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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203151001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220630213725
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03151-00

Demandante: José Nicolás Cortes Cataño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03151-00

Demandante JOSÉ NICOLÁS CORTES CATAÑO

Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor José Nicolás Cortes Cataño , quien actúa en nombre propio, contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P.

2. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación y a la empresa Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P. , entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

3. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la

General de la Nación y a la empresa Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P. , entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

3. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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