CE - 110010315000202203116001AUTOQUEADMITE20220613093240
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203116001AUTOQUEADMITE20220613093240
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202203116 00
Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazados de la Comunidad De Roche – Asorocheros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Roberto Ramírez Díaz, quien actúa como representante legal de la Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazados de la Comunidad De Roche, para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la vivienda digna, al debido proceso , a la autonomía e identidad y a la propiedad colectiva , supuestamente vulnerados por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, el ministro de interior, Daniel Palacios Martínez, la procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, el defensor del pueblo, Carlos Ernesto Camargo, y la empresa Carbones del Cerrejón Limited.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus
documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Iván Duque Már quez, Daniel Palacios Martínez , Margarita Cabello Blanco, Carlos Ernesto Camargo y la empresa Carbones del Cerrejón Limited, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.Radicación: 110010315000202203116 00
Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazados de la Comunidad De Roche – Asorocheros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela
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CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
QUINTO: RECONOCER personería al señor Roberto Ramírez Díaz para actuar en el presente asunto como representante legal de la Comunidad Afrodescendiente De Roche, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el
NEAO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.