CE - 110010315000202203116001SENTENCIA20220816222101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203116001SENTENCIA20220816222101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202203116 00
Accionante:ASOCIACIÓNPRODEFENSANATIVOSY DESCENDIENTESDESPLAZADOS DE LA COMUNIDAD DE ROCHE
Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDETUTELACONTRAPROVIDENCIAJUDICIAL–Procedencia/COSAJUZGADAY TEMERIDAD– Se configuraporqueel tutelantehapresentadovariasaccionesdetutelaconlasmismaspartes,losmismoshechosylasmismaspretensiones/FALTADERELEVANCIACONSTITUCIONAL–Faltadecargaargumentativaporcuantonosealegónisefundamentóundefectocontraladecisión de Tribunal Administrativo de la Guajira.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaAsociaciónProDefensaNativosy DescendientesDesplazadosde la Comunidad de Roche, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda La AsociaciónPro DefensaNativosy DescendientesDesplazadosde laComunidaddeRoche,porconductodesurepresentantelegal,instauródemandadetutelacontrael TribunalAdministrativodeLaGuajira,la PresidenciadelaRepública,el MinisteriodelInterior, la ProcuraduríaGeneraldela Nación,laDefensoríadelPuebloylaEmpresaCarbonesdelCerrejónLimited,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesa “lavidadigna,mínimovital,derechoscolectivos, vivienda digna, tejido social, debido proceso, igualdad, autonomía”.
1Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
Lapartetutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteral,con posibles errores incluidos): 1Tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, tejidosocial, mínimovital, vivienda digna, autonomía, auto reconocimiento, igualdad, debidoproceso, precedenteconstitucional ypropiedadcolectivadelas33familiasnativasdelacomunidadafrodescendientesdeRochebeneficiariasconelacta de acuerdos de fecha 4 de mayo de 2018, celebrado entre lacomunidad étnica de Roche que beneficia 33 familias y la empresacarbones del Cerrejón Limited, violados por el Tribunal ContenciosoAdministrativo de la Guajira, el Presidente de la República de Colombia,Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación, DefensoríaNacional del Pueblo, empresaCarbonesdel CerrejónLimitedyOcasionarperjuicios irremediables, contra las 33 familias nativas beneficiadasdelaComunidad étnica de Roche municipio de Barracas La Guajira. 2Ordenar alaempresaCarbonesdel CerrejónLimitedqueefectúeprocesode reasentamiento e indemnizaciones a las 33 Familias NativasBeneficiadasdelacomunidadétnicadeRoche,tal comoestacontempladoenel ActadeAcuerdosdefecha4demayode2018, celebradoentrelaspartes en el marco del proceso de consulta previa, por cumplir con loordenado en la orden tercera del Consejo de Estado y así aplicar elderecho fundamental a la igualdad a las 33 familiar nativas de Rochebeneficiadas, comolohizolaempresaCarbonesdel CerrejónLimitedconlas 25 Familias Nativas de Roche en el año 2003, las cuales fueronreasentadas e indemnizadas y las 33 familias nativas de Roche, fueronexcluidasdeesosderechos, aúnestándispersasysinser reasentadasniindemnizadas por la empresa Carbones del Cerrejón Limited.
3Ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, Ministeriodel Interior, Defensoría Nacional del Pueblo, Procuraduría General de laNación y la empresa Carbonesdel CerrejónLimitedaceptar yrespetar elacta de acuerdo de fecha 4 de mayo de 2018entrelacomunidadétnicaafrodescendiente de Roche que beneficia a 33 familias nativas y laempresaCarbonesdel CerrejónLimited,firmadoyaceptadoporlaspartesen el marco del proceso de consulta previa de fecha 4 de mayo de 2018. 4Ordenar al Presidente de la República de Colombia, otorgar viviendasdignas a las 33 familias nativas de la comunidad étnica de Rochemunicipio de Barrancas La Guajira, por ser un grupo minoría, gozan deprotección especial, son afectados directamente por lasexplotacionesdecarbón en su terrario colectivo ancestral, por la empresa Carbones delCerrejón Limited, por orden del Presidente de laRepúblicadeColombia,por mediodecontratosdeconcesionesotorgadas,dondeestas33familiasde la comunidad étnica Roche están desplazadas y despojadas de suterritorio por laminería, por lotantoel EstadoColombianoconjuntamentecon la empresa Carbones del Cerrejón Limited, deben respondersolidariamente con su reasentamiento e indemnizaciones paragarantizarsu supervivencia social y cultural.
5Ordénese inspección judicial en el predio San Francisco municipio deBarrancasLaGuajira, parademostrar quelas25familiasdelacomunidadétnica de Roche, fueron reasentadas en el predio San Frasco depropiedadhorizontal porlaempresaCarbonesdel Cerrejónenel año2003e indemnizadas también podemos demostrar con esa inspección judicialque las 33 Familias Nativas Beneficiadas con los acuerdos de la2Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) comunidad étnica de Roche no están reasentadas en el predio SanFrancisco ni en ningún otro, ni han sido indemnizadas por la empresaCarbonesdel CerrejónLimited.Las33familiasnativasdeRochenotienenviviendas dignas ni tierras colectivas están en una pobreza extremaocasionadapor el EstadoColombianoylaempresaCarbonesdel CerrejónLimited.
2. Hechos relevantes El señorRobertoRamírezDíaz,representantelegaldelConsejoComunitarioAncestraldelCaseríodeRoche,promovióunaprimerademandadetutelacontraelMinisteriodelInterior, elMinisteriodeMinasyEnergía,elMinisteriodelMedioAmbienteyDesarrolloSostenible,AutoridadNacionaldeLicenciasAmbientales–ANLAylaempresaCarbonesdelCerrejónLimited,trasconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesalaconsultaprevia,aldebidoprocesoyalaigualdaddela comunidad afrodescendiente de Roche
1 . Mediantesentenciadel7deabrilde2016,elTribunalAdministrativodeLaGuajiraamparóel derechofundamentala laconsultapreviainvocadoporeltutelantey 1
En esa demanda se formularon las siguientes pretensiones:“1.- Tutelar los derechos constitucionalesalaconsultaprevia,debidoprocesoyel derechoala igualdad de los miembros de la Comunidad Afrodescendiente del caserío de RocheMunicipiodeBarrancasLaGuajira,violadosporel Ministeriodel Interior,Ministeriodel MedioAmbiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y laempresa Carbones del Cerrejón.2.- Ordenar al Ministerio del Interior, realizar el proceso de CONSULTA PREVIA entre laEmpresa Carbones del Cerrejón y los miembros de la Comunidad Afrodescendiente delCaserío de Roche, municipio de Barrancas La Guajira.3.- Ordenar al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la AutoridadNacional de Licencias Ambientales suspender el ActoAdministrativopor mediodel cual seotorgó Licencia Ambiental para la Exploración y Explotación de carbón a la empresaCarbones del Cerrejónenel territorioancestral del AntiguoRoche,hastatantonoseefectuéel proceso de consulta previa con la Comunidad Afrodescendiente de Roche.4.- Ordenar alaEmpresaCarbonesdel Cerrejóncambiarel tipodepropiedadhorizontal quetiene actualmente el nuevo Roche y colocarle el establecido por la autonomía de estacomunidad afrodescendiente quees el caseríodel municipiodeBarrancas enzonaurbanaque pueden realizar sus actividades ancestrales.5.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejón trasladar los seres queridos que seencuentranenel cementerioubicadoenel antiguoRoche,yllevarlosal cementerionuevodeRoche,
cumpliendo con el derecho de indemnización de los mismos.6.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejónindemnizar materialmente, moralmenteyfisiológicamente a todos los habitantes afrodescendientes del caserío de Roche, por losdaños y perjuicios ocasionados por la empresa Cerrejón.7.- Ordenar reasentar a las familias afrodescendientes del Caserío deRoche, queaúnnohan sido reubicadas en el nuevo Roche de una manera digna.8.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejón reajustar a un precio real el valor quecuesta el antiguo territorio ancestral del Caserío de Roche y entregar el excedente a susmiembros.9.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejón implementar los programas sociales deEducación, Cultura, Deporte, Salud, Medio ambiente, Agricultura, Adultos Mayores yEmpleos, con enfoques diferenciales y que sea obligatorio y no discrecional para lacomunidad afrodescendiente del Caserío de Roche”.3Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
ordenóaCarbonesdeCerrejónLimitedque,eneltérminonomayoraun(1)mes,instalaramesasdetrabajoydesocialización,conpresenciadelacomunidad,paraverificarel cumplimientodelopactadoy seprocedieraaltrasladodelosrestosmortales que reposaban en el antiguo cementerio del Caserío de Roche. EsadecisiónfueimpugnadaantelaSecciónPrimeradelConsejodeEstado,laque, por medio de fallo de 9 de diciembrede 2016 (radicado:44001-23-33-000-2016-00058-01), resolvió: PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la sentenciaproferidael 7deabril de2016 por el Tribunal Administrativo de la Guajira.
SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo de 7 de abril de 2016, proferido por el TribunalAdministrativodeLaGuajira, queamparoel derechoalaconsultaprevia,peroporlasrazones expresadas en precedencia.
TERCERO: ADICIONAR el citado fallo, en el sentido de ordenar a la empresaCarbones del Cerrejón Limited, que dentro de los treinta (30) días siguientes a lanotificacióndeestasentencia, inicieel procesodeconsultapreviaalacomunidaddenegros afrodescendientes del caserío de Roche del municipio de Barrancas,departamento de La Guajira, en el que, conforme a los lineamientos fijados en elConvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, se incluya a lospobladores quevendieronsusderechosaIntercoryaCarbonesdel Cerrejóndesdeelaño 1997, cuando se inició el proceso de reasentamiento, proceso en el cual seevaluarán y definirán las medidas que deban adoptarse para que los beneficios,compensaciones e indemnizaciones sean otorgadas a todos integrantes de lacomunidad que habitó el caserío de Roche consultando el principio de igualdad.
CUARTO: ORDENAR que con la participación de los 25 grupos familiaresreasentados en el predio denominado San Francisco, dentrodelos treinta(30) díassiguientes alanotificacióndeéstefallo, seadelanteunprocesoconsultivoenel que,conrespetopor el derechoal consentimientoprevio, libreeinformado,sellegueaunacuerdo sobre la forma de propiedad que adoptará el nuevo asentamiento, de unamanera que consulte el principio de igualdad, tenga encuentasuidentidadsocial ycultural y garantice la subsistencia de la comunidad de afrodescendientes de Roche.
QUINTO: ORDENAR al Ministerio del Interior que coordine y haga seguimiento alcumplimiento de los compromisos asumidos por las partes endesarrollodel procesode consulta previa que se ordena realizar, haga las recomendaciones respectivas yrinda informes mensuales al juez de tutela deprimerainstanciasobreel avancedelprocesodeconsultapreviay laimplementacióndelos compromisos asumidos por laempresa Carbones del Cerrejón.
SEXTO: REMITIRcopiadeestefalloalaDefensoríadel Puebloparaqueadelanteelacompañamiento al proceso de consulta, en desarrollo de sus competencias legales.
SÉPTIMO: REMITIR el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a laejecutoria del fallo, a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
Indicóla partetutelanteque,enmesadetrabajodel26demarzode2018,laempresaCarbonesdelCerrejónLimited“socializóla propuestadeacuerdodeluniversoparalas 33 familiasnativasde la comunidadétnicade Roche
4Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) beneficiariasy aceptadasporlaempresaCarbonesdelCerrejónLimited,dondeesa propuesta fue aceptada por el representante legal del consejo comunitario”. Posteriormente,enreunióncelebradael10deabrilde2018,laempresaCarbonesdel CerrejónLimited“presentóy socializólos beneficios,compensacioneseindemnizaciónquetienenderecholas33familiasnativasdelacomunidadétnicadeRoche,porcumplirlosrequisitosestablecidosenla sentenciadetuteladesegunda instancia…”. El 24deabrilde2018,el MinisteriodelInteriorconvocóa la comunidadparaefectuarlaconsultapreviaconlaempresaCarbonesdelCerrejón,el4demayode2018. Enla referidafecha-4 demayode2018-, secelebrólaconsultapreviaconlaparticipaciónde la comunidadétnicaafrodescendientedeRoche,la empresaCarbonesdelCerrejónLimited,elMinisteriodelInterior, laProcuraduríaGeneraldelaNación,laDefensoríadelPueblo,lapersoneríadelMunicipiodeBarrancasLaGuajira,elSecretariodeGobiernodelaAlcaldíadeBarrancasyeldelegadodela Gobernación de La Guajira. Agregó que el acta de acuerdos respectiva:
… establece un plan de compras de tierra, plan de compensaciones eindemnizaciones (por perjuicios,dañosmoralesylucroscesantes),planesdevivienday lote, plan para adquirir tierra, plan semillas para proyectos productivos,sostenimiento, fondo rotatorio, dotación y adecuación o mejoras para casa nuevas,apoyo educativo, apoyo psicosocial, atención al adulto mayor y fortalecimientoeducativo… En“sededeactuacióndeverificacióndecumplimiento”,elTribunalAdministrativodeLaGuajira,medianteautode6deabrilde2022,oficióalaempresaCerrejónya laDireccióndeConsultaPreviadelMinisteriodelInteriorparaqueinformarasi“el 24 de marzode 2022se realizóla reuniónde consultapreviasegúnloacordadoenla reuniónrealizadaa travésdelmediovirtualel24defebrerode2022,deserpositivala respuesta,alleguenal expedientelosresultadosdelamismaparaprocederasuanálisisytomadedecisionessobreloacordadoporlaspartes,atendiendolasrazonesexpuestasen la partemotivade la presenteprovidencia”. 5Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
