CE - 110010315000202203150001AUTOQUERECHAZ20220705112009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203150001AUTOQUERECHAZ20220705112009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03150-00
Demandantes: Álvaro Ayala Guarín
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 1º de julio de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03150-00
Demandante: Álvaro Ayala Guarín Demandado: Presidencia de la República y otros
Asunto: Auto que rechaza demanda
El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen:
El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor:
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la sol icitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningú n pronunciamiento del demandante al respecto».
En el caso concreto, el señor Álvaro Ayala Guarín interpuso acción de tutela, entre otros, contra la Presidencia de la República.
Sin embargo, de la revisión del expediente el Despacho encontró que el señor Ayala Guarín no señaló cuáles eran, en concreto, las autoridades demandadas, así como los hechos u omisiones que generaban la vulneración o amenaza de los derechos invocados. Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 10 de junio de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días a la actora para que la subsanara.
El auto inadmisorio se notificó al señor Álvaro Ayala Guarín, mediante correo electrónico del 21 de junio de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 24 de junio de 2022 para
El auto inadmisorio se notificó al señor Álvaro Ayala Guarín, mediante correo electrónico del 21 de junio de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 24 de junio de 2022 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Ayala Guarín
1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03150-00
Demandantes: Álvaro Ayala Guarín
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
corrigiera la demanda en los términos del auto del 3 de junio de 2022. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Álvaro Ayala Guarín, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez