CE - 110010315000202203102001AUTOQUEADMITE20220622093744
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203102001AUTOQUEADMITE20220622093744
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03102 -00
Accionante : Procuraduría 127 Judici al para Asuntos A dmi nistrativos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)
S.T: 211
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03102-00
Accionante: PROCURADURÍA 127 JUDICIAL PAR A ASUNTO S
ADMINISTRATIVOS
Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Y OTRO
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será trami tada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
VINCULACIONES
Por ten er interés di recto, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la Procuraduría 127 Judicial para Asuntos Administrativos en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, y e l Tribunal Administrativo de Cundina marca, Sección Primera, Su bsección B . EnRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03102 -00
Accionante : Procuraduría 127 Judici al para Asuntos A dmi nistrativos
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la ac ción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la ac ción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si n o lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Notificar por el med io más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica