna de las familias reunidas en la Asociación se les ha conminado al cumplimiento previo a la exclusión del Programa. Tampoco se les notificó personalmente de las exclusiones, lo cual imposibilitó realizar reclamaciones o revisar las pruebas y demás información pertinente para su defensa. De otra parte, manifestó que varias personas pertenecientes a Asoporca, inscritas en el Programa Integral de Sustitución, que a su vez han sido reconocidas como víctimas y consecuentemente inscritas en el Registro Único de Víctimas han recibido comunicaciones en las cuales se le informa que serán suspendidos de dicho registro, dada su pertenencia al Programa de Sustitución. Esto bajo el argumento de que no es posible recibir doble ingreso por parte del Estado. A su juicio, no se debe desconocer que las personas que se unieron al Programa Integral de Sustitución también son víctimas del conflicto armado y que tradicionalmente han sido afectados por un alto nivel de marginalización, vulnerabilidad y olvido estatal. Sin embargo, en el presente caso es importante mencionar que la vulneración del debido proceso en las exclusiones genera la vulneración a un derecho primordial como el mínimo vital, pues no se les notificó adecuadamente de las exclusiones, tampoco podían acceder a realizar reclamaciones o revisar las pruebas y demás información pertinente para su defensa.
del debido proceso en las exclusiones genera la vulneración a un derecho primordial como el mínimo vital, pues no se les notificó adecuadamente de las exclusiones, tampoco podían acceder a realizar reclamaciones o revisar las pruebas y demás información pertinente para su defensa. En la sentencia del Tribunal de Bogotá citada y en el protocolo modificado, se debió notificar personalmente a cada una de las personas que se les adelantaba o adelantó el procedimiento de suspensión o exclusión para que cumplieran con sus compromisos del programa, antes de iniciar o continuar con el procedimiento formal. Sin e mbargo, a ninguna de las personas que integran la comunidad que represento se les surtió esa nueva etapa. 3.4. Sobre las condiciones de seguridad de los líderes de Asoporca El señor Héctor Arturo Rodríguez Escobar aseguró que el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional pone en riesgo sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, así como los derechos de otros líderes que también participaron en el Programa Integral de Sustitución. Explicó que el Programa empezó a ser ejecutado en las regiones a través de los líderes de las comunidades, debido a que este fue diseñado para que tuviera un componente altamente participativo. Como no se han cumplido los compromisos pactados por el Gobierno, se han tomado represalias contra los líderes que promovieron el Programa Integral de Sustitución, ya que fueron ellos quienes convencieron a las familias de unirse y de levantar sus cultivos, ya que ellos fueron la cara visible de la política en sus comunidades sin que el Estado les haya brindado garantías efectivas de seguridad. Y agregó que “…en particular, en nuestra comunidad, las amenazas se han centrado en el
y de levantar sus cultivos, ya que ellos fueron la cara visible de la política en sus comunidades sin que el Estado les haya brindado garantías efectivas de seguridad. Y agregó que “…en particular, en nuestra comunidad, las amenazas se han centrado en el incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado, pues en varias de los escritos deRadicado: 11001-03-15-000-2022-03053-00
Demandante: Asociación Porvenir Campesina y otro
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amenazas a los líderes del programa se reitera que se deben al promover el programa que permitió la erradicación de los cultivos sin que, a la fecha, existan nuevos productos lícitos que sustituyan los ilícitos”.
4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. Mediante auto de 3 de junio de 2022, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto ordenó remitir la acción de tutela al Consejo de Estado, en virtud de las reglas consagradas en el numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021. 4.2. Tras su remisión al Consejo de Estado, en auto de 10 de junio de 2022, el despacho ponente de primera instancia admitió la acción de tutela interpuesta por Asoporca contra la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.