CE - 110010315000202203077001AUTOQUEADMITE20220614142642
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203077001AUTOQUEADMITE20220614142642
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03077-00
Accionante: Priscila Olachica de Patiño Accionados: Juzgado Tercero Administrativo de San Gil y Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio
I. ANTECEDENTES
1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela 1 presentada por Priscila Olachica de Patiño, mediante apoderado judicial 2, en contra del Juzgado Tercero Administrativo de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
1.2.- La solicitante estima vulneradas las mencionadas prerrogativas con las sentencias del 31 de mayo de 2021 y 7 de diciembre de la misma anualidad, proferidas respectivamente por las autoridades judici ales demandadas , que negaron las pretensiones de su asunto de nulidad y re stablecimiento del derecho con radicado No. 6867933330032019029501.
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3,
6867933330032019029501.
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.
1 Obra en el documento con certificado FF3B0964E455144B D42639853B971FA1 AADE91F04807C5F9 6C8F2DAC6E7117CA , índice 2, cuaderno denominado demanda, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en los documentos con certificados B77F16C41DD755DE 7519FEA68EAD9AAE 0B329283ED485045 4244AB162A51B410 y 6332EDD7A9E20341 DC5278D2B9ABEE3E 4CF48F6756D5F2F2715D4B376E1999C6, índice 2, cuadernos denominados poderes, en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante l os jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…)”. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales co n
autoridad pública. (…)”. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales co n jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03077-00
Accionante: Priscila Olachica de Patiño Accionados: Juzgado Tercero de San Gil y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio
2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Priscila Olachica de Patiño en contra del Juzgado Tercero de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander.
En consecuencia, se
III. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Priscila Olachica de Patiño en contra del Juzgado Tercero de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a Carlos Armando Villamizar Portilla , identificado con cedula de ciudadanía No. 91.538.246 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional 204.826 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido.
TERCERO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
CUARTO: VINCULAR al Departamento de Santander – Instituto de Previsión Social de
TERCERO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
CUARTO: VINCULAR al Departamento de Santander – Instituto de Previsión Social de Santander – Fondo de Pensiones Territorial es de Santander en calidad de demandado dentro del asunto ordinario , a la Policía Nacional – Departamento de Policía de Bolívar Santander y a la Defensoría del Pueblo Seccional Bucaramanga, a petición de parte, para que se pronuncien sobre el asunto de tutela.
QUINTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 8 de junio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente