CE - 110010315000202203152001AUTOQUEADMITE20220630163518
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203152001AUTOQUEADMITE20220630163518
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 110 01 -03 -15 -000 -2022 -03152 -00
Accionante s: Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
S.T: 221
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03152-00
Accionantes: HORIZONTE SOLUCIONES URBANAS S.A.S. Y OTRO
Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será trami tada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL
La parte accionante, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, solicit ó: (i) dejar sin efectos los autos proferidos el 22 de febrero de 2022 y 2 8 de abril de igual anualidad por el Juzgado Segundo Administrativo de l Cir cuito J udicial de Guadalajara de B uga y por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cau ca, respectivamente, por medio de los cuales , pr imero, se decret aron unas medidas cautelares y, segundo, se confirmó esa decisión ; (ii) ordenar al Juzgado precitado declarar la falta de competencia , para continuar conociendo del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicado 202200022-00 y ( iii) ordenar al Tribunal Administrativo de l Valle del Cau ca realizar un análisis de fondo sobre la admi sibilidad del referido proceso , una ve z le haya sido remitido el expediente, por la falta de competencia de la primera de las autoridades mencionadas.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03152 -00
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2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No se encuentra demostrado el sustento de la medida
En relación con la solicitud elevada, se observa que en este momento procesal no
www.consejodeestado.gov.co No se encuentra demostrado el sustento de la medida
En relación con la solicitud elevada, se observa que en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adop tar la medida provisional deprecada, por lo que se requiere esperar los argumentos de la s autoridades judiciales accionadas y la remisión de la copia del expediente. Además, se aclara que , si bien la parte accion ante alegó la inminente configuración de un perjuicio irremedi able, se considera que, por la celeridad que caracteriza este trámite, no es menester decretar la medida provisional, en tanto no se denota una urgencia que impida esperar hasta que se adopte l a decisión que en derecho corresponda.
En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos ele mentos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la s olicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591.
PRUEBAS
A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Segundo Administ rativo del Circui to Judicial de Guadala jara de Buga, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital, el expediente del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicado 2022 -00022-00, cuyos demandados, entre otros, son los aquí accionantes . En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
son los aquí accionantes . En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por ten er interés directo, de conformidad con lo dispuest o en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinc ulará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Re gional de l Valle del Cauca , a la Unidad Administrativa E special Parques Nacionales Naturales de Colombia, al departamento del Valle del Cauca, al municipio de Calima El Darién, a la Procuraduría 21 Judicial II Ambiental y Agraria del Vall e del Cauca, a la socie dad Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P., a EMCALIMA EICE E.S.P. y a la Personería Municipal de Calima El Dar ién. Tendrán un término de dos (2) días , para que se pronuncie n en relación con los hechos y pretensiones.
Adicionalmente, se oficiará al Juzgado Segundo Administrativo del Circui to Judicial de Guadalajara de Buga para que, en el término de dos ( 2) días, notifique de este proveído a los sujetos pro cesales del medio de control de protección de los derechos e intereses c olectivos con número de radicado 2022 -00022-00, con excepción de los aquí vinculad os. Asimis mo, de berá allegar constancia de la respectiva notificación.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03152 -00
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respectiva notificación.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03152 -00
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En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Negar la medida provisional solicitada por la s sociedades Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y Jaime Escobar Valencia & CIA S. en C.
Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por las sociedades Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y Jaime Escobar Valencia & C IA S. en C. en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cau ca y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la ac ción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Tercero: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a la Unidad Ad ministrativa E special Parqu es Nacional es Naturales de Colombia, al departamento del Valle del Cauc a, al municipio de Calima El Darién, a
Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a la Unidad Ad ministrativa E special Parqu es Nacional es Naturales de Colombia, al departamento del Valle del Cauc a, al municipio de Calima El Darién, a la Procuraduría 21 Judicial II Ambiental y Agraria del Valle del Cauca, a la sociedad Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P., a EMCALIMA EICE E.S.P. y a la Personería Municipal de Calima El Darién.
Los vinculados tendrán dos (2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren en dicho término, se entender án como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Cuarto: Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Ci rcuito J udicial de Guadalajara de B uga, para q ue, en el término de dos ( 2) días, notifique de este proveído a l os sujetos pro cesales del medio de con trol de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicado 2022 -00022-00, con excepción de los aquí vinculados. Asimismo , de berá allegar constancia de la respectiva notificación.
Quinto: Por Secr etaría General, requerir al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadala jara de Buga, para que, en el improrrogable t érmino de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de protección de los derechos e intere ses colectivos con número de radicado 2022 -00022-00, cuyos demandados, entre otros, son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en
de los derechos e intere ses colectivos con número de radicado 2022 -00022-00, cuyos demandados, entre otros, son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03152 -00
Accionante s: Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y otro
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Reconocer perso nería juríd ica a l abogado Yhonathan Guevara Restrepo , identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.143.927.419, portador de la tarjeta profesional núm. 342.557 del C.S.J., para que act úe como apoderad o judicial de la parte accionante.
Séptimo: Notificar p or el med io más expedito y efi caz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Octavo: Registrar la presente providencia en el sistema judicial “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica
ARF