CE - 110010315000202203121011AUTOQUERESUEL20220830081118
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203121011AUTOQUERESUEL20220830081118
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2022-03121-01
Demandante: FABIO ANDRÉS SERRANO GUEVARA
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Niega apertura de incidente de desacato
INCIDENTE DE DESACATO
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pr onuncia el D espacho sobre la procedencia de iniciar el incidente de desacato propuesto por el señor Fabio Andrés Serrano Guevara , en relación con el fallo de tutela dictado por esta Sección el 14 de julio de 2022, que amparó su derecho fundamental de petición.
I. ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela
1. Con escrito enviado el 8 de junio del 2022, el señor Fabio Andrés Serrano Guevara instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección
1.1. Acción de tutela
1. Con escrito enviado el 8 de junio del 2022, el señor Fabio Andrés Serrano Guevara instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Ju dicial, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición.
2. El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión de la omisión por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en dar respuesta a la petición que elevó el 11 de marzo de 2022, a través de la cual solicitó su liquidación por el tiempo laborado y por concepto de prestaciones sociales, en virtud de su vinculación como profesional universitario en la
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.
3. En sentencia del 14 de julio de 2022, notificada el 18 del mismo mes y año a las 9:25 a.m., la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió:
“(…) SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamen tal de petición del señor Fabio Andrés Serrano Guevara, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sigui entes a la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara y congruente a la petición electrónica que elevó el señor Fabio Andrés Serrano Guevara el 11 de marzo de 2022 y que la misma le sea debidamente notificada al actor”.
4. La Sala encontró vulnerado el derecho fundamental de petición del señor Fabio Andrés Serrano Guevara, pues a pesar de que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue notificada de forma personal y electrónica de la acción constitucional, guardó silencio y no ejerció su derecho de defensa, por lo que se aplicó la presu nción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.
1.2. Incidente de desacato
1.2.1. Solicitud de apertura
5. Con escrito enviado el 3 de agosto de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Serrano Guevara, actuando en nombre propio, solicitó la apertura del incidente de desacato, por considerar que:
“(...) a la fecha de la presentación del presente incidente, la autoridad accionada, no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente”.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
6. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente
cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente”.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
6. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato, presentado por el señor Fabio Andrés Serrano Guevara , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Decreto Ley 2591 de 1991.
7. Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aqu el mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar.
1 “ARTICULO 52. DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez prof erida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de la s sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01
la sanción”.Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Marco normativo y conceptual
8. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 d e la Constitución Política, estableció en su
artículo 27, lo siguiente:
“Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho ho ras siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere proc edido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia”.
9. En punto al desacato, el artículo 52 ejusdem, establece:
“Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto
“Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”.
2.3. Caso concreto
10. El abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , advirtió que dio cumplimiento al fallo del 14 de julio de 2022 que amparó el derecho fundamental de petición del señor Serrano Guevara, en los precisos términos esta blecidos en la parte resolutiva. Ello teniendo en
cuenta lo siguiente:
11. El 12 de agosto d el año en curso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que por medio de Resolución N. º RH-4828 del 8 de agosto de 2022, se reconoció a favor del accionante su liquidación definitiva , en la cual se tuvo en cuenta las prestaciones sociales devengadas, como se observa a continuación:Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
12. Además, dicho acto administrativo fue notificado el 12 del presente mes y año al correo electrónico fabioandres77@hotmail.com, como se evidencia en las imágenes:Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
13. En atención a que la petición del tutelante consistía en que la entidad expidiera su liquidación por el tiempo laborado y por concepto de prestaciones sociales , se advierte sin necesid ad de requerir previamente a la accionada, que se oto rgó respuesta clara, precisa y de fondo y que le fue notificada al tutelante al buzón electrónico suministrado para tal fin.
14. En ese orden, el Despacho advierte que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le dio trámite a lo ordenado por la Sala de Decisión de la Sección Quinta de esta Corporación, ergo se constata que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 14 de julio de 2022.
2.4. Conclusión
15. De conformidad con lo expuesto, no concurren en el caso concreto los presupuestos
providencia del 14 de julio de 2022.
2.4. Conclusión
15. De conformidad con lo expuesto, no concurren en el caso concreto los presupuestos necesarios para dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, debiéndose tener por cumplido el fallo de tutela.
En mérito de ello, el despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , en la acción de tutela instaurada por el señor Fabio Andrés Serrano Guevara y, en consecuencia, declarar CUMPLIDO el amparo concedido en la sentencia proferida el 14 de julio de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada