CE - 110010315000202203179011SENTENCIA20221123143344
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202203179011SENTENCIA20221123143344
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202203179 01
Accionante: BLANCA HELY ESPINOSA Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedenciaexcepcional / RELEVANCIACONSTITUCIONAL–Nosecumpleesterequisitoporquelaparte tutelante pretende reabrir el debateprobatoriosuscitadoenel mediodecontrol dereparación directa promovido contra la Fiscalía General de la Nación y el EjércitoNacional, por losdañosyperjuicioscausadosconocasióndelamuertedel Líder ZúñigaGámezydel desplazamientoforzadoquehabríasufridoel núcleofamiliardel mencionadoseñor.
Correspondea laSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlapartetutelantecontrala sentenciade3 deagostode2022,mediantela cualel ConsejodeEstado, Sección Tercera, Subsección B, denegó el amparo solicitado.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Las señorasBlancaHelyEspinosa(quienactúaen nombrepropioy enrepresentaciónde EstefanyDahianaZúñigaEspinosa),KedyDanielaZúñigaEspinosayDannaMichellZúñigaEspinosainstaurarondemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodelCaquetáyelJuzgado2°AdministrativodeFlorencia,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoa la administracióndejusticia.Lapartetutelanteelevólassiguientespretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):
1Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
1. Sean tutelados nuestros derechos fundamentales al Debido Proceso,AccesoefectivoalaAdministracióndeJusticiayalaReparaciónIntegral,quefueron vulnerados, producto de las irregularidades sustanciales expuestas.
2. SedejesinefectolaSentenciaNo. 521del 30deagostode2019proferidapor el JuzgadoSegundoAdministrativodeFlorencia, Caquetá, al igual quelaSentenciadesegundainstanciadel 8demarzode2022proferidaporlaSalaSegunda del Tribunal Administrativodel Caquetá, presididapor laMagistradaAngélica MaríaHernándezGutiérrez, quedecidieronconfirmar lanegativadelas pretensiones de la demanda.
3. Que en su lugar se ordeneal Tribunal Administrativodel Caquetá, proferirsentencia de fondo, que corresponda en derecho, se ajuste al amparo,garantíareal yefectivaproteccióndel derechofundamental al debidoprocesoy con ello el derecho de acceso a la administración de justicia y a lareparación integral, analizando integralmente los medios de pruebasaportados al proceso y los precedentes jurisprudenciales relacionados.
4. Las demás que se consideren pertinentesparalaprotecciónyamparodelos derechos fundamentales de la actora.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediode controlde reparacióndirecta,lasahoratutelantesdemandaronalaNación–FiscalíaGeneraldelaNación–EjércitoNacional,conel findequeselesdeclararapatrimonialmenteresponsablesporlosdañosyperjuicioscausadosconocasiónde:i)lamuertedellíderZúñigaGámez,ocurridael7 deenerode2015;ii)eldesplazamientoforzadodelnúcleofamiliardedicholíderdelafincadesupropiedad,ubicadaenlaveredaelPavo,enelmunicipiodeSanVicentedelCaguán;iii) la limitaciónal ejercicioplenodelderechoa lapropiedaddeesenúcleofamiliary iv)el hurtode843terneros,42vacasdeordeño, 3 mulas y 3 caballos.
Mediantesentenciadel30deagostode2019,elJuzgado2°AdministrativodeFlorencia negó las pretensiones de la demanda. Lapartedemandanteinterpusoelrecursodeapelacióncontralaanteriordecisión,antelocual,elTribunalAdministrativodelCaquetá,pormediodesentenciadel8de marzo de 2022, confirmó el fallo de primera instancia.
3. Fundamentos de la demanda La parte tutelante señaló que (trascripción literal con posibles errores incluidos):
2Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Con las decisiones del Tribunal Administrativo del Caquetá y del JuzgadoSegundo Administrativo de Florencia, Caquetá, se están conculcandonuestros derechos fundamentales al debido proceso, acceso a laadministración de justicia y reparación integral, debido a que habiéndosedecretado y practicado las pruebas solicitadas, estasnofueronvaloradasdemanera objetiva y racional, contrario sensu se valora de manera arbitrariaeirracional, toda vez que no se dio el valor necesario tanto a la denunciarealizada por el señor Líder Zúñiga Gámez (q. e. p. d.), donde se puso depresente la situación ante la entidad Fiscalía General De La Nación de lasamenazasalascualesestuvoexpuestolavíctimadirectaymi núcleofamiliar,deigual maneranosehizounavaloraciónidóneaalacertificacióndejuntadeacción comunal de la vereda el PAVOquedafedel desplazamientoforzadodel quefuimosvíctimas, mediosprobatoriosqueseconsiderandeterminantesenlaresolucióndel temadebatidoy, sinrazónvalederadapor noprobadalacircunstancia que de la misma emerge de manera clara y objetiva.
