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CE - 110010315000202203070001AUTOQUEDECLARREMITE20220609134447

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203070001AUTOQUEDECLARREMITE20220609134447
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número : 11001-03-15-000-2022-03070-00

Actor : Omar Felipe Jiménez Jiménez Demandado : Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del

Circuito de Ibagué

Acción de tutela

El señor Omar Felipe Jiménez Jiménez, presenta acción de tutela contra el Juzgado Tercero (3°) de E jecución de Pena s y Medidas de Seguri dad del Circuito de Ibagué, c on el fin obte ner la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al pri ncipio de favorabilidad , presuntamente vulnerados al proferir la sentencia de 4 de mayo de 2018, mediante la cual se condenó al actor a la pena de 60 meses de prisión.

Revisado el escrito de tutela, se advierte que las circunstancias expuestas se dirigen a cuestionar las actuaciones adelantadas por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

De acuerdo con lo pre visto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acci ones de tutela dirigida s contra los Jueces o Tribunales , de ben ser repartidas al respectivo superior funcional del lugar en que presuntamente

Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acci ones de tutela dirigida s contra los Jueces o Tribunales , de ben ser repartidas al respectivo superior funcional del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03070-00

Actora: Omar Felipe Jiménez Jiménez Demandados: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Ibagué

Dicha disposición establece lo siguiente:

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violació n o la amenaza q ue motivare l a present ación de la sol icitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su con ocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcio nal de la autoridad jurisdiccio nal accionada.

(…)”.

Ahora bien, de la lectura del escrito de tutela, se observa que el tutelante se encuentra recluido en el Pabellón 11 del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Ibagué Picaleña - Coiba.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela d e l a ref erencia debe ser conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal, teniendo en cuenta que es el superior funcional de la autoridad judicial

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela d e l a ref erencia debe ser conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal, teniendo en cuenta que es el superior funcional de la autoridad judicial accionada, aunado al hecho, de que el lugar de reclusión del actor es en la ciudad de Ibagué. Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Omar Felipe Jiménez Jiménez.3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03070-00

Actora: Omar Felipe Jiménez Jiménez Demandados: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Ibagué

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Secc ión Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal - Reparto, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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