CE - 110010315000202203103001SENTENCIA20220715105116
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202203103001SENTENCIA20220715105116
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. siete (07 ) de ju lio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03103 -00
Accionante: CECILIA TURRIAGO PÉREZ
Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Tema: Acción de tutela por anulación de registro civil y cédula de ciudadanía por supuesta falsa identidad .
Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Acción de tutela - sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela presentada por la señor a Cecilia Turriago Pérez contra la Presidencia de la República , el Mini sterio de R elaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) , de conformidad con el Decreto 333 del 2021.
I. ANTECEDENTES
La antes nombrad a, actuando en nombre propio , invoca la protección de los derechos fundamentales al voto , al debido
Civil (RNEC) , de conformidad con el Decreto 333 del 2021.
I. ANTECEDENTES
La antes nombrad a, actuando en nombre propio , invoca la protección de los derechos fundamentales al voto , al debido proceso y de petición , con fundamento en los siguientes:ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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1. Hechos
La accionante relató que (i) su registro civil y cédula de ciudadanía fue ron cancelad os por falsa identidad , situación que le fue informada por el Consulado de Colombia en la ciudad de México; (ii) el 28 de abril de 2022, pidió de la Registraduría Nacional del Estado Civil [RNEC] copia de la Resolución 14558 de fecha 25 de noviembre de 2021 [acto que la afectó] , la revisión y solución de lo acontecido y la actualización necesaria en el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos del Censo Electoral para poder votar en la elección presidencial ; (iii) el 24 de mayo de 2022, recibió archivo que contiene copia del acto administrativo requerido y fue notificada de la Resolución 13780 del 23 de mayo de 2022 que dejó vigente su número único de identificación personal , porque aportó
archivo que contiene copia del acto administrativo requerido y fue notificada de la Resolución 13780 del 23 de mayo de 2022 que dejó vigente su número único de identificación personal , porque aportó la documentación de su padre otorgante de nacionalidad ; ( iv) a través de la Resolución 13982 de 24 de mayo de 2022, se corrigieron errores de digitación que evidenció en l a decisión atrás referenciad a y (v) el 29 de mayo de 2022, la Cancillería le informó que aún no se ha emiti do la autorización E 12, documento que le permitiría ejercer su derecho del sufragio .
2. Fundamentos de la acción
La señora Cecilia Turriago Pérez consideró que lo expuesto pone en evidencia que la cancelación de su registro civil y cédula de ciudadanía , cercena su derecho a participar en la conformación del poder político, pues no puede sufragar «en los comi cios presidenciales de primera vuelta, pero al menos podría [la accionada] reivindicarse parcialmente obligando al Estado a realizar los trámites que sean necesarios para que pueda votar en la segunda vuelta el 19 de junio» .ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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Adujo que concretamente la Registraduría Nacional del Estado Civil
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Adujo que concretamente la Registraduría Nacional del Estado Civil no dio respuesta de fondo y completa a su solicitud de 28 de abril de 2022, lo cual des conoce los términos fijados en la ley.
Por último, pidió que se decrete «de forma urgente una medida cautelar mientras se resuelve la tutela de fondo, consistente en ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que se [le] permita votar en [el] p uesto de votación, Consulado de Colombia […] en la ciudad de México, en los comicios a ser realizados para la elección de presidente de la República el domingo 19 de junio de 2022 .»
3. Pretensiones
La accionante solicit ó lo siguiente :
1. Decretar la medida cautelar solicitada y cualquier otra que el despacho considere pertinente para prevenir la agravación del daño.
2. Declarar probada la violación de los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, a elegir y ser elegido, al debido proceso, y al derecho de petición.
3. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil el restablecimiento absoluto de mis derechos ciudadanos.
4. Ordenar a la Registraduría Nacional mi habilitación inmediata para votar en e l puesto de votación que me encuentro registrada .
4. IntervencionesACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
4. IntervencionesACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
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4 Mediante auto del 13 de junio de 2022 se (i) admitió la acción de tutela de la referencia , (ii) ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería y a la Registraduría Nacional del Estado Civil y (iii) decretó la medida provisional pedida, consistente en que la señora Cecilia Turriago Pérez sea incluida «en el censo e lectoral a fin de habilitarla para que ejerza el derecho al voto para la segunda vuelta presidencial del 19 de junio de 2022 en el lugar donde tenga inscrita la cédulaConsulado de Colombia […] en la ciudad de México - o donde hubiere ejercido por última v ez el sufragio .»
4.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o el señor Presidente de la República , por conducto de apoderad o1, señal aron que no están legitimad os en la causa por pasiva, pues lo que se reprocha compete exclusivamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil .
4.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores , mediante la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, precisó que «no es la entidad competente para resolver
Registraduría Nacional del Estado Civil .
4.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores , mediante la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, precisó que «no es la entidad competente para resolver los asuntos rela cionados con la cancelación del registro civil y la cédula de ciudadanía, como en el caso objeto de la presente acción de tutela, a través de la cual se pretende que se revoque el acto administrativo expedido por la Registraduría Nacional del Estado .»
Que dentro del marco de su competencia y en relación con la señora Cecilia Turriago Pérez (i) la inscribió en las instalaciones del Consulado General en la ciudad de México, el 7 de enero de 2022; (ii) solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil autorización E 12 p ara ella , debido a la «excepción » que figuraba en el censo
1 Oscar Mauricio Ceballos Martínez.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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5 electoral; ( iii ) indagó con la RNEC lo acontecido e inform ó a la interesada de la respuesta obtenida y del procedimiento que podría adelantar; (iv) verificó que , gracias a la Resolución 13780 del 23 de mayo de 2022 , el número único de identificación personal de la
interesada de la respuesta obtenida y del procedimiento que podría adelantar; (iv) verificó que , gracias a la Resolución 13780 del 23 de mayo de 2022 , el número único de identificación personal de la antes nombrada estaba vigente y consultó con la Dirección del Censo Electoral de la RNEC la emisión de la autorización E 12 , lo cual ocurrió el 14 de ju nio de 2022 y (v) finalmente, informó a la accionante las instalaciones y las fechas en las que podría ejercer su derecho al sufragio .
Insistió en que «prestó la asistencia consular correspondiente a la señora CECILIA TURRIAGO PÉREZ con total respeto al marco legal aplicable al caso, por lo cual no existe, por acción u omisión, vulneración a los derechos fundamentales enunciados por la parte actora y, por lo tanto, solicita declarar la improcedencia de la presente acción .»
Evidenció que, en todo caso, no se pu ede soslayar que «nos encontramos frente a una carencia de objeto por hecho superado, puesto que se atendió la pretensión de la accionante de forma positiva .»
4.3. La Registraduría Nacional del Estado Civil , a través del J efe de la Oficina Jurídica, determinó que , por Resolución 14558 de fecha 25 de noviembre de 2021 , se dispuso la anulación del registro civil de nacimiento con indicativo serial 55912378 , por no cumplir con las formalidades legales para su inscripción y de la cédula de ciudadanía 1.034.310.752 a nombre de la señora Cecilia Turriago Pérez.
civil de nacimiento con indicativo serial 55912378 , por no cumplir con las formalidades legales para su inscripción y de la cédula de ciudadanía 1.034.310.752 a nombre de la señora Cecilia Turriago Pérez.
Que luego, vía Resolución 13780 del 23 de mayo de 2022, se revocó el anterior acto administrativo, por lo que la accionante «cuenta conACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
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6 su registro civil de nacimien to en estado válido y cédula de ciudadanía en estado vigente .»
Enfatizó que, en el asunto sub judice , se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado, dado que con ocasión del acto administrativo proferido se ha satisfecho el fin de la acció n constitucional y, por ende, cualquier pronunciamiento por parte del juez […] resulta a todas luces inane .»
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
El problema jurídico puede sintetizarse en la siguiente pregunta :
¿En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que la señora Cecilia Turriago Pérez tiene su registro civil válido y cédula de ciudadanía vigente y pudo ejercer su derecho al sufragio en la segunda vuelta
por hecho superado, en razón a que la señora Cecilia Turriago Pérez tiene su registro civil válido y cédula de ciudadanía vigente y pudo ejercer su derecho al sufragio en la segunda vuelta presidencial ?
Para dar respuesta al anterior interrogante se procederá a analizar : (i) carencia actual de objeto por hecho superado y (ii) caso concreto.
