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CE - 110010315000202203178001AUTOQUERESUEL20220905084150

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203178001AUTOQUERESUEL20220905084150
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001 03 15 000 2022 03178 00 Demandante: Juan Pablo Guzmán Vásquez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Bogotá D.C, dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 03178 00 Demandante: Juan Pablo Guzmán Vásquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 9 de SAMAI suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que el presente caso versa sobre el reconocimiento de la bonificación por actividad judicial, de la cual, son potencialmente beneficiarios. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a suRadicación: 11001 03 15 000 2022 03178 00 Demandante: Juan Pablo Guzmán Vásquez

aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente BERTHA GONZÁLEZ ZUÑIGA Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA

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