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CE - 110010315000202203130001SENTENCIA20220809153506

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Título
CE - 110010315000202203130001SENTENCIA20220809153506
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUB SECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00

Accionante: ERICK YOAM SALINAS HIGUERA

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Tema: Derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas / Vacaciones individuales

Acción de tutela - sentencia de primera instancia

La Sala de Subsección decide l a acción de tutela instaurada por el señor Erick Yoam Salinas Higuera, quien actúa en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

I. ANTECEDENTES

El accionante instaura l a presente acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos fundamen tales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, con fundamento en los siguientes:ACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

1. Hechos

El señor Erick Yoam Salinas se desempeñó como juez titular e n

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

1. Hechos

El señor Erick Yoam Salinas se desempeñó como juez titular e n provisionalidad del Juzgado Promiscuo Municipal de TauramenaCasanare en el per iodo comprendido del 1 de febrero de 2018 al 7 de febrero de 2021.

En cumplimiento de sus funciones, le fueron asignados turnos para la prestación de la función de control de garantías en el Sistema PenalAcusatorio, en los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, durante la vacancia judicia l de fin de año, correspondiente al 20 de diciembre de 2018 a 10 de enero de 2019 y 20 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.

Por lo anterior, mediante las resoluciones 033 del 6 de diciembr e de 2018, 013 del 26 de noviembre de 2020, le fueron revoc adas sus vacaciones.

El 8 de febrero de 2019, presentó solic itud de reconocimiento y expedición del certificado de disponibilidad presupuestal ante el Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá y Casanare, para el disfrute de sus respetivas vacaciones, petición que reiteró en varias oportunidades ante la falta de respuesta.

Solo hasta el 1 de diciembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá y Casanare, emitió respuesta a través de la cual manifestó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, n o puede emitir certificado presupuestal para el disfrute de sus vacaciones.

Finalmente, manifiesta que en la actualidad se desempeña como titular

manifestó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, n o puede emitir certificado presupuestal para el disfrute de sus vacaciones.

Finalmente, manifiesta que en la actualidad se desempeña como titular en provisionalidad del Juzgado Primero Civil del Circuito Judicial de Yopal y hasta la fecha de radicación de la presente acción de tutela, no se haACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

determinado ninguna actuación positiv a para garantizarle sus derechos fundamentales y laborales, sumado a ello, la no autorización del disfrute de sus vacaciones conlleva también al no pago compensado de otras acreencias laborales.

2. Fundamentos de la acción

Manifestó que la entidad, al negar la asignación de los recursos solicitados, vulneró sus derechos fundamentales, to da vez que es físicamente imposible dar cumplimiento de man era adecuada a las funciones que actualmente ejerce en un tiempo tan prolongado sin correcto descanso.

En ese orde n de ideas, tanto la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de B oyacá y Casanare y el Consejo Sec cional de la Judicatura de Tunja, deberían garantizar el presupuesto para atender el disfrute de las vacaciones, de tal manera que se pueda nombrar un remplazo para poder evitar una acumulación excesiva de trabajo , situación que implicaría que los empleados restantes del despacho deban asumir las funciones y carga laboral de este, sin descuidar las labores propias del cargo que se encuentra desempeñando.

Finalmente señaló que se evidencia una conducta discriminatoria entre

situación que implicaría que los empleados restantes del despacho deban asumir las funciones y carga laboral de este, sin descuidar las labores propias del cargo que se encuentra desempeñando.

Finalmente señaló que se evidencia una conducta discriminatoria entre otros empleados que, sometidos al régimen de vacaciones i ndividuales, se les ha otorgado el presupuesto para el nombramiento del empleado de remplazo.

3. Pretensiones

El accionante solicita:

« Se me ampare o proteja los derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de d ignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la saludACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

física y mental , como funcion ario j udicial, y se ORDENE a la parte tutelada, todas las acciones pertinentes para garantizar l a provisión de los recursos y como consecuenci a, se entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que el suscrito, en calidad de J UEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE YOPAL — CASANARE, le concedan el disfrute de vacacion es a que tiene derecho por a ver (sic) suspendido mis vacaciones colectivas para los periodos de 20 de diciembre de 2018 a 10 .de enero de 2019 y 20 de diciembre de 2020 a el (sic) 10 de enero de 2021.