(i) Carencia actual de objeto
La carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación frente a la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría m ás la lógica, que proferir una orden frente a una circunstancia que en laACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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7 actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional.
En este sentido, se ha pronun ciado la Corte Constitucional en los siguientes términos:
«Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la prot ección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos
«Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la prot ección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.
Así las cosas, se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que co n sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra su perada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente con traria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción» 2.
2 Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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8 Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los cuales aunque las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, en el fondo este se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías constitucionales, de acuerdo a la interpretación que en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su «posible superación».
(ii) Caso concreto
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al voto, al debido proceso y de petición , los cuales consideró vulnerados por la cancelación de su registro civil y cédula de ciudadanía , por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC ), lo cual cercena , sin justificación alguna, su participación en la elección presidencial .
Descendiendo al caso concreto, se observa que la cancelación que afectó a la señora Cecilia Turriego Pérez fue revocada por la RNEC , a través de la Resoluciones 13780 y 13982 de 2022 , actos que, gracias a que la antes nombrada aclaró y aportó la documentación del padre otorgante de nacionalidad colombiana , a la postre le permitieron obtener la autorización E 1 2 para sufragar en la
gracias a que la antes nombrada aclaró y aportó la documentación del padre otorgante de nacionalidad colombiana , a la postre le permitieron obtener la autorización E 1 2 para sufragar en la segunda vuelta presidencial, tal como se desprende de las siguientes pruebas:
(i) Los Directores Nacionales de Registro Civil e Identificación, a través de la Resolución 14558 del 25 de noviembre de 202 1, anul aron el registro civil indicativo serial 0055912378 y cancel aron el número único de identificación personal 1034310752 cor respondiente a la señora Cecilia Turriago Pérez por falsa identidad , así :ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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Que, se analizó cada caso en forma particular, valorando tanto las pruebas que recaudó la administración como las que fueron aportadas por algunos de los titulares que se hicieron parte del proceso conforme consta en cada expediente, concluyendo que resulta procedente la anulación del registro civil de nacimiento por la causal motivada en cada expediente, y por ende, la consecuente cancelación de la cédula de ciudadanía por falsa identidad […].
No. expediente Inscrito Serial NUIP Oficina de Registro Causal
RNEC272567
cancelación de la cédula de ciudadanía por falsa identidad […].
No. expediente Inscrito Serial NUIP Oficina de Registro Causal
RNEC272567
CECILIA
TURRIAGO
PEREZ 0055912378
1034310752 NOTARIA
1
BOGOTA
DC Decreto 1260 de 1970 artículo 104 causal 5° “Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta”. Conforme se probó en el expediente.
(ii) El 28 de abril de 2022, la señora Cecilia Turriago Pérez , en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que (a) le envíen copia de la Resolución 14558 de fecha 25 de noviembre de 2021; (b) le aclaren y solucionen la situación que dio origen a la cancelación de su cédula de ciudadanía y (c) se efectué la modificación necesaria en el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos del Censo Electoral para poder ejercer su derecho al sufragio .ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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10 […] La Resolución 14558 fue expedida el 25 de noviembre de 2021, cinco meses atrás. Por tanto, no entendiendo porque se me informó hasta el día 22 de abril de 2022 en vísperas de las elecciones, limitando así la posibilidad de aclarar las cosas de manera p ronta y oportuna para poder ejercer el derecho fundamental de votar en la elección para Presidente.
Para el efecto adjuntó:
a. Registro Civil de Nacimiento folio indicativo 55912378 de fecha 24 de marzo de 2017. b. Escritura Pública 1698/17: Corrección al Registro Civil radicada ante la Notaría Primera de Círculo de Bogotá de fecha 2 de mayo del 2017. c. Registro Civil de Nacimiento folio indicativo 57434450 de fecha 9 de junio del 2017, cuyas Notas leen lo siguiente: “Sustituye al serial 55912379 por aclaración en el nombre de los padres y adición del documento de identidad mediante escritura 1698/17 otorgada en esta Notaría.” d. Copia de la Cédula de Ciudadanía Colombiana 1.034.310.752
(iii) La accionante, por correo electrónico de 23 de mayo de 2022, le anexó a la Registraduría Nacional del Esta do Civil «el pago digitalizado por la cantidad de $400.00 que cubre 4 fotocopias correspondientes a la RESOLUCION 14558 de fecha 25 de
le anexó a la Registraduría Nacional del Esta do Civil «el pago digitalizado por la cantidad de $400.00 que cubre 4 fotocopias correspondientes a la RESOLUCION 14558 de fecha 25 de noviembre del 2 021 que afecta a la CÉDULA DE CIUDADANÍA 1.034.310.752 .»
(iv) Los Directores Nacionales de Registro Civil e Identificación, mediante Resolución 13780 del 23 de mayo de 2022, revocaron parcialmente la Resolución 14558 de 25 de noviembre de 2021, porque la accionante aportó la documentación del padre otorgante de nacio nalidad . En consecuencia, dej aron «como válido el Registro Civil de Nacimiento en la base de datos de Registro Civil y vigente la cédula de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación», así :ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
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11 Que, de acuerdo con la respectiva investigación, la Dire cción Nacional de Registro Civil logró establecer que, dentro de las pruebas allegadas en solicitud de Revocatoria, se evidencia que fue aportada la documentación del padre otorgante de nacionalidad, y que la señora CECILIA TURRIAGO PÈREZ tiene derecho a l a nacionalidad colombiana a través de su padre el señor, DANIEL TURRIAGO RIAÑO identificado con cedula de ciudanía No.
que la señora CECILIA TURRIAGO PÈREZ tiene derecho a l a nacionalidad colombiana a través de su padre el señor, DANIEL TURRIAGO RIAÑO identificado con cedula de ciudanía No. 1034310752, quien ostenta calidad de nacional colombiano.
Que, una vez verificada en la base de datos del SISTEMAS DE INSCRIPCIÓN DEL RE GISTRO CIVIL, se evidenció que la señora CECILIA TURRIAGO PÈREZ, tiene un Registro Civil de Nacimiento con número de serial 57434450 de fecha 09 de junio del 2017, que en su espacio de notas indica:” sustituye al serial No. 55912378. Por aclaración en el n ombre de los padres y adición del documento de identidad. Mediante escritura 1698717. Otorgada en esta notar ía”; el cual se encuentra válido.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, y toda vez que, la cancelación de la cédula de ciudadanía es consecuencia de la determinación acogida por la Dirección Nacional de Registro Civil que concluyó una vez realizada la verificación de las nuevas pruebas que reposan en el expediente y la petición, que la señora CECILIA TURRIAGO PÉREZ, tiene derecho a la nacionalidad, la Dirección Nacional de Identificación, debe proceder de manera consecuente por cuanto no hay lugar a la cancelación de la cédula de ciudadanía por falsa identidad, por tanto, se hace necesario revocar la decisión proferida por la administra ción conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(v) Los Directores Nacionales de Registro Civil e Identificación, por Resolución 13982 de 24 de mayo de 2022, corrigieron los
por la administra ción conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(v) Los Directores Nacionales de Registro Civil e Identificación, por Resolución 13982 de 24 de mayo de 2022, corrigieron los errores de digitación que evid enció la accionante en los párrafos 10 y 11 de los considerandos del anterior acto administrativo .
(vi) La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano anexó autorización E 12 que remitió la Dirección de Censo Electoral del CN EC , con la cual la accionante pudo ejercer su derecho al sufragio .ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
Accionante: Cecilia Turriago Pérez
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12 Atendiendo lo anterior , es claro que la Registraduría Nacional del Estado Civil , con fundamento en la documentación que aportó la accionante en su petición de 28 de abril de 2022, adelantó las gestiones necesarias para validar su registro civil y cédula de ciudadanía y hacer efectivo su derecho al sufragio, fin que se perseguía con esta acción de tutela. En ese orden, se denota que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción se encuentra actualmente superada, lo cual genera que la orden que este juez constitucional pudiera impartir no surta ningún efecto.
perseguía con esta acción de tutela. En ese orden, se denota que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción se encuentra actualmente superada, lo cual genera que la orden que este juez constitucional pudiera impartir no surta ningún efecto. En consecuencia, se declarará que en el asunto sub lite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por la señora Cecilia Turriago Pérez en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -03103 -00
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TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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13
TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente