CE - 110010315000202203066001AUTOQUEADMITE20220614170501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203066001AUTOQUEADMITE20220614170501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Martha Patricia Villalba Hodwalker Demandado: Consejo de Estado – Sala Doce Especial de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2022-03066-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-03066-00
Demandante: MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Tema: Tutela contra providencia judicial
AUTO ADMISORIO
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 7 de junio de 20221, la señora Martha Patricia Villalba Hodwalker ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sala Doce Especial de Decisión, con el fin de que le s sean amparados sus derechos fundamentales “al debido, de acceso a la administr ación de justicia , a la igualdad, a ser elegida en un cargo uninominal territorial y a la buena fe en conexidad con el principio de confianza legítima”.
2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sen tencia, proferida por la Sala Doce Especial de Decisión del Consejo
confianza legítima”.
2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sen tencia, proferida por la Sala Doce Especial de Decisión del Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión 2 interpuesto contra el fallo de segunda instancia , dictado por la Secc ión Primera del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2015, en el que se decretó la pérdida de investidura como diputada del Departamento del Atlántico, elegida para el periodo 2003 a 20073.
1.2. Pretensiones
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
“(…)
1 Acción de tutela presentada el 6 de junio de 2022 mediante “ventanilla virtual” con solicitud N.º 3991. 2 El recurso extraordinario de revisión de pérdida de investidura fue iniciado por la accionante e identificado con el radicado N.º 11001-03-15-000-2017-00412-00. 3 Medio de control de pérdida de investidura interpuesto por el señor Fernando Javier Meza Puente contra la señora Martha Patricia Villalba Hodwalker, identificado con radicado N.º 08-001-23-31-0002014-00652-00/01, el cual fue resuelto en primera instanc ia por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2014.Demandante: Martha Patricia Villalba Hodwalker Demandado: Consejo de Estado – Sala Doce Especial de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2022-03066-00
del Atlántico, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2014.Demandante: Martha Patricia Villalba Hodwalker Demandado: Consejo de Estado – Sala Doce Especial de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2022-03066-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.2.- DEJE SIN EFECTOS las sentencias del 31/08/2015 y del 13/12/2022, proferidas por la Secci ón Primera y la Sala Doce Especial de Revisi ón del Consejo de Estado , respectivamente; tal y como lo hizo la Corte Constitucional en el ordinal 4° de la sentencia SU-474 de 202085 y el ordinal segundo de la SU-424 de 2016.
8.3.- Sí el despacho no accede a la anterior petici ón, en forma subsidiaria, pido se ordene a la s ala de decisi ón 12, emita un nuevo fallo en el que se ordene adecuar el trámite y estudiar de fondo el recurso extraordinario de revisi ón presentado conforme a las consideraciones del fallo de tutela que se emita”.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Martha Patricia Villalba Hodwalker , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de
2021.
artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
5. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado – Sala Doce Especial de Decisi ón, por tanto, debe aplicarse el numeral 7 º de la referida norma.
6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto e n el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
2.2. Admisión de la demanda
7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1. 2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Martha Patricia Villalba Hodwalker, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados de la Sala Doce Especial de Decisión del Consejo de Estado como autoridad judicial
Hodwalker, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados de la Sala Doce Especial de Decisión del Consejo de Estado como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera n a sus fun damentos, alleguen las pruebas y r indan los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Fernando Javier Meza Puente, a la S ala Plena del Tribunal Administrativo del Atlántico y a la SecciónDemandante: Martha Patricia Villalba Hodwalker Demandado: Consejo de Estado – Sala Doce Especial de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2022-03066-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera del Consejo de Estado , que conformaron el extremo activo y las autoridades judiciales de primera y segunda instancia , que resolvi eron el medio de control de pérdida de investidura , identificado con radicado N .º 08-001-23-31-000-2014-0065200/01.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada