CE - 110010315000202203147001SENTENCIA20220822155830
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203147001SENTENCIA20220822155830
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00
Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandados: Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta y Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta
Temas: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos/alcance
Procedencia de la acción de tutela para proteger a los sujetos de especial protección constitucional/alcance
Derecho Fundamental Invocado: Debido proceso
Derecho Fundamental Amparado: Ninguno
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela presentada por el actor contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta , porque, a su juicio, el Juzgado Tercero, al expedir la Resolución núm. 007 de fecha 07 de junio de 2022 , y el Juzgado Segundo, al expedir la Resolución núm. 028 de 21 de junio de 2022 y el Oficio núm. 1442 de 22 de junio de 2022, vulneraron su derecho fundamental invocado supra.2
Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00
Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
de junio de 2022, vulneraron su derecho fundamental invocado supra.2
Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00
Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La solicitud
1. El actor, en nombre propio , presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta , porque, a su juicio, el Juzgado Tercero, al expedir la Resolución núm. 007 de fecha 07 de junio de 2022 1, y el Juzgado Segundo, al expedir la Resolución núm. 028 de 21 de junio de 2022 2 y el Oficio núm. 1442 de 22 de junio de 20223, vulneraron su derecho fundamental invocado supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela y en concordancia con los anexos que fueron allegados al expediente de la
referencia, en síntesis, son los siguientes:
3. Mediante la Resolución núm. 011 de 14 de febrero de 2019, el actor fue nombrado en provisionalidad como Citador grado 3 , en el Juzgado Segundo de
Familia de Oralidad de Cúcuta.
4. El 29 de agosto de 2021, el actor presentó a “[…] la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, al Consejo Seccional de la
Familia de Oralidad de Cúcuta.
4. El 29 de agosto de 2021, el actor presentó a “[…] la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad
de Carrera Administrativa y al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de
1 “[...] Por medio de la cual se resuelve consulta de recusación planteada por el señor NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, identificado con [...] Citador Grado 3, en Provisionalidad del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta [...]” 2 Mediante la cual resolvió i) no reponer la Resolución núm. 012 de 9 de mayo de 2022 “por medio de la cual se decide petición de estabilidad laboral reforzada presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla y s e efectúa un nombramiento en propiedad” y ii) rechazó el recurso de apelación 3 Mediante el cual se informó al actor que “[…] En la fecha el señor Francesco Armando Pisciotti Contreras tomo posesión en propiedad del cargo de Citador grado 3, surtiéndose as í los efectos jurídicos del numeral 1º de la Resolución No. 012 del 9 de mayo de 2022 […]”.3
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
Cúcuta […]”, el dictamen laboral y ocupacional, expedido por Suramericana S.A., en el que fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 35.16% , con el fin de solicitar el reconocimiento de la estabilidad laboral
Cúcuta […]”, el dictamen laboral y ocupacional, expedido por Suramericana S.A., en el que fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 35.16% , con el fin de solicitar el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, que “[…] sean tenidos en cuenta los lineamientos jurisprudenciales, al momento de postular la vacante en la cual me encuentro en provisionalidad, como citador del circuito grado 3 del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, que se encuentra sin lista de elegible […]”.
5. El 1.° de septiembre de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta declaró su falta de competencia para conocer de la solicitud de reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada elevada por el actor y remitió, por competencia, la solicitud al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, para que estudiaran dicha petición , los cuales declararon su falta de competencia.
6. El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto de competencias administrativas, autoridad que resolvió4 declarar competente al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta.
7. El 25 de noviembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el Acuerdo CSJNS2021 -368 de 18 de noviembre de 2021, por medio del cual formuló ante el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de
de Santander remitió el Acuerdo CSJNS2021 -368 de 18 de noviembre de 2021, por medio del cual formuló ante el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta la lista de elegibles para el cargo vacante de Citador Grado 3.
8. El 9 de mayo de 2022, el Juzgado recibió petición de Francesco Armando Pisciotti Contreras, integrante de la lista de elegibles, en la que solicitó se procediera a su nombramiento en propiedad.
4 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 31 de marzo de 2022, conflicto negativo de competencias administrativa identificado con el número único de r adicación 11001-03-06-000-2021-0015700, C.P. Óscar Darío Amaya Navas.4
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
9. El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, mediante la Resolución núm. 012 de 9 de mayo de 20225, resolvió:
“[…] PRIMERO. ADOPTESE a favor de Nerio Alexander Bastidas Padilla como medida afirmativa tendiente a efectivizar el principio de solidaridad social y el ejercicio cabal del uso y goce de derechos, en los precisos términos del precedente constitucional cit ado en esta resolución, la de mantener su nombramiento en provisionalidad en el cargo de Citador Grado 3, hasta que se posesione en propiedad el señor Francesco Armando Pisciotti Contreras, quien ocupa el primer lugar en la lista de elegibles conformada me diante el Acuerdo CSJNS2021-368 del
provisionalidad en el cargo de Citador Grado 3, hasta que se posesione en propiedad el señor Francesco Armando Pisciotti Contreras, quien ocupa el primer lugar en la lista de elegibles conformada me diante el Acuerdo CSJNS2021-368 del 18 de noviembre de 2021, o hasta que tome posesión alguno de los integrantes de la lista contenida en el Acuerdo CSJNS2021 -368, y/o en las que remita el Consejo Seccional de la Judicatura.
SEGUNDO. Consecuente con lo anterior y ante la imposibilidad de nombrar en este despacho al señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, en un cargo de igual categoría al que en este momento ocupa en provisionalidad, de presentarse el supuesto de hecho a que se contrae el numeral primero de esta resolutiva -esto es, la posesión en propiedad del designado de lista de elegibles - REMÍTASE el conocimiento del caso, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que en el marco de sus funciones, y de cara a las posibilidades administrativas, puedan, de conformidad con el deber de colaboración armónica del que trata el artículo 113 de la Constitución Política, evaluar la viabilidad de la reubicación del servidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución y en el numeral primero de la decisión del 31 de marzo de 2022 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
TERCERO. Como se indicó en la parte motiva, habida consideración de la indisoluble vinculación de la decisión aquí adoptada, con la obligatoriedad de acatar el imperativo legal de efectuar la provisión de la vacante de Citador Grado 3 del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, NOMBRAR al señor
indisoluble vinculación de la decisión aquí adoptada, con la obligatoriedad de acatar el imperativo legal de efectuar la provisión de la vacante de Citador Grado 3 del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, NOMBRAR al señor PISCIOTTI CONTRERAS FRANCESCO ARMANDO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], quien ocupa el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante Acuerdo CSJNS2021 -368 del 18 de noviembre de 2021, en el cargo mencionado. Remítase por Secretaría las comunicaciones respectivas.
CUARTO. NOTIFICAR esta Resolución al CO NSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, y a los señores NERIO ALEXANDER
BASTIDAS PADILLA, PISCIOTTI CONTRERAS FRANCESCO ARMANDO,
ARENAS GALLEGO ALEJANDRO y CASADIEGO ORTIZ CIRO ANDRES.
QUINTO. Contra esta resolución únicamente procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 76 del CPACA, no siendo procedente el recurso de apelación, conforme lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en providencia APL980-2020 del 2 de abril de 2020 […]”.
10. El 24 de mayo de 2022, dentro de la actuación administrativa que resuelve sobre su petición de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada, el actor presentó i) recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución
5 “por medio de la cual se decide petición de estabilidad laboral reforzada presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla y se efectúa un nombramiento en propiedad”.5
5 “por medio de la cual se decide petición de estabilidad laboral reforzada presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla y se efectúa un nombramiento en propiedad”.5
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
núm. 012 de 9 de mayo de 2022, al considerar q ue para su desvinculación se debía pedir permiso al Ministerio de Trabajo; y ii) recusación contra la Jueza Segunda de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cúcuta , doctora Sandra Milena Soto Molina, al considerar que “[…] la imparcialidad de su actual nominadora estaba viciada por la “amistad íntima” de ella con su ex nominadora (Dra. Saida Beatriz De Luque), pues la enemistad de él y su ex nominadora es tan intensa que, ambos, llegaron al punto de presentar denuncia penal y disciplinaria. Por es to, considera que, la amistad y/o relación de su ex nominadora afectó la imparcialidad de la actual nominadora (Dra. SANDRA MILENA SOTO MOLINA), dentro del trámite administrativo, que actualmente se encuentra fallado y a la espera de ser surtida la impugnación […]”.