De igual manera, para evitar una eventual nulidad, se vincule al presente trámite constitucional, a la Dirección de la Unidad de

diciembre de 2020 a el (sic) 10 de enero de 2021.

De igual manera, para evitar una eventual nulidad, se vincule al presente trámite constitucional, a la Dirección de la Unidad de Planeación y División programació n presupuestal y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público si se requiere».

4. Trámite procesal

Mediante auto de 13 de junio se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notifica r al Consejo Superior de la Judicatura , Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal como accionados.

Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia de Defensa Ju rídica del Estado, para que, en caso de considerarlo necesario, interviniera en el presente proceso.

Posteriormente, al cons iderar que la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, tiene interés directo en la s resultas del proceso al ser el órgano que tiene a cargo la apropiación fisca l, el despacho sustanciador, mediante providencia de 19 de julio de 2022, ordenó su vinculación al proceso como tercera interesada.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administració n Judicial de Tunja manifestó que, si bien cuenta con la debida apropiación presupuestal para cancelar la liquidación que por vacaciones le corresponde al accionante, como es su obligación legal, no se encuentraACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

presupuestal para cancelar la liquidación que por vacaciones le corresponde al accionante, como es su obligación legal, no se encuentraACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

dentro de sus obligaciones proveer un remplaz o, que no es un requisito para acceder al disfrute de las vacaciones.

Asimismo, manifestó que la Circular PSAC11 -44 de 2011 regula la expedición de CDPs para remplazos de vacac iones del personal titular, solo para funcionarios de jurisdicción penal vinculad os con el sistema de vacaciones individuales, en aras de no afectar la normal prestación del servicio, razón por la cual para el servidor judicial vinculado en despacho de vacacio nes colectivas no es posible la asignación de recursos que permita al Tribuna l como ente nominador, efect uar el nombramiento en provisionalidad de su reemplazo comoquiera que el procedimiento aplicable a esta situación es otro.

La División de Procesos d e la Unidad de Asist encia Legal de la Dirección Ejecutiva de A dministración Judicial y e l Consejo Superior de la Judicatura solicitaron ser desvincu lados del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva.

En un segundo inform e, la División de Procesos de la Unidad de Asistencia L egal de la Dirección Ejecutiva de A dministración Judicial reiteró la solicitud de desvinculación del proces o por falta de legitimación en la causa por pasi va. Asi mismo, sol icitó rechazar por improcedente el amparo solicitado al considerar que la presente acción

Judicial reiteró la solicitud de desvinculación del proces o por falta de legitimación en la causa por pasi va. Asi mismo, sol icitó rechazar por improcedente el amparo solicitado al considerar que la presente acción de tutela no cumple con los requisitos generales ni específi cos por cuanto no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados ni se demostró un perjuicio irremediable. Finalmente, sostuvo qu e acceder a las p retensiones del a ccionante vulnera los pr incipios de planeación, presupuesto y ser vicio públi co esencial.ACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

  • ¿Las autoridades accionadas violaron los d erechos fundamentales al descanso, igualdad, trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afectan la salud física y mental, al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario de la pe rsona que remplace al señor Erick Yoam Salinas Higuera durante el disfrute de su periodo de vacaciones?

2. Fundamentos de decisión

El artículo 86 de la Constitución Pol ítica dispone toda persona tendrá derecho a ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, me diante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derec hos constitucionales fundam entales, cuando

todo momento y lugar, me diante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derec hos constitucionales fundam entales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o ame nazados por la acción o la omisión de cualqui er autoridad pública. No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mec anismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por su parte, el numeral 1 .° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La ex istencia de dichos medios será apreciada enACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha seña lado que la acción de tutela obed ece al princ ipio de subsidiariedad, cuya condición no implica que pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.

CASO CONCRETO

revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.

CASO CONCRETO

En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Erick Yoam Salinas Higuera, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, la Dirección Ejecutiva Seccional d e Administración Judicial d e Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yo pal, por la presunta vulneración de sus derec hos fundamentales, ocurrida con ocasión de la negativa de la parte accionada en la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial q ue lo remplace durante su periodo de vacaciones.

Al respecto, es necesario indicar que el accionante se desempeña como juez primero civil del circuito judicial de Yopal, no obstante, para el periodo comprendido entre el 1 de fe brero de 2018 y el 7 de feb rero de 2021, fungió como juez titular en provisionalidad del Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena.

Asimismo, se le asignaron turnos para la prestación de la función de control de garantías en el sistema penal -acusatorio, e n los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, durante la vacanci a judicial de fin de año, desde el 20 de diciembre de 2018 a l 10 de eneroACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

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de 2019 y del 20 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021 y como consecuencia de ello, no pudo disfrutar de las vacaciones colectivas.

En ese orden de ideas, sostiene que, aunque en la actualidad no cuenta con u n régimen d e vacac ione individuales, lo cierto es, que tiene pendiente periodos de vacaciones por disfrutar, mismas que no podría tomar si no cuenta con un certificado de apropiación presupuestal previo para nombrar su remp lazo y así no afectar las tareas propias del servicio.

En este punto, es necesario seña lar que, si bien la Sala de Subsección en providencias que guarda ron similitud fá ctica y jurídica con el caso aquí estudiado negó las pretensiones de las acciones de t utela, cambió su postura en el pr oceso de tu tela identificado con el radicado 202200602-01, con los siguientes argumentos:

El artículo 53 de la Constitución Política es tablece la garantía al descanso necesario, el cual no puede ser negado por ningún nomi nador por ausencia de presupuesto o necesidades del servicio.

Por su parte, el Decreto 1045 de 1978 contempla lo siguiente:

«ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábil es de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo q ue se disponga en normas o estipulaciones especiales.

ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán

oficiales tienen derecho a quince (15) días hábil es de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo q ue se disponga en normas o estipulaciones especiales.

ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.

ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacac iones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.ACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: (…) b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trab ajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión; (…) ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacacion es ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo qu e falte para completar su disfrute y desde la fecha qu e oportunamente se señale para tal fin».

ocurra interrupción justificada en el goce de vacacion es ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo qu e falte para completar su disfrute y desde la fecha qu e oportunamente se señale para tal fin».

Lo anterior da cuenta que mientras una relación laboral se mantenga vigente, el nominador debe cumplir con todas las obligaciones propias de la relación leg al y reglamentaria, por lo que impedir el derecho a las vacaciones, con fundamento en restricciones administrativas , como la no expedición de un certificado p resupuestal, no es una carga q ue se deba soportar, pues no se puede olvidar que el descanso constituye un derecho fundamental y no puede ser tran sgredido en función del servicio.

Así las cosas, se tiene que:

  • El señor Erick Yoam Salinas, actualmente se desempe ña como juez primero civil del circuito judicial de Yopal, es decir el régimen de vacaciones que l o rige es e l colectivo, de conformidad con el artículo 146 de la Ley 270 de 1996.
  • No obstante, su solicitud de vacaciones individuales tiene fundamento en que, mediante las resoluciones 033 de 2018 y 013 de 2020, se suspendieron los periodos de vac aciones solicitados por el accionante.ACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

  • Lo anterior, tenien do en cuenta que , en cumplimiento de sus funciones, le fueron asignados turnos para la prestación de la función de control de garantías en los Distritos Judiciales de Tunja,
  • Lo anterior, tenien do en cuenta que , en cumplimiento de sus funciones, le fueron asignados turnos para la prestación de la función de control de garantías en los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, durante la vacancia judicial de fin de año, del 20 de diciembre de 2018 al 10 de enero de 2019 y del 20 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.

En ese orden de ideas, considera la Sala de Subsecci ón, que la negativa a la sol icitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, para que sea nombrad o un remplazo con ocasión al disfrute de las vacaciones del accionante, emitida por el Área de Talento Humano de la Dirección E jecutiva S eccional de Administra ción Judicial de Tunja – Boyacá, María Consuelo Salgado Blanco, mediante el Oficio DESAJTUCER20-539 del 1de abril de 202 0, constituye una vulneración de los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas.

Lo anterior, teniendo en cu enta que precisamente el señor Erick Y oam Salinas hoy solicita el reconocimiento y disfr ute de sus vacaciones por cuanto fue designado para ejercer funciones de control de garantías durante dos periodos en l os que tenía derecho a disfrutar de su descanso colectivo, por lo que negar el CDP para que sea nombrado un remplazo y así no afectar la prestación del servicio constituye una carga que el accionante, los integrantes del juzgado que tiene a su cargo ni el servicio propio tienen el deber de soportar.

