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CE - 110010315000202203102001AUTOQUEADMITE20220622093744

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203102001AUTOQUEADMITE20220622093744
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03102 -00

Accionante : Procuraduría 127 Judici al para Asuntos A dmi nistrativos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

S.T: 211

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03102-00

Accionante: PROCURADURÍA 127 JUDICIAL PAR A ASUNTO S

ADMINISTRATIVOS

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Y OTRO

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será trami tada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

Por ten er interés di recto, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la Procuraduría 127 Judicial para Asuntos Administrativos en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, y e l Tribunal Administrativo de Cundina marca, Sección Primera, Su bsección B . EnRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03102 -00

Accionante : Procuraduría 127 Judici al para Asuntos A dmi nistrativos

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la ac ción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la ac ción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si n o lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el med io más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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