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CE - 110010315000202203078001AUTOQUEDECLAR20220609121352

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203078001AUTOQUEDECLAR20220609121352
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03078-00

Demandante: Taylor Alberto Bolaños Osorio

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03078-00

Demandante: TAYLOR ALBERTO BOLAÑOS OSORIO

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO –SALA

DISCIPLINARIAAUTO – REMITE TUTELA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio , por el señor Taylos Alberto Bolaños Osorio contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño –Sala Disciplinaria-.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimient o, estableciendo en el numeral 6:

“(…)

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimient o, estableciendo en el numeral 6:

“(…)

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales

Superiores de Distrito Judicial.”

El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:

“1. AMPARAR, mis derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa como se expuso en los h echos de la tutela y en las actuarias qu e deberán aparecer en el expediente con radicado 52001110200020180024201

2. En consecuencia, anular a partir del auto admisorio de la queja disciplinaria, toda actuación por vulneración al debido proceso, derecho de defensa, como se expuso en los hechos de esta tutela

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03078-00

Demandante: Taylor Alberto Bolaños Osorio

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Demandante: Taylor Alberto Bolaños Osorio

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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3. LEVANTAR, las anotaciones de sanción para el ejercicio de la profesión de abogado, que se han tomado, con ocasión de este investigativo 52001110200020180024201, mientras no se garantice los derechos fundamentales.

4. Brindar las garant ías necesarias y los derechos fundamentales en el proceso disciplinario para ejercer la defensa técnica

De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida , contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño –Sala Disciplinaria-, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Taylor Alberto Bolaños Osorio a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Pasto.

Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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