CE - 110010315000202203087001AUTOQUEDECLAR20220616235019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203087001AUTOQUEDECLAR20220616235019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 03087 00
Accionante: Silvia Fernanda Ardila Cala
Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y
Bancolombia AUTO
La señora Silvia Fernanda Ardila Cala , qui en manifiesta estar domiciliada en el municipio de Socorro (Santander) y actuar en nombre propio, interpone a cción de tutela ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana y al mínimo vital, aparentemente , trasgredidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la ent idad bancaria Bancolombia.
Frente a esta circunstancia , es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de l Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual es un órgano del orden nacional, así como en contra de particulares, como es el caso de las entidades bancarias , por parte de esta corporación , según las reglas de reparto de tutela.
En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3 .1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto:
[…]
333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3 .1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto:
[…]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 03087 00
Accionante: Silvia Fernanda Ardila Cala
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra par ticulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces
Municipales.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
[…]
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Negrita fuera de texto)
[…]
Es así como , en atención a las reglas de reparto señaladas; considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en el departamento de Santander , donde reside la accionante; y en vista de que el conocimiento de la presente causa debe ser adelantado por el juez de mayor jerarquía, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional requiere ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Ad ministrativos de l Circuito d e Bucaramanga (Santander), para que avoque n conocimiento del asunto de la referencia.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente:
Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación , la demanda de tutela presentada por la señora Silvia Fernanda Ardila Cala , con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga (Santander) , para su conocimiento, de acuerdo con las raz ones expuestas en esta providencia.
Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, GGGJ