CE - 110010315000202203117001AUTOQUEDECLAR20220613093633
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203117001AUTOQUEDECLAR20220613093633
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202203117 00
Accionante: Wilson Antonio Castillo Rubio Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Remite
El señor Wilson Antonio Castillo Rubio presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso , supuestamente vulnerados por el “Consejo Superior de la Judicatura de Florencia”, los Juzgados 01 y 03 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Florencia, y la “Procuraduría General de la Nación, Departamento de Caquetá, para asuntos penitenciarios”.
Revisado en su integridad el escrito de tutela, el despacho advierte que , si bien se mencionaron entre las entidades demandadas al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación , en realidad el accionante pretende la vinculación del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y de la Procuraduría Judicial para el Ministerio Público en asuntos Penales del municipio de Florencia.
De conformidad con lo anterior , el despacho, en aplicación del numeral 4 y 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,
De conformidad con lo anterior , el despacho, en aplicación del numeral 4 y 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,
1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…). “4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.”Radicación: 110010315000202201749 00
Accionante: Wilson Antonio Castillo Rubio Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Remite
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Accionante: Wilson Antonio Castillo Rubio Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Remite
2 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela -, remitirá el asunto de la referencia a la Tribunal Administrativo del Caquetá (reparto), para que avoque su conocimiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación al Tribunal Administrativo del Caquetá (reparto), para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.