11. La Jueza Segunda de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cúcuta, mediante la Resolución núm. 015 de 25 de mayo de 2022, resolvió:
“[…] PRIMERO. NO ACEPTAR la recusación formulada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla en contra de esta funcionaria, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. REMÍTASE la presente Resolución al Consejo Seccional de la
“[…] PRIMERO. NO ACEPTAR la recusación formulada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla en contra de esta funcionaria, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. REMÍTASE la presente Resolución al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de S antander y Arauca, para que decida de plano la recusación planteada, en los términos del artículo 12 del CPACA […]”.
12. El 25 de mayo de 2022, Francesco Armando Pisciotti Contreras, solicitó que se procediera a su posesión en propiedad en el cargo de Citador Grado 3 del Juzgado de la referencia, frente a lo cual se dio respuesta el 27 de mayo de 2022 en el sentido de indicar que el acto administrativo no se encontraba en firme.
13. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, expidió i) el Oficio núm. CSJNS -P22-911 de 26 de mayo de 2022, dirigido a la Unidad de
Administración de la Carrera Judicial, y ii) el Oficio núm. CSJNS -P22-915 de 31 de mayo de 2022, dirigido a la Presidenta Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta, mediante los cuales “[…] esta Seccional procede a rechazar de plano la solicitud de recusación planteada, conforme los términos de la Ley 1437 de 2011 […]” y, en consecuencia, traslada a dichas autoridades, respectivamente, la recusación presentada por el actor en sede administrativa contra la Jueza Segunda de Familia de Oralidad de Cúcuta.6
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
Segunda de Familia de Oralidad de Cúcuta.6
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
14. La Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta , mediante Oficio núm. PTSC22-1374 de 31 de mayo de 2022 , se pronunció sobre e l oficio mencionado anteriormente, en el sentido de indicar que “[…] al ser rechazada por la funcionaria que conoce de la actuación administrativa, deberá ser remitida al homólogo que sigue en turno para que resuelva de plano sí es o no fundada la recusación, tal y como lo dispone el artículo 132 del CPACA. Por ende, corresponde a la señora Jueza Segunda de Familia de Cúcuta, remitir el asunto al Juzgado Tercero de Familia, que es el que sigue en turno conforme a la norma legal indicada, para que resuelva sí la recusación propuesta por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, dentro de la actuación administrativa que resuelve sobre su petición de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada, está o no fundada […]”.
15. Advirtió que, el Juzgado Segund o de Familia de Oralidad de Cúcuta, mediante Resolución núm. 021 de 1.° de junio de 2022 , remitió la solicitud de recusación al siguiente en turno, esto, al Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta.
16. El 1 .º de junio de 2022, mediante Resolución núm. 019, se no mbró en provisionalidad en el cargo de Citador Grado 3 del Juzgado , a partir del 1 .° de
16. El 1 .º de junio de 2022, mediante Resolución núm. 019, se no mbró en provisionalidad en el cargo de Citador Grado 3 del Juzgado , a partir del 1 .° de junio de 2022, inclusive, a Francesco Armando Pisciotti Contreras , hasta tanto culminara la incapacidad médica del actor o, se efectu ara su posesión en propiedad, lo que primero ocurriera; quien se posesionó en la misma fecha.
17. El 2 de junio de 2022 , notificaron al Juzgado Segundo de la acción de tutela interpuesta por Francesco Armando Pisciotti Contreras en su contra.
18. Manifestó que, el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta, mediante la Resolución núm. 007 de 7 de junio de 2022 6, resolvió declarar no fundada la recusación presentada por el actor.
19. El 7 de junio de 2022, se corrió traslado del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 012 de 9 de mayo de 2022.
6 “Por medio de la cual se resuelve consulta de recusación planteada por el señor NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, identificado con C.C. #1.127.912.973, Citador Grado 3, en Provisionalidad del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta”.7
Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00
Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
20. El 21 de junio de 2022, mediante la Resolución núm. 028, el Juzgado
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
20. El 21 de junio de 2022, mediante la Resolución núm. 028, el Juzgado decidió no reponer la R esolución núm. 012 de 9 de mayo de 2022 y rechazó el recurso de apelación, para tal efecto consideró que:
“[…] la causa por la que el señor Bastidas Padilla se encuentra nombrado en provisionalidad hasta que se posesione en propiedad quien ocupa el primer puesto de la lista de elegibles, obedece a la obligatoria provisión en carrera del empleo denominado “Citador Grado III”, tal como lo ordena el artículo 125 de la Constitución Política y los artículos 130 inciso 5º, 132, 133, 156 a 167 y 175 de la Ley 270 de 1996, así como se dispuso en el Acuerdo CSJNS2021 -368 del 18 de noviembre de 2021 expedido por el Consejo S eccional de la Judicatura, que contiene la lista de elegibles para dicho empleo.
Lo anterior significa que no existe relación alguna con la calificación emitida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez […] el requisito de la autorización del inspector de trabajo, si en gracia de discusión, se considerara aplicable a los empleados de la Rama Judicial, sólo tiene lugar si la razón para despedir al trabajador es su limitación o discapacidad. Por el contrario, no se requiere autorización si la causa es diferente a la limitación, como ocurre en el sub judice, en el que la desvinculación del empleado se materializará -ya que aún no acontececomo consecuencia del nombramiento y posesión de la persona que
autorización si la causa es diferente a la limitación, como ocurre en el sub judice, en el que la desvinculación del empleado se materializará -ya que aún no acontececomo consecuencia del nombramiento y posesión de la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, conformada mediante Acuerdo CSJNS2021-368 del 18 de noviembre de 2021, razón objetiva que constituye un imperativo consagrado en la Constitución Política y la Ley 270 de 1996 […]”.
21. El 22 de junio de 2022 tomó posesión en propiedad del cargo de Citador
Grado 3 el señor Francesco Armando Pisciotti Contreras.
22. El Juzgado , mediante el Oficio núm. 1442 de 22 de junio de 2022 , informó al actor que “[…] En la fecha el señor Francesco Armando Pisciotti Contreras tomo (sic) posesión en propiedad del cargo de Citador grado 3, surtiéndose así los efectos jurídicos del numeral 1º de la Resolución No. 012 del 9 de mayo de 2022 […]”.
La solicitud de tutela
Pretensiones
23. El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] PRIMERO: Que, se AVOQUE el conocimiento de la presente acción de tutela.8
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
SEGUNDO: Que, se VINCULE al Juzgado Segundo de Familia de oralidad de Cúcuta, al Consejo Seccional de la Judicatura, al Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cúcuta, a la Unida d de Carrera Judicial por las resoluciones y oficios
Cúcuta, al Consejo Seccional de la Judicatura, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a la Unida d de Carrera Judicial por las resoluciones y oficios presentados como consecuencia de la recusación presentada ante la autoridad nominadora Juzgado Segundo de Familia.
TERCERO: Que, se DECLARE la vulneración al debido proceso a favor del accionante, y lo s que el Juez constitucional en su sabio criterio considere que se me estén vulnerando.
CUARTO: Que, se DECLARE la falta de competencia y posterior nulidad de la Resolución 007 de fecha 07 de junio de 2022 , proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta, por conocer de la recusación remitida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
QUINTO: Como consecuencia de la declaratoria al debido proceso, se ORDENE a la autoridad competente en sede administrativa (superior funcional de la autoridad nominadora) que, resuelva la recusación presentada, en sede administrativa y no en sede jurisdiccional como lo resolvió el Juzgado 3 de Familia de Cúcuta, toda vez que lo anterior vulnera el debido proceso administrativo del accio nante […]”.
(Resaltado por la Sala)
24. Durante el trámite de la acción de tutela, con ocasión de los “[…] hechos sobrevinientes […]”, el actor solicitó lo siguiente:
“[…] 1. Solicito muy respetuosamente, con base a los hechos sobrevinientes y por economía procesal que, el Honorable Consejo de Estado decrete transitoriamente la medida provisional solicitada por los hechos que sobrevinieron, los cuales vulneran mis derechos laborales y fundamentales.
economía procesal que, el Honorable Consejo de Estado decrete transitoriamente la medida provisional solicitada por los hechos que sobrevinieron, los cuales vulneran mis derechos laborales y fundamentales.
2. Así mismo, se decrete la suspensión provisional de la resolución 028 del 21 de junio de 2022 y el Oficio 1442 de fecha 22 de junio de 2022 , hasta tanto no se resuelva de fondo la presente acción constitucional, la cual fue notificada en el día de hoy mediante auto admisorio de fecha 28 de junio de 2022, profe rido por el
Consejo de Estado Sección Primera.
De lo anterior, allego incapacidad medica (sic) vigente y dictamen emitido por la Junta nacional de Calificación de Invalidez por medio de lo cual se puede probar el estado de debilidad manifiesta del accionante […]”. (Resaltado por la Sala)
25. Como fundamento de su solicitud expuso lo siguiente:
“[…] el Juzgado Tercero de Familia no es el competente para resolver la recusación presentada contra la Autoridad Nominadora (Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, pues es claro que no se está en sede jurisdiccional para que dicha actuación sea del resorte del que le sigue en turno (su homólogo) a la autoridad nominadora, pues debe ser su superior funcional en sede administrativa quien resuelva de plano la recusación presentada contra esta autoridad nominadora, pues, como se mencionó anteriormente no se está baj o la figura jurisdiccional sino, en sede administrativa, situación ésta que vulnera el debido proceso, y va en contravía expresa del artículo 12 del CPACA […]”.9
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
administrativa, situación ésta que vulnera el debido proceso, y va en contravía expresa del artículo 12 del CPACA […]”.9
Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00
Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
[…]
“[…] En primera medida es necesario aclarar que los Jueces de la república actúan en ejer cicio de las facultades otorgadas por la ley, ejerciendo las actuaciones judiciales, no obstante, excepcionalmente estos actúan como autoridad administrativa, por lo que sus actuaciones se rigen por el C.P.A.C.A.
Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que, el actuar del Juez en mi caso, debe regirse por lo establecido en el art. 12 del CPACA, toda vez, que en este preciso caso se encuentra actuando como autoridad no (sic) nominadora, en ejercicio de las facultades excepcionales administrativas, y no como juez de la república, razón por la cual, desde la solicitud de estabilidad laboral reforzada, se está bajo las sendas de actuaciones administrativas, que en nada tiene que ver con actuaciones judiciales o jurisdiccionales.
En ese orden de ideas, el Tribunal Superior al ordenar remitir la recusación al siguiente del Juez Segundo de Familia, de conformidad con lo establecido en el art. 132 del CPACA, se encuentra vulnerando el DEBIDO PROCESO, toda vez que, aunque en primera m edida es cierto que el artículo antes citado, regula expresamente lo relativo a los impedimentos y recusaciones, este artículo hace referencia a las actuaciones realizadas por el Juez en ejercicio de las facultades jurisdiccionales.
aunque en primera m edida es cierto que el artículo antes citado, regula expresamente lo relativo a los impedimentos y recusaciones, este artículo hace referencia a las actuaciones realizadas por el Juez en ejercicio de las facultades jurisdiccionales.
Lo anterior se evid encia al leer desprevenidamente el artículo 132 del CEPACA (sic), el cual de todas maneras remite por integración normativa al art.150 del antiguo C.P.C. el cual regula los impedimentos y recusaciones de los jueces cuando obran en calidad de jueces de la república […]”.
[…]
“[…] En ese orden de ideas, y al encontrarnos frente a una actuación administrativa del señor Juez, es evidente que debió aplicarse el art. 12 del CPACA, y no como erradamente lo aplicó el Juez de conocimiento del trámite administrat ivo, por instrucción de la Magistrada ANGELA (sic) GIOVANA CARREÑO NAVAS.
