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CE - 110010315000202203168001SENTENCIA20220718163528

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203168001SENTENCIA20220718163528
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 110010315000202203168 00

Actor: EDÉN YAMITH JAIMES REINA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Edén Yamith Jaimes Reina , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 7 de junio de 2022, el señor Edén Yamith Jaimes Reina instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander , por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

Primero: TUTELAR mi derecho fundamental de petición, vulnerado por TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

Segundo: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, que, en el término improrrogable de 3 días, siguientes a la notificación del fallo de tutela, de respuesta a los derechos de petición radicados los siguientes días: • 23 de Agosto de 2021.

en el término improrrogable de 3 días, siguientes a la notificación del fallo de tutela, de respuesta a los derechos de petición radicados los siguientes días: • 23 de Agosto de 2021. • 17 de Enero de 2022.Radicación: 110010315000202203168 00

Actor: Edén Yamith Jaimes Reina

Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela

2 • 22 de Febrero de 2022. • 11 de Marzo de 2022.

Tercero: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER que, en el término improrrogable de 3 días, siguientes a la notificación del fallo de tutela, otorgue los siguientes documentos: • Copia auténtica de la sentencia de primera y segunda instancia (junto con auto corrige la sent encia) con la constancia de que son primeras copias y prestan merito ejecutivo. • Constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. • Copia autentica de los poderes otorgados a mi favor por los actores con la constancia de que se encuentran vigentes a la fecha.

2. Hechos

El accionante manifestó que el 28 de febrero de 2022 radicó cuenta de cobro originada en la sentencia judicial ejecutoriada, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bucaramanga del 19 de mayo de 2017 , confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander el 27 de noviembre de 2019, que quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 2019 , en la que se declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional,

ejecutoriada el 2 de diciembre de 2019 , en la que se declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes por la muerte del joven soldado regular Osnaider Esquivel Berrio, el 30 de octubre de 2015.

Sostuvo que el 4 d e marzo de 2022 , a través de oficio radicado No. RS20220307022155, el Ministerio de Defensa Nacional requirió que la sentencia de segunda instancia est uviera firmada y con el código de verificación para su respectiva consulta en la página ; así mismo, constancia de ejecutoria, dando un plazo de un mes o de lo contrario se decretar ía desistimiento y su archivo, motivo por el cual no se le asignó turno para el respectivo pago.

Los anteriores documentos no se allegaron debido a que , para el 23 de agosto de 2021, 17 de enero, 22 de febrero y 11 de marzo de 2002, se radicaron solicitudes para que se emitiera la constancia de ejecutoria ante el Tribunal Administrativo de Santander e igualmente constancia de vigencia de poder manifestando la urgencia de obtener dichos documentos sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiera otorgado respuesta.Radicación: 110010315000202203168 00

Actor: Edén Yamith Jaimes Reina

Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela

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3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

3.1. Mediante auto del 14 de junio de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada; se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.1. Mediante auto del 14 de junio de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada; se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.2. El Tribunal Administrativo de Santander, a través del escribiente del despacho, dio respuesta a la demanda indicando que adjuntaba, para el efecto, constancia de envío de las copias auténticas del expediente con Rad. 680013333010 -201700179-01 a la parte solicitante.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado:

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se

consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado:

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela1.

1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.Radicación: 110010315000202203168 00

Actor: Edén Yamith Jaimes Reina

Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela

4 En el caso bajo estudio, el señor Edén Yamith Jaimes Resina promovió la solicitud de amparo en contra del Tribunal Administrativo de Santander , porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición por la no expedición de la s copias auténticas requeridas para el cobro de una sentencia.

La entidad accionada respondió indicando que había remitido copia de los documentos requeridos a la parte solicitante, pero no allegó los anexos que dieran cuenta de ello a la respuesta.

No obstante, al consultar el proceso , en el cual se radicaron las solicitudes , en la página de la Rama Judicial, figuran las anotaciones realizadas por el despacho que dan cuenta de la respuesta y de la remisión de los documentos solicitados por el señor Edén Yamith Jaimes Resina, así:

página de la Rama Judicial, figuran las anotaciones realizadas por el despacho que dan cuenta de la respuesta y de la remisión de los documentos solicitados por el señor Edén Yamith Jaimes Resina, así:

Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del señor Edén Yamith Jaimes Resina y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicación: 110010315000202203168 00

Actor: Edén Yamith Jaimes Reina

Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela

5

F A L L A

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

VF

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