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CE - 110010315000202203148011SENTENCIA20221110085529

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Título
CE - 110010315000202203148011SENTENCIA20221110085529
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA / REVOCA / DECLARA IMPROCEDENTE / Carencia actual de objeto por hecho superado

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 22 de julio de 2022, por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, mediante la cual se resolvió:

<< PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo presentada por Claudia Carina Sánchez Estrada, como agente oficiosa de Arquímedes Parra Ortiz, en cuanto a la solicitud del ordenar a las autoridades colombianas que realicen todas las gestiones necesarias para llevar a cabo la repa triación del antes nombrado, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

CUARTO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

CUARTO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada >> (Negrillas propias del texto original).

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 03 de junio de 2022 de 2022, Claudia Carina Sánchez Estrada, actuando en calidad de agente oficiosa de Arquímedes Parra Ortiz, interpuso acción de tutela en contra del el Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia -INPEC, la Embajada de Colombia en Rusia, el Consulado de Colombia en Rusia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, de petición y a la unidad familiar, presuntamente lesionados por las entidades accionadas, al negarse a realizar las actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la repatriación del señor Parra Ortiz, quien se encuentra recluido en una cárcel de Rusia.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen

Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:

<< PRIMERO: Ordenar a las Autoridades Colombianas competentes realizar dentro del término de 30 días máximo, todas las actuaciones apropiadas para lograr la materialización y ejecución de la coordinación y traslado con vida a una cárcel de Colombia al connacional PARR A ORTIZ, para que termine de cumplir la pena en su patria.

SEGUNDO: Ordenar al Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia INPEC reanudar de inmediato la coordinación y actuaciones para repatriar al connacional PARRA ORTIZ que como ellos mismos afirman ha sido suspendido.

TERCERO: Federación Rusa, el Consulado de Colombia en la Federación Rusa, y el Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia INPEC el desplegar todas las actividades necesarias para concretar la repatriación del connacional PARRA ORTIZ.

CUARTO: Ordenar al Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia INPEC remitir la información solicitada por la Suscrita que nunca fue allegada de manera clara, específica y concisa correspondiente a: (i)Trámite de comisiones; (ii) Solicitudes de gestión de traslado radicados ante el gobierno y/o autoridades de la Federación de Rusia; (iii) solicitud de gestión de cédula de ciudadanía colombiana ante la Registraduría Nacional de Estado Civil en Colombia; (iv) actas de reunión si la hicieron;

(vi) Copia de cada una de las gestio nes que demuestren que si se están realizando

Registraduría Nacional de Estado Civil en Colombia; (iv) actas de reunión si la hicieron; (vi) Copia de cada una de las gestio nes que demuestren que si se están realizando todas las actuaciones necesarias para traer a Colombia al señor ARQUIMEDES

PARRA ORTIZ.

QUINTO: Ordenar al Director Nacional del INPEC para que en coordinación con el Ministerio de relaciones exteriores establ ezcan un cronograma de logística para el traslado del señor ARQUIMEDES PARRA ORTIZ y sea remitido a la Suscrita con el objeto de poder hacer seguimiento y lograr la protección de los derechos fundamentales del señor ARQUÍMEDES PARRA ORTIZ.

SEXTO: Exhortar y/o prevenir al Director Nacional del INPEC, se abstenga de continuar colocando trabas injustificadas para trasladar y recibir al señor ARQUIMEDES PARRA ORTIZ en los centros carcelarios del país.

SÉPTIMO: Ordenar al Cónsul de Colombia en Moscú y al Registrador Nacional expedir copia de la cédula de ciudadanía l colombiano ARQUIMIEDES PARRA ORTIZ y hacérsela llegar a la cárcel donde se encuentra privado de la liberta en el término máximo de 20 días.

OCTAVO: Ordenar a la Presidencia de la República y al Mi nisterio de Justicia que autoricen las comisiones en las 48 horas siguientes a la radicación de la solicitud de comisiones al exterior que presente el INPEC para viajar hasta Rusia a trasladar a Colombia al señor ARQUIMEDES PARRA ORTIZ. Para ello, el INPEC , y demás autoridades, deberán tener en cuenta que el señor PARRA ORTIZ no posee visa, por

Colombia al señor ARQUIMEDES PARRA ORTIZ. Para ello, el INPEC , y demás autoridades, deberán tener en cuenta que el señor PARRA ORTIZ no posee visa, por lo tanto, deben tomar trayectoria hacia Colombia, por países donde no exijan visa. >>1

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada, de lo expuesto por la parte actora y de las pruebas allegadas, se tiene que:

1 Expediente digital, folios 8 – 9 del escrito de demanda.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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4.- En octubre de 2013, Arquímedes Parra Ortiz fue detenido en la ciudad de San Petersburgo-Rusia y acusado de ser autor del delito de fabricación y tráfico de drogas.

5El 16 de diciembre de 2015, el Tribunal Municipal de San Petersburgo condenó al señor Parra Ortiz a cumplir una pena de 16 años de prisión, por lo que, al momento de la presentació n del recurso de amparo, se encontraba recluido en la Institución Federal Colonial Penal No. 6, ubicada en la Región de Pskóv.

6De conformidad con la historia clínica de los hospitales de Rusia que han tratado al señor Arquímedes Parra Ortiz, quien actualmente cuenta con 61 años de edad, presenta un cuadro clínico de: (i) Hipertensión arterial estadio 2; (ii) Insuficiencia

al señor Arquímedes Parra Ortiz, quien actualmente cuenta con 61 años de edad, presenta un cuadro clínico de: (i) Hipertensión arterial estadio 2; (ii) Insuficiencia cardiaca; (iii) Cardiopatía isquémica; (iv) Aterosclerosis; (v) Gastruodenitis crónica; (vi) Reflujo gastroesofágico; (vii) Pancreatitis crónica; (viii) Prostatitis crónica; (ix) Osteocondritis; (x) Hiperplasia benigna de próstata; (xi); (xii) Deficiencia de l actasa; (xiii) Desnutrición: pérdida de peso corporal; (xiv) Insuficiencia circulatoria; y (xv) Dislipidemia. Patologías graves, progresivas, degenerativas crónicas e irreversibles que afectan el sistema cardiovascular, circulatorio y renal, y que pueden desembocar en infarto agudo al miocardio, eventos cerebrales vasculares, insuficiencia renal crónica, sepsis e incluso podrían causar la muerte del señor Parra Ortiz.

7En razón a los quebrantos de salud sufridos por Arquímedes Parra Ortiz, sus familiares iniciaron los trámites correspondientes para solicitar su repatriación.

8Mediante la Resolución No. 0475 de 5 de mayo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho, autorizó la repatriación y/o traslado del señor Parra Ortiz a Colombia. En la mencionada resolución, la entidad resolvió comunicar la decisión adoptada a la Cancillería Colombiana, para que a través de su embajada en Rusia informara a dicho país sobre la autorización de traslado y realizara las gestiones necesarias para garantizar su materialización.

la Cancillería Colombiana, para que a través de su embajada en Rusia informara a dicho país sobre la autorización de traslado y realizara las gestiones necesarias para garantizar su materialización.

9-. Indicó que han transcurrido más de dos años desde que el Ministerio de Justicia profirió la Resolución 0475.

10.- La agente oficiosa interpone la presente acción de tutela en la que solicita que se ordene:

(i) a las autoridades colombianas competentes, realizar todas las actuaciones necesarias para materializar y ejecutar lo resuelto en la Resolución 0475 del 7 mayo de 2020; (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado de Colombia en Rusia, que, en coordinación con el Ministerio de Justicia, la Dirección del INPEC y el Registrador Nacional del Estado Civil, reúnan todos los documentos solicitados por la Federación Rusa; (iii) al Cónsul de Colombia en Rusia expedir el certificado de nacionalida d del señor Arquímedes Parra Ortiz;Radicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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(iv) al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo activar el mecanismo de vigilancia administrativa sobre la gestión de la repatriación del señor Parra Ortiz; (v) a la Cancillería quien, en coordinación el Ministerio de Justicia, debe garantizar que las Autoridades Rusas reciban la documentación completa; y (iv) al director del INPEC, que se abstenga de poner trabas para trasladar y recibir al condenado en los centros carcelarios colombianos.

que las Autoridades Rusas reciban la documentación completa; y (iv) al director del INPEC, que se abstenga de poner trabas para trasladar y recibir al condenado en los centros carcelarios colombianos.

11.- El 8 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, accedió al amparo y ordenó al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar los trámites diplomáticos necesarios para que el Servicio Federal de Cumplimiento de Condenas de la Confederación Rusa, continuara gestionando los requisitos necesarios para obtener la autorización de salida del señor Parra Ortiz del centro penitenciario en Rusia a un centro penitenciario en nuestro país.

12El 30 de agosto de 2021, el Juzgado de Distrito de Pskóv de la Federación Rusa, autorizó el traslado de Arquímedes Parra Ortiz para que cumpliera la pena impuesta por el Tribunal Municipal de San Petersburgo en territorio colombiano.

13.- Como fundamento de las pretensiones, la parte actora adujo que, a pesar de contar con la autorización proferida por el Juzgado de Distrito de Pskóv, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Cancillería Colombiana omitieron remitir la información requerida por la Federación Rusa, para establecer la fecha y la forma en las que se debía realizar el traslado del señor Parra Ortiz. Además, indicó que el INPEC no gestionó la designación y la comisión de los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia que se encargarían de apoyar el traslado del condenado.

14Indicó que, el 22 de febrero de 2022, la parte actora solicitó al INPEC y al

de custodia y vigilancia que se encargarían de apoyar el traslado del condenado.

14Indicó que, el 22 de febrero de 2022, la parte actora solicitó al INPEC y al Consulado de Colombia en Rusia, copia de los siguientes documentos:

(i) trámite de comisiones; (ii) solicitudes de gestión de traslado radicados ante el gobierno y/o autoridades de la Federación de Rusia; (iii) solicitud de gestión de cédula de ciudadanía Colombiana ante la Registraduría Nacional de Estado Civil en Colombia; (iv) actas de reunión, si la hicieron; (vi) copia de cada una de las gestiones que demuestren que sí se están realizando todas las actuaciones necesarias para traer a Colombia al señor Arquímedes Parra Ortiz, adicionalmente, en la comunicación se requirió información sobre la posible fecha de traslado.

15.- El 10 de marzo de 2022, el INPEC remitió la respuesta al mencionado requerimiento. Pese a esto, la accionante señala que la respuesta otorgada era insatisfactoria, porque en su sentir, “denotaba un total desinterés por la grave situación qu e padecía el señor Parra Ortiz” , por lo que, el 19 de abril de 2022, presentó una nueva petición solicitando, que: (i) se le informara qué acuerdos se habían realizado con organismos de Rusia para el traslado;Radicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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(ii) se le otorgara copia del documento “como propuesta de la entrega/recibo del Sr. Parra Ortiz” con las fechas, horario y el lugar de repatriación; y, (iii) se le informara específicamente cuál era el inconveniente que tenía Colombia por los “acontecimientos” que le impidan continuar con el proce dimiento de la repatriación”.

16.- Según la parte actora, a la fecha de presentación de la acción de tutela, el INPEC no se había pronunciado frente a la última petición ni tampoco había dado respuesta completa a la solicitud radicada el 22 de febrero de 2022.

17.- Indicó que a través de los correos electrónicos radicados el 24 de enero de 2022, dirigidos al Cónsul de Colombia en Moscú y a la Cancillería Colombiana, solicitó lo siguiente:

“En atención a verificar el cumplimiento del fallo de Tutela emitido por el Juzgado 34 penal de conocimiento del Circuito de Bogotá el día 07 de mayo de 2021, en favor de los derechos fundamentales del Connacional PARRA ORTIZ ARQUIMEDES quien se encuentra preso en una cárcel de Rusia; en calidad de agente oficiosa del sr PARRA ORTIZ, solicito respetuosamente se me informe si para el mes de diciembre o enero, llegó a la Cancillería la comunicación por medios diplomáticos, con la sentencia y la autorización que emitieron las autoridades judiciales y administrativas de Rusia, en las que autorizaron el traslado del señor PARRA ORTIZ a su país de origen Colombia.

llegó a la Cancillería la comunicación por medios diplomáticos, con la sentencia y la autorización que emitieron las autoridades judiciales y administrativas de Rusia, en las que autorizaron el traslado del señor PARRA ORTIZ a su país de origen Colombia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez Colombia envió la documentación completa que requería Rusia para la autorización del traslado, (gracias al fallo de tutela), se llevó a cabo la Audienci a ante Un Juez de ejecución de penas de San Peteshburgo Rusia el día 30 de agosto de 2021, audiencia en la cual fue aprobado el traslado a Colombia del señor Parra Ortiz. Esta decisión fue enviada al Ministerio de justicia ruso, y en diciembre de 2021, el Cónsul de Colombia en Rusia, le informó al abogado DMITRI apoderado del señor PARRA en Rusia, que la documentación rusa con la traducción oficial ya había sido enviada por canales diplomáticos a Colombia.

En ese sentido, pido por favor se confirme: el 1. recibimiento de dicha autorización de traslado del señor PARRA ORTIZ por parte del Gobierno Ruso.

2. a la vez solicito se me informe qué gestión ha realizado la Cancillería Colombiana para trasladar lo antes posible al connacional,

3. cuál es la fecha de traslado que ha organizado la Cancillería Colombiana junto con el INPEC para trasladar al connacional. De no haberlo hecho, se proceda lo antes posible con esta diligencia, y se informe a la suscrita.

4. Solicito se tramite con urgencia el pasaporte y la cédula de ciudadanía de señor ARQUMEDES PARRA ORTIZ, documentos que se requieren de carácter urgente para

posible con esta diligencia, y se informe a la suscrita.

4. Solicito se tramite con urgencia el pasaporte y la cédula de ciudadanía de señor ARQUMEDES PARRA ORTIZ, documentos que se requieren de carácter urgente para su traslado y para portar su identificación, toda vez que los mismos se perdieron el día de su captura.

Les ruego no hacer más demoras con estos trámites, no olvidemos que el señor PARRA ORTIZ padece graves enfermedades que tienen en riesgo su vida, aunado a ello no podemos olvidar toda la gestión que realizó ante la cancillería colombiana, por más de NUEVE AÑOS la señora GLADYS VARGAS REYES, quien falleció en mayo del año pasado, y cuya voluntad siempre fue traer pronto a su esposo con vida a Colombia”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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18.- El 3 de febrero de 2022, la agente oficiosa, solicitó al Consulado de Colombia en la Federación de Rusia, que tramitara ante la Registraduría Nacional de Colombia, la expedición de duplicado o copia de cédula de ciudadanía de Arquímedes Parra Ortiz, a quien en el 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil le expidió el certificado de nacionalidad previo cotejo de huellas, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso de amparo, se expidiera el referido documento.

19.- Por último, la acci onante manifestó que en un caso similar mediante fallo de

certificado de nacionalidad previo cotejo de huellas, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso de amparo, se expidiera el referido documento.

19.- Por último, la acci onante manifestó que en un caso similar mediante fallo de tutela de 16 de diciembre de 2020, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, concedió el amparo constitucional a los derechos de una persona privada de la libertad en Perú, ordenando al Mini sterio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y al INPEC, entre otros, que en el término de 45 días siguientes a la notificación del fallo, realizaran, aprobaran y ejecutaran el proceso de repatriación del accionante y, diligenciaran dentro de lo s ocho días siguientes en la plataforma de comisiones al exterior de la Presidencia de la República la autorización del procedimiento.

B. Sentencia de primera instancia

20Mediante sentencia de 22 de julio de 2022, el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C declaró improcedente la solicitud de amparo, en relación con las pretensiones en las que se solicitó ordenar a las autoridades colombianas realizar todas las gestiones necesarias para llevar a cabo la repatriación del señor Parra Ortiz, por considerar que estas no cumplían con el requisito de subsidiariedad, pues la parte actora podía acudir al incidente de desacato para solicitar el cumplimiento de la Sente ncia de tutela de 4 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en la que se ordenó:

“Primero. - TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo

Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en la que se ordenó:

“Primero. - TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo invocado por la Agente Oficiosa Dra. Claudia Carina Sánchez Estrada agente oficiosa de ARQUIMEDES PARRA ORTIZ, acorde las previsiones expuestas en precedencia.