Así las cosas, como ya lo ha señalado la Sala a par tir de la nueva

que el accionante, los integrantes del juzgado que tiene a su cargo ni el servicio propio tienen el deber de soportar.

Así las cosas, como ya lo ha señalado la Sala a par tir de la nueva postura, la necesidad de la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para que se efectúe el nombramiento de una persona que remplaza a quien tiene derecho al disfrute de sus vacaciones , no es un factor imprevisible para quienes ordenan y administran los gastos, más cuando en casos co mo el que es objeto de estudio, las vac acionesACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

reclamadas fueron suspendidas por decisiones administrativas a las que el accionante obedeció.

Por todo lo expuesto, p ara la S ala no es válido el argumento utilizado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, en el que señaló que de conformidad con la Circular PSAC 1144 de 2011, proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solo se permite apropiación presupuestal para el remplazo del juez que entra en peri odo de vacaciones individuales, por cuanto al señor Erick Yoam S alinas, le suspendieron sus periodos de vacaciones para cumplir funciones asignadas por el Consejo S eccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

En es e orden de ideas , se ampararán los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condicio nes dignas y ju stas del señor Erick Yoam Salinas Higuera y se ordenará los siguiente:

En es e orden de ideas , se ampararán los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condicio nes dignas y ju stas del señor Erick Yoam Salinas Higuera y se ordenará los siguiente:

  • A la Dirección Ejecutiva de Administración Judi cial, como órgano encargado de administrar los recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial 1 que, en el término de cinco (5) días siguientes a la ejecut oria de esta providencia , proceda a apropiar los recursos, para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el re mplazo por vacaciones del

señor Erick Yoam Salinas Hiquera.

  • A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administra ción Judicial de Casanare que, una vez apr opiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días siguiente, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones.

1 Al respecto, debe precisarse que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, co nforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ejecuta las actividades administrativas de la Rama Judic ial y, en esa medida, a su director le corresponde administrar los bienes y recursos de stinados para el funcionamiento de la Rama Ju dicial y responder por su correcta aplicación o utilización, en virtud de lo previsto en el ordinal 2.° del artículo 99 ibidem; y, en segundo lugar, es el director ejecutivo seccional de la Rama Judicial el que ejerce, en el ámbito de su jurisdicción y con forme a

aplicación o utilización, en virtud de lo previsto en el ordinal 2.° del artículo 99 ibidem; y, en segundo lugar, es el director ejecutivo seccional de la Rama Judicial el que ejerce, en el ámbito de su jurisdicción y con forme a las órdenes, directrices y orientaciones del primero de los mencionados, la función de actuar como ordenador del gasto , para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan, tal y como lo señala el artículo 103 ejusdem.ACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

  • Al Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Yopal, como autoridad nominadora, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administra ción Judicial de Casanare, emita el acto administrativo en el que resuelva la solicitud de vacaciones d el

señor Erick Yoam Salinas Hiquera.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al descanso y al trabajo e n condiciones dignas y justas de l señor Erick Yoam Salinas Higuera, de c onformidad con lo expuesto en l a parte m otiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR: A la Dirección Ejecutiva de Administración

trabajo e n condiciones dignas y justas de l señor Erick Yoam Salinas Higuera, de c onformidad con lo expuesto en l a parte m otiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR: A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los cinco d ías siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos, para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare emita el certificado de disponibil idad pr esupuestal para el re mplazo por vacaciones del señor Erick Yoam Salinas Hiquera.

TERCERO: ORDENAR: A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare que, una vez apropiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones.ACCI ÓN DE T U TE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03130 -00

Accionant e: Erick Yoam Salinas Higuera

CUARTO: ORDENAR: Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, como autoridad nominadora que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare, emita el acto administrativo en el que resuelva la solicitud de vacaciones d el señor Erick Yoam Salinas

Hiquera.

QUINTO: REGISTRAR la presente providenc ia en la platafor ma

“SAMAI”.

el que resuelva la solicitud de vacaciones d el señor Erick Yoam Salinas Hiquera.

QUINTO: REGISTRAR la presente providenc ia en la platafor ma

“SAMAI”.

SEXTO: De no ser impugnada est a sentencia. ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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