CE - 110010315000202203080001AUTOQUEADMITE20220607155938
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203080001AUTOQUEADMITE20220607155938
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03080-00
Actor: LUIS MIGUEL COTES HABEYCH
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Luis Miguel Cotes Habeych contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo del Magdalen a, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese (i) a la magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; (ii) al secretario de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al oficial mayor de la Secretaría de la Subsección A de la Sección Segunda de esa misma corporación, y (ii) al secretario general del Tribunal Administrativo del Magdalena y al jefe de la oficina de reparto de esa misma corporación.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos a todas las autoridades mencionadas, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de
oficina de reparto de esa misma corporación.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos a todas las autoridades mencionadas, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe sobre los hechos narrados en el escrito de tutela y, en especial, sobre la ubicación del expediente digital contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000234200020210041500 (demandante: Luis Miguel Cotes Habeych, demandada: Procuraduría General de la Nación) y el trámite que se le ha impartido.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03080-00
Demandante: Luis Miguel Cotes Habeych Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Referencia: auto que admite tutela
TERCERO. Vincúlese al presente trámite constitucional al Tribunal Administrativo del Atlántico. Notifíquese al secretario general de esa corporación, para lo cual deberá entregársele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda informe sobre los hechos narrados en el escrito de tutela y, en especial, sobre el expediente digital contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radi cado 25000234200020210041500 (demandante: Luis Miguel Cotes Habeych, demandada: Procuraduría General de la Nación).
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.
QUINTO. Reconocer al abogado Juan Camilo Morales Trujillo, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada