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CE - 110010315000202203109001AUTOQUEADMITE20220609111850

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203109001AUTOQUEADMITE20220609111850
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203109-00

Actora: Yesenia del Carmen Vidal Madrid Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y Juzgado Primero Administrativo

Oral del Circuito de San Gil

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Yesenia del Carmen Vidal Madrid.

I. ANTECEDENTES

1. La actora , en nombre propio , presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 28 de octubre de 2021, y el Juzgado, al proferir la sentencia de 6 de julio de 2018, dentro del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 686793333001201600116-01, vulneraron sus derechos fundamentales a la propiedad y al debido proceso.2

Núm. único de radicación: 110010315000202203109-00

Actora: Yesenia del Carmen Vidal Madrid

II. CONSIDERACIONES

2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de

Actora: Yesenia del Carmen Vidal Madrid

II. CONSIDERACIONES

2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 1, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, d ebido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil, y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo 5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 6, el Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020 7, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones

Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020 8 y 1 de julio de 2020 9 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 A la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Contraloría General de la República, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oiba y al Fondo Nacional del Ahorro, por integrar la parte demandada dentro del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 686793333001201600116-01.

General de la República, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oiba y al Fondo Nacional del Ahorro, por integrar la parte demandada dentro del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 686793333001201600116-01. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3

Núm. único de radicación: 110010315000202203109-00

Actora: Yesenia del Carmen Vidal Madrid

asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

[…]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Yesenia del Carmen Vidal Madrid contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero

Administrativo Oral del Circuito de San Gil.

SEGUNDO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil , quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Contraloría General de la República, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oiba y al Fondo Nacional del Ahorro, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz , al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo de Administració n Judicial, al Contralor General de la República, al Juez Primero Promiscuo Municipal de Oiba y al Representante Legal del Fondo Nacional del Ahorro , quienes podrán rendir informes y allegar los4

Núm. único de radicación: 110010315000202203109-00

de la República, al Juez Primero Promiscuo Municipal de Oiba y al Representante Legal del Fondo Nacional del Ahorro , quienes podrán rendir informes y allegar los4

Núm. único de radicación: 110010315000202203109-00

Actora: Yesenia del Carmen Vidal Madrid

documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil , que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 686793333001201600116-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]

secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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