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CE - 110010315000202203104001AUTOQUEADMITE20220610122337

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203104001AUTOQUEADMITE20220610122337
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03104-00

Actor: JOSÉ REINEL SUAZA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor José Reinel Suaza , con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

El Despacho considera que no es necesario vincular a l juez cuarto administrativo de oralidad de Villavicencio, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra la providencia dictada el 20 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Meta.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03104-00

Actor: José Reinel Suaza Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: auto que admite acción de tutela

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Meta.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03104-00

Actor: José Reinel Suaza Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: auto que admite acción de tutela

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TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, toda vez que la entidad que representa intervino como demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-3333-004-2017-00262-02. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga n dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se f irma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

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