Segundo. - ORDENAR que en cooperación el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE RELACIONES EXTERIORES efectúen los tramites diplomáticos necesarios con el fin de que el Servicio Federal de cumplimiento de condenas de la Confederación Rusa, continúe gestionando el lleno de los requisitos en pro de dar vía libre a la autorización de salida del condenado del centro penitenciario en Rusia a un centro penitenciario en nuestro país. La citada gestión debe efectuarse dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia”.

21Por otra parte, negó las demás pretensiones de la deman da, al encontrar probado que si bien dentro de los documentos allegados con la demanda, se aportaron varios escritos dirigidos al INPEC, del contenido de los mencionados documentos y ante la ausencia de las guías y los correos remisorios correspondientes no era posible establecer el día o el correo electrónico del cual fueron enviados, por lo que consideró que la mera afirmación de la parte actora no era suficiente para inferir que se materializó una vulneración de los derechos fundamentales del señor Parra Ortiz, pues no se demostró que éste o la agenteRadicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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oficiosa hubieran acudido a la entidad demandada, así como tampoco se aportó la fecha de presentación de la petición.

22.- Además, indicó que, mediante los correos electrónicos de 8 y 29 de junio de 2022, dentro del término para contestar la presente acción de tutela, la parte actora informó que en una respuesta a las peticiones que presentó en lo corrido del año 2022, la Coordinadora del grupo de Relaciones Internacionales y Protocolo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, le brindó información sobre la gestión realizada para materializar el traslado del señor Parra Ortiz.

23.- Por último, en lo referente a la expedición del duplicado de la cédula al señor Parra, la Sala concluyó que el Consulado de Colombia en Moscú había realizado los trámites necesarios para garantizar la expedición del documento de identidad del señor Parra Ortiz; sin embargo, debido a que en el centro penitenciario en el que se encontraba recluido en Rusia no era técnicamente posible suministrar acceso a la red de Internet al condenado, no había sido posible continuar con el proceso de expedición del mencionado duplicado. Además, precisó que, según la contestación a la demanda presentada por la Cancillería, el duplicado de la cédula no era requisito para la salida del ciudadano colombiano de Rusia, pues para continuar con el trámite de repatriación, el Consulado de Colombia en Moscú expediría el pasaporte exento que se encuentra previsto dentro de los trámites del traslado. Así las cosas y

para la salida del ciudadano colombiano de Rusia, pues para continuar con el trámite de repatriación, el Consulado de Colombia en Moscú expediría el pasaporte exento que se encuentra previsto dentro de los trámites del traslado. Así las cosas y teniendo en cuenta que dicha diligencia no dependía únicamente de la autoridad consular ni de la Registraduría General de la Nación, el juez de primera instancia resolvió negar la mencionada pretensión.

C. Impugnación

24Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso impugnación señalando que se oponía parcialmente a la sentencia de primera instancia, en el se ntido de haber declarado improcedente la acción de tutela en contra del INPEC y de la Presidencia de la República, pues a su parecer las órdenes emitidas en la sentencia de tutela del 4 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no cobijan a las mencionadas entidades, por lo que no es posible acudir al incidente de desacato en contra de estas, como refiere la sentencia de tutela proferida por el a quo.

25.- Indicó que, a partir del escrito de contestación a la demanda aportado por el Ministerio de Justicia, reseñado en el punto 1.5.2.5. del fallo del 22 de julio de 2022, era posible concluir que el trámite de repatriación del señor Parra Ortiz dependía en gran medida de la gestión de la Presidencia de la República y del INPEC, comoquiera que esta última entidad es la encargada de trasladar al privado de la libertad y que a

era posible concluir que el trámite de repatriación del señor Parra Ortiz dependía en gran medida de la gestión de la Presidencia de la República y del INPEC, comoquiera que esta última entidad es la encargada de trasladar al privado de la libertad y que a la Presidencia de la República le corresponde aprobar y pagar las comisiones a los funcionarios del INPEC que sean designados para viajar a Rusia y trasladar al señor Parra hasta Colombia. Por lo anterior, afirmó que, de no tomar acción contra estas dos entidades, los derechos a la vida y a la dignidad humana del señor Parra Ortiz continuarían en grave riesgo.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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26.- Además, precisó que no tenía reparo o apelación sobre la decisión de improcedencia frente a las demás entidades accionadas, pues considera que, frente a estas, era posible acudir al incidente de desacato.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

D. Análisis del caso concreto

27.- Le corresponde a la Sala determinar si confirma, modifica o revoca el fallo impugnado, proferido por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C que declaró la improcedencia parci al del recurso de amparo y negó las demás pretensiones solicitadas en la demanda.