3. Fundamentos de la demanda
La accionanteseñalóquela empresaCarbonesdelCerrejónLimitedno hacumplidoelacuerdodel4demayode2018,peseaquenosehadeclaradonulonisehainvalidado.Puntualmente,indicó(trascripciónliteralconposibleserroresincluidos): LaempresaCarbones del CerrejónLimitednohacumplidohastalapresenteconloplasmado en el acta de los acuerdos de fecha 4 de mayo de 2018, firmado con laComunidadAfrodescendientes deRocheenel marcodel procesodeconsultaprevia,que beneficia a 33 familias nativas de la comunidad de Roche por cumplir con losrequisitos establecidos en laordenterceradel ConsejodeEstado, el incumplimientopor partedelaempresaCarbonesdel CerrejónLimitedydel EstadoColombiano,todoesto está generando perjuicios irremediables contra las 33 familias nativas de lacomunidad étnica de Roche, los cuales están sin tierras colectivas, viviendas,educación, salud, trabajos y otros, donde esta en riesgo su supervivencia étnica. Adujoquela ProcuraduríaGeneraldela Nación,la DefensoríadelPuebloy elMinisteriodelInterior“nuncahangarantizadoydefendidolosderechoshumanosfundamentalesdelas33familiasnativasdela comunidadétnicadeRoche,apesarqueesasentidadesfuerongarantesdelAcuerdodefecha4 demayode2018…”.
Sostuvoque,conelautodel6 deabrilde2022,elTribunalAdministrativodeLaGuajiradesconociólavalidezdelacuerdodel4demayode2022.Agregóqueesacorporación (trascripción literal con posibles errores incluidos): … ordena y quiere que las partes elaboren y prueben un nuevo acta deacuerdo, esto no es permitido por la Ley, jurisprudencia de la CorteConstitucional y Convenio 169 de la OIT de 1989, porque los acuerdos unavez elaborados y aprobados por las partes no pueden ser anulados,cambiados ni modificados por las partesni por ningunaautoridaddel EstadoColombiano, no existe ley que así lo permita, más cuandounavezfirmadoslosacuerdos, estosdebenser cumplidospor laspartes,porqueellosgeneranderechos, deberes y obligaciones, porque nacen a la vida jurídica por lavoluntad de las partes, por eso si seanula, cambiaomodificael actadelosacuerdos de fecha 4 de mayo de 2018, esto desnaturaliza y vulnera losderechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso, igualdad eautonomía de la comunidad étnica de Roche, en la cual firmó el Acta deAcuerdosdefecha4demayode2018, quebeneficiaa33familiasnativasdela comunidad deRoche, quenohansidoreasentadaseindemnizadaspor laempresa Carbones del Cerrejón Limited, y por aplicación al derecho a laigualdad deben ser reasentadas e indemnizadas igual que las 25 familiasnativas de Roche que fueron reasentadas e indemnizadas por la empresaCarbones del Cerrejón en el año 2003, también el Tribunal ContenciosoAdministrativo de la Guajira está desconociendo y violando la sentencia deacción de tutela de segunda instancia orden tercera de la Sala de lo
6Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Contencioso Administrativo Sección Primer radicación No.44001-23-33-000-2016-00058-01,porqueel actadeacuerdodelas33familiasnativas de la comunidad étnica de Roche, esta fundamentado jurídicamenteconforme a los requisitos exigidos por el Consejo de Estado orden tercera,dondeel actadeacuerdosdefecha4demayode2018esfirmada,acepadayratificada por la empresa Carbones del CerrejónLimited, losdías4demayode 2018, día 17 de septiembre de 2020 y el día 19 de febrero de 2021… IndicóqueelTribunalAdministrativodeLaGuajira,elPresidentedelaRepública,el MinisteriodelInteriory la empresaCarbonesdelCerrejónLimited“estándesconociendolosprecedentesconstitucionalesrelacionadosconelcumplimientodelo plasmadoenel actadeacuerdoscelebradosel día4 demayode2018,estosprecedentesconstitucionalesdebenseraplicadosalcasoesteenconcretoporserfácticay jurídicamentesimilar, sonlassiguientessentenciasT-002de2017,SU-123delaño2018,SU-037delaCorteConstitucionaly lassentenciasT-021,T-011, T-281,T-063,T-172,T-151,T-058y T-312delaño2019CorteConstitucional”.
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteprovidenciade10dejuniode2022,seadmitiólademandadetutelay seordenónotificaral Presidentedela República,alMinistrodelInterior, a laProcuraduríaGeneralde la Nación,al DefensordelPuebloy a la empresaCarbones del Cerrejón Limited.
Posteriormente,por autodel 7 de juliode 2022,se vinculóal TribunalAdministrativo de la Guajira a la presente actuación. 4.1.1.ElTribunalAdministrativodelaGuajiraseñalóque,conelfindematerializarlaordendetutelaimpartidael9dediciembrede2016porlaSecciónPrimeradelConsejode Estado,abrióactuaciónde verificaciónde cumplimientode lasentencia de tutela, mediante auto de 29 de junio de 2018. Dijoque,dentrodedichaactuación,sehandictadosendasprovidenciassinquehayasidoposibleobtenereltotalcumplimientodelasórdenesdetutela,“peroporrazones no atribuibles a esta corporación”.
7Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Agregóqueenlaactuacióndeverificaciónserindieronlosinformesrespectivos,loqueconllevóaque,medianteautode30dejuliode2018,seestablecieraquenohabíanrazonesparadeclararel incumplimientodelfallodetutela,porqueseobservóque“sellevóa caboel procesodeConsultaPreviaentrela mentadacomunidady el CerrejónLimited,quesesurtieronlasetapasdeapertura,deformulacióndeacuerdos,peronosehabíarealizadohastaesemomentolaetapadeprotocolizacióndelosacuerdos,porlasdivergenciasquehabíansurgidosobrecuálessonlaspersonasquecomponeneluniversodebeneficiariosdelaordentercera”. Precisóque,conocasióndeunapeticiónformuladaporel ahoratutelante,seexpidióelautode14deagostode2018,enelquesedecidióestarseresueltoenprovidenciade30dejuliode2018y seexhortóa losmiembrosdelConsejoComunitarioAncestraldelCaseríodeRocheaquezanjaransusdiferenciasconelfin de que se pudiera materializar el proceso de consulta previa. Dadoquesemantuvieronlasdivergenciasdelosactoresqueparticipanenelprocesodeconsultaprevia,porautode22deseptiembrede2018,el tribunalnególa protocolizacióndelosacuerdosdel4 demayode2018y ordenóa losintervinientesdelprocesodeconsultapreviaque“ejerzanelrolquea cadaunocompete para que este avance y logre su cometido”.
Asímismo,serequirióalaDireccióndeConsultaPreviadelMinisteriodelInteriorpara que asumiera“con mayoractivismo”sus competenciaslegalesyreglamentariasparaadoptarlasmedidasnecesariasparapropiciarlacontinuidaddel proceso y garantizar el derecho a la consulta previa. Posteriormente,en autodel13 de diciembrede2018,el tribunalresolvió(i)requerira la DireccióndeConsultaPreviaparaqueindicaralasmedidasqueadoptaríaparapropiciarlafinalizacióndelproceso;(ii)requeriralaDefensoríadelPuebloparaqueindicaralasactuacionessurtidasa findemediarenelconflictosuscitadoenlaComunidadAncestraldelCaseríodeRochey (iii)exhortara losintervinientesenestetrámiteparaquecontribuyerandemaneraproactivaallogrode la ejecución plena del amparo. 8Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Cumplidoloanterior,pormediodeautode1defebrerode2019,secorriótrasladodelinformedelajuntadirectivadelConsejoComunitarioAncestraldeRocheyserequiriónuevamentea la DefensoríadelPuebloparaqueinformarasobresusactuaciones.
Luego,porproveídodel25defebrerode2019,serequirióa la DireccióndeConsultaPreviaparaqueallegara“losresultadosdeltestdeproporcionalidadconbase a los criterios de la Directiva Presidencia 10 de 2013”. Frentealanteriorrequerimiento,laDireccióndeConsultaPreviamanifestóque“serequirióal mecanismode protocolizaciónsin acuerdos,puesde haberprotocolizadodefiniendoel universode beneficiariospropuestopor elrepresentantelegaldela comunidad,sedesconoceríaa la otrapartequenoestuvo de acuerdo…”. Medianteautode19demarzode2019,el tribunaldictó“actosdedireccióntendientesagarantizarelcumplimientodelasórdenesdetutelaquefuerondadas,principalmentelaatinentealprocesoconsultivosurgidoconocasióndelaordentercera de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia”. Conocasióndeloanterior, CarbonesdelCerrejónallególaspruebasrequeridasyel señorRobertoRamírez“ponedepresenteunaseriedehechosrelacionadoscon la no pertenencia de ciertas personas a la comunidad de Roche”. Porautodel8demayode2019,serequirióalaDireccióndeConsultaPreviaparaqueinformarasobrelosavancesdelprocesoconsultivoyparaque,eneleventode habersepresentadoobstáculos,indicaraqué soluciónles daríay elcronograma a cumplir. El 4 de juniode 2019,ingresóel expedienteal despachodel Tribunal,observándose que“aun subsistían diferencias internasque no han sido zanjadas”.
Precisóla autoridadjudicialqueel ahoratutelantepresentóotrademandadetutelacontraesetribunal,trasconsiderarqueconlasdecisionesdel30dejuliode2018,del24deseptiembrede2018ydel19demarzode2019–quenegaronla 9Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) protocolizacióndelactade4 demayode2018– sevulneraronsusderechosfundamentales,porque,ensucriterio,estabaobligadoaordenaralMinisteriodelInterior su protocolización y a Carbones del Cerrejón cumplir el acuerdo. SostuvoquedeeseprocesoconocióenprimerainstanciaporlaSecciónQuintadelConsejodeEstado,laque,mediantefallode28deagostode2019(radicado2019-03076),negóel amparoreclamado.Decisiónconfirmadaporla SecciónPrimera de la Corporación, por medio de sentencia de 9 de septiembre de 2019. Adujoqueel 15 de octubrede 2019,el ahoratutelantemanifestóquelacomunidadnopodíaasistira la reunióndeconsultapreviafijadaparael29deoctubrede2018,por“faltaderecursosparalalogísticayasesoríasjurídicasquerequierela comunidadétnicade rochey porquetampocose ha concertadoactualizar la ruta metodológica con dicha comunidad”.
Frentealoanterior, pormediodeproveídode21deoctubrede2019,seleindicóalpeticionarioqueelloescapabadelaórbitadelasórdenesjudicialescontenidasenlassentenciasdetutelayquesonacuerdosalosquedebenllegarlaspartesautónomamente.Sinperjuiciodelo anterior, seoficióa laDefensoríaDelegadaparalosIndígenasy MinoríasÉtnicasy a laDefensoríaRegionaldeLaGuajiraparaquecontinuaranconsuslaboresenarasdelograracuerdosentrelaspartesque conlleven a la culminación del proceso. Expresóque,continuandolaetapadeverificación,seallegaroninformessobrelareunióndeconsultapreviarealizadael29deoctubrede2019ylapropuestadenegociaciónradicadaporel tesorerodelConsejoComunitariodeRoche,porloquemedianteautode9 dediciembredeesemismoaño,seoficióalaDireccióndeConsultaPreviadelMinisteriodelInterioryalDirectordeProyectodeDiálogoSocialdelaempresaCarbonesdelCerrejónparaqueinformaransilamencionadapropuesta fue sometida o no a discusión. DijoquedebíatenerseencuentaquelaSecciónQuintadelConsejodeEstado,enel procesodetutelapromovidoporlamismacausa,concluyóque“esunhechonotorioquelademoraenelcumplimientodelasórdenestutelares,noesatribuiblea actuacionesjudicialesdelasmagistradasintegrantesdelTribunal,sinoque
10Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) correspondealafaltadeconsensodentrodelapropiaformadeorganizacióndelacomunidad étnica afrodescendiente”. Indicóque,medianteautode5 demayode2020,entreotrascuestiones,serequirióa la parteaccionanteparaqueformularaunapropuestaacordeconlosparámetros del fallo de tutela, con el fin de que pudiera ser objeto de discusión. Enrazóndeloanterior,laOficinaJurídicadelMinisteriodelInteriorinformóquesepresentarondospropuestasdiferentesyque,enesesentido,eraclaroquenosecontabaconunafórmulaunificaday quepersisteelconflictodentrodelConsejoComunitario Ancestral del Caserío de Roche. En ese contexto, afirmó que el tribunal (transcripción de forma literal): …viene instando a las partes a la realización de las reuniones de consultapreviasegúnloacordadopor losactoresdedichoprocesoaquienesademássolicita remitir al expediente los resultados de la misma para proceder a suanálisis y toma de decisiones sobre lo acordado por las partes.