SostuvoquelasautoridadesjudicialesaccionadasnovaloraronendebidaformaelformatoúnicodenoticiacriminalFPJ-2de30dejuliode2014y laconstanciaexpedida por la junta de acción comunal de la vereda El Pavo. Afirmóquelaspruebasallegadasal procesodabancuentadequelasahoratutelantessufrieronundañoantijurídico,porel actuaromisivodelasentidadesdemandadas. Dijoque“lassentenciasjudicialesincurrieronenerroresfácticostangraves,quegenerauna valoraciónprobatoriaqueconllevaa la revictimizaciónde lasaccionantesyafectaciónanúcleosesencialesdelosderechosfundamentalesdelas suscritas”. Precisó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … los operadores jurídicos soslayaron el asunto referente a la denunciainterpuesta, toda vez que, si bien la misma es sumaria, está cuenta concaracterísticas que permiten brindar la información precisa para dejar enevidencia la existenciadelaamenaza, informaciónquedescribendemaneraclaralascircunstanciasdemodo,tiempoylugarenel quesedesarrollan,ylaspersonas que son responsables de las mismas o que intervinieron en dichoacontecer. Es menester establecer que la denuncia ante la entidad Fiscalíageneral delanaciónesel mediopertinenteenrelaciónal hechoallegadoyelmedio probatorio elegido en correlación a la naturaleza delictiva de losmismos. Enrelaciónal carácterdocumental del medioprobatorio,seevidenciaqueal ser undocumentosuscritopor unaentidaddecarácterEstatal gozadela presunción de autenticidad.
En cada una de las respectivas instancias se evidencia que los jueces deconocimientodesmeritaronlosfundamentosprobatoriosqueobrandentrodel 3Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) proceso de Reparación directa, pues en el caso concreto en el expediente,está claramente demostrada la fecha en la que el señor LÍDER ZUÑIGAGAMEZ interpuso la denuncia ante la Fiscalía, según se consagra en elformatoFPJ-2, estoes, cuandoleinformóalosfuncionarioscompetentesqueél ynosotrascomosunúcleofamiliarhabíamossidoobligadosadesplazarse,como consigna el certificado expedido por laJuntadeAcciónComunal delaveredael PAVOfechadoenagostode2014asímismo,tambiénestáprobadoque el asesinato ocurrió luego de seis meses de haberse instaurado ladenuncia: según proceso penal investigado bajo el NUNC:187536000556201500017 por el delito de homicidio tiempo más queprudencial ysuficienteparaque,laFiscalíahubieradesarrolladounestudiodeseguridad para mi familia.
Líder ZúñigadenuncióoportunamentealaFiscalíaGeneral delaNacióndelasituación de riesgo en la que se encontraba él ysufamilia, todavezqueendicha declaración, precisó el aviso indirecto sobre la necesidad por partedelos integrantes de la FARC-EP de ubicarlo en específico por parte delcomandante alias “Marcial”, del frente14, quefueconfirmadoposteriormentepor este último, pero precisando que el decidiría el momento en el cual secomunicarían de manera personal, es así como se evidencia lasituaciónderiesgo que implicaba la inminente probabilidad de que se materializara unalesión al bien jurídico de la vida y la integridad de nosotras y del fallecido,tambiénseevidenciael lugardondeseprodujolaamenazayquieneseranlosautores de la misma; como consecuencia se desvirtúa la afirmación queargumentanlosoperadoresjudicialesenrelaciónalafaltadeelementosparaestablecer la certeza del riesgo. En el expediente, está claramente demostrada la fecha en la que el señorLíder Zúñiga interpuso la denuncia ante la Fiscalía, esto es, cuando lesinformó a los funcionarios competentes que él y su familia habían sidoobligadosadesplazarse, aabandonarsufinca,aperderlotodo,ytambiénquefueron amenazados de muerte. Así mismo, también está probado que