28.- En el caso objeto de estudio, la agente oficiosa le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales del señor Arquímedes Parra Ortiz a las entidades

pretensiones solicitadas en la demanda.

28.- En el caso objeto de estudio, la agente oficiosa le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales del señor Arquímedes Parra Ortiz a las entidades accionadas, por no realizar los trámites necesarios y aportar la información requerida para poder materializar su repatriación. El mencionado señor, se encontraba privado de la libertad en la Institución Federal Colonial Penal No. 6, ubicada en la Región de Pskóv, en Rusia, cumpliendo una condena de 16 años por la comisión del delito de fabricación y tráfico de drogas.

29.- De cuanto hasta ahora ha sido reseñado, la Sala anuncia que revocará la decisión adoptada por el Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación y en su lugar declarará improcedente el amparo solicitado, por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado, al corroborar que el trámite de repatriación del señor Arquímedes Parra Ortiz culminó el 22 de octubre del año 2022, quien se encuentra actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario – La Picota, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.

30.- El 27 de octubre de 2022, al realizar una búsqueda de los expedientes de tutela en los que el señor Arquímedes Parra Ortiz obraba como accionante, el despacho sustanciador advirtió que en el aplicativo SAMAI se registra una acción de tu tela presentada el día 24 de octubre de 2022 por el señor Parra Ortiz2.

31Considerando que lo indicado por el accionante en esa acción constitucional, así como los anexos de la misma, refieren a circunstancias relevantes para la decisión

presentada el día 24 de octubre de 2022 por el señor Parra Ortiz2.

31Considerando que lo indicado por el accionante en esa acción constitucional, así como los anexos de la misma, refieren a circunstancias relevantes para la decisión que debía adoptarse en el presente proceso, mediante auto de 27 de octubre de 2022, el d espacho sustanciador, resolvió incorporar de manera inmediata, al expediente de la referencia una copia de la acción de tutela presentada por el señor Arquímedes Parra Ortiz, identificada con el radicado 11001-03-15-000-2022-0564400.

32.- Revisado el mencionado expediente, la Sala observa que el escrito de demanda, fue presentado personalmente por el señor Parra Ortiz ante el INPEC, que incluso realizó un cotejo de huella dactilar. En tal documento el accionante inicia la exposición fáctica afirmando lo siguiente:

2 Rad. 11001-03-15-000-2022-05644-00.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03148-01

Accionante: Arquímedes Parra Ortiz Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).

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“El día cinco (05) del mes de Mayo de dos Mil Veinte (2020); el Ministerio de Justicia y del Derecho, profirió la resolución NO. 0475, en la cual ordena mi repatriación a la República de Colombia.

El día Veintidós (22) del mes de octubre del año de dos Mil Veintidós (2022); se realizó la materialización de mi repatriación, siendo recluido en el

repatriación a la República de Colombia.

El día Veintidós (22) del mes de octubre del año de dos Mil Veintidós (2022); se realizó la materialización de mi repatriación, siendo recluido en el

COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA MEDIA Y

MINIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ, INCLUYE RECLUSIÓN ESPECIAL y

JUSTICIA y PAZ - COBOG - LA PICOTA DE BOGO TA D.C., donde actualmente me encuentro privado de la libertad.”

33.- De acuerdo con lo expuesto, en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la acción de tutela de la referencia desaparecieron, toda vez que, en última instancia, las entidades accionadas lograron garantizar el traslado efectivo del señor Parra Ortiz al territorio nacional.

34En consecuencia, atendiendo a la situación antes referida, la Sala revocará la sentencia de 22 de julio de 2022, proferida por el Cons

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