No obstante, nótese su señoría que a pesar que los actores del procesodeconsultapreviaestánavanzandosatisfactoriamenteenlapropuestaunificaday en razón a ellovienenadelantolasrespectivasmesasdetrabajo, tal comose observa del contenido en los informes remitidos al expediente por laspartes en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha trece (13) dediciembrededosmil veintiuno(2021),lociertoesquealafechalosmiembrosdelaComunidadAncestral del CaseríodeRocheMunicipiodeBarrancas-LaGuajira de maneraconsensuadanohanllegadoal acuerdoquesatisfagalosparámetros estrictamente dispuestosenel fallodetutelaybajolosprincipiosde buena fe, igualdad, prevalencia del interés común. En tal razón no es de recibo que el accionante, quien deformareiterativaydesproporcional viene haciendo uso de los mecanismos de incidente dedesacatos, quejasdisciplinarias, denunciaspenalesytutelascontrael tribunaladuzca que esta corporación desconoció la validez del actadelosacuerdosde fecha 4 de mayo de 2018, pues el extenso trámite tutelar dacuentaqueellonoesciertoyporel contariolafaltadeconsensoentrelosmiembrosdelacomunidad afrodescendiente no les ha permitido arribar a un acuerdo queatienda los parámetros estrictamente dispuestos en el fallo de tutela quepermita ordenar la protocolización en el marco del trámite de consulta previa. Porloexpuesto,solicitóquesenegaraelamparoreclamado,trasconsiderarquenohavulneradolosderechosfundamentalesdeltutelanteyquelasdecisionesdelacorporaciónsehanproferidobajoelestrictocumplimientodelmarconormativoyjurisprudencial aplicable.
11Radicación número: 110010315000202203116 00Accionante: Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazadosde la Comunidad de RocheAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 4.1.2.La empresa Carbones del Cerrejón Limited informó que: ● Enfallodetutelade9 dediciembrede2016,elConsejodeEstadoleordenórealizarel procesodeconsultapreviaconlacomunidadafrodescendientedelcaseríodeRoche,conel findeincluira lospobladoresquevendieronsusderechosalaempresadesdeelaño1997.Endichoprocesosedebenevaluary definirlas medidasque debenadoptarseparaque los beneficiosycompensaciones sean otorgadas a los integrantes de dicha comunidad. ● Duranteeldesarrollodelasreuniones,seevidenciarondesacuerdosalinteriordelacomunidadfrentealnúmerodebeneficiariosdelprocesoconsultivo,loquellevóaqueelTribunalAdministrativodeLaGuajira–enlaetapadeverificacióndecumplimientodelfallodetutela–profirieradiversasórdenesencaminadasala concertaciónentrelaspartesrespectodelaspersonasqueconformanelgrupo de beneficiarios. Esto,porqueeltribunalconsideróque“losdesacuerdosqueexistenalinteriordelaComunidaddebenserzanjadossiendoellosquienestienenconocimientodelaspersonasquehabitabanel caseríodeRoche,señalandoquienessondichosbeneficiarios,paraqueposteriormenteconCerrejónse procedaaevaluarlas medidasquedebanadoptarse(autoemitidopor el TribunalContenciosoAdministrativode la Guajiraen sedede verificacióndecumplimiento del 30 de julio de 2018”.
● Antelafaltadeconsensointernoenlacomunidad,pormediodeautodel5demayode2020,el TribunalAdministrativodeLaGuajirarequirióal ConsejoComunit
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