Para reafirmar lo anterior, se tiene que la autoridad nominadora del Juzgado Segundo de Familia, en la Resolución 015 remite la recusación al Consejo Seccional, quien no es el sup erior de la referida autoridad nominadora, pero este en su acierto lo remite al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, sabiendo que el superior y nominador de la autoridad nominadora que no acepto (sic) la recusación, lo que indicaba que era és ta quien debía resolver de fondo si la recusación estaba infundada o no, y no el siguiente en turno y su homólogo el Juez Tercero de Familia, pues que dicho trámite sea resuelto por su hom ólogo, quebranta el trámite administrativo que se (sic) manera expresa el CPACA y el CGP, pues lo
Tercero de Familia, pues que dicho trámite sea resuelto por su hom ólogo, quebranta el trámite administrativo que se (sic) manera expresa el CPACA y el CGP, pues lo referidos artículos citados tanto por la autoridad nominadora del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, el Juez Tercero de Familia de Cúcuta, el Consejo Seccional y el Tribunal Superior hacen referencia al Artículo 11 del CPAC A, pero este lo que regula son las actuaciones en sede jurisdiccional, pues el trámite que estipula es cuando la recusación haya sido presentada contra un Juez, razón por la cual procede cuando expresamente de (sic) habla de actuaciones judiciales, pues ha ce referencia a proceso judiciales, mientras que tratándose de actuaciones administrativas, su trámite se encuentra regulado expresamente en el artículo 12 del
CPACA […]”.
[…]10
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Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
“[…] Mediante Resolución N°. 028 del 21 de junio de 2022, y el Oficio N°.1442 de fecha 22 de junio de 2022, también proferido por mi nominadora, lo que trajo como consecuencia y estando en incapacidad médica vigente se me desvinculara de la Rama Judicial, sin habérsele dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Consulta del Ser vicio Civil en providencia N°. 1001 -03-06-000-2021-00157-00 esto es que, hasta tanto no se resolviera de fondo mi situación de estabilidad laboral reforzada, no se realizará el nombramiento y posesión de la persona que ocupó la
es que, hasta tanto no se resolviera de fondo mi situación de estabilidad laboral reforzada, no se realizará el nombramiento y posesión de la persona que ocupó la lista de elegible, pues tal como lo menciono (sic) esa Corporación se debe dar cumplimiento a una garantía constitucional, bajo el articulo (sic) 113 superior […]”. […]
“[…] información que obtuve telefónicamente del Área de Nomina (sic), pues, así mismo, se procedió a realizar el r etiro del sistema de seguridad social SALUD Y PENSIÓN), aun cuando me encuentro en incapacidad médica vigente, con ocasión a la patología por medio de la cual se me decreto (sic) por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con un % del 37. 40% de pérdida de capacidad laboral (Se anexa incapacidad médica historia clínica y dictamen médico emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez), lo anterior genera una vulneración a mis derechos fundamentales y laborales, causando un perjuicio irremediable, pues como se puede observar en la historia clínica tengo una cirugía de columna programada de carácter urgente […]”.
Actuación
26. El Despacho sustanciador , mediante auto de 28 de junio de 2022 ; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Juez Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta ; i ii) negó la medida provisional solicitada por el actor; y iv) vinculó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la
vinculó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, en calidad de terceros con interés legítimo, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.
27. El Despacho sustanciador, mediante auto de 19 de julio de 2022; i) admitió la ampliación de la solicitud de tutela ; ii) ordenó notificar a la Jueza Segunda de Familia de Oralidad de Cúcuta ; iii) negó la medida provisional solicitada por el actor; y iv) vinculó a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y a Francesco Armando Pisciotti Contreras , en calidad de terceros con interés legítimo,11
Núm. único de radicación: 110010315000202203147-00
Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla
concediéndoles el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.
Intervención de la demandada y de los terceros con interés legítimo
28. El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta rindió informe en
los siguientes términos:
particular.
Intervención de la demandada y de los terceros con interés legítimo
28. El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta rindió informe en
los siguientes términos:
“[…] Como bien se observa Honorable Consejero de Estado, este Despacho Judicial ha actuado dentro de los parámetros legales y constitucionales, garantizando el debido p
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