CE - 110010315000202203099001AUTOQUEINADMI20220613122006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203099001AUTOQUEINADMI20220613122006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03099-00
Demandante: Moisés Anaya Villadiego y otro.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03099-00
Demandante: MOISÉS ANAYA VILLADIEGO Y OTRO
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – INADMITE Previo a admitir la acci ón de tutela, se advierte que los señores Moisés Anaya Villadiego y Mario Jarava Morales, en nombre propio, interpusieron acción de tutela, entre otros, contra la Presidencia de la República, sin embargo, del escrito no se tiene claridad cómo dicha entidad atenta contra los derechos fundamentales que invoca n.
Por lo anterior, se requerirá a los señores Moisés Anaya Villadiego y Mario Jarava Morales para que aclare n y precisen de manera concreta e individual los hechos, las claridad cómo dicha entidad atenta contra los derechos fundamentales que invoca n. Por lo anterior, se requerirá a los señores Moisés Anaya Villadiego y Mario Jarava Morales para que aclare n y precisen de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que la Presidencia de la República está vulnerando los derechos fundamentales que invocan. Por lo anterior, se
RESUELVE:
1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por los señores Moisés Anaya Villadiego y
Mario Jarava Morales.
2. Por Secretaría General, requerir a los accionantes para que precisen de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales consideran que la Presidencia de la República está vulnerando los derechos fundamentales que invocan.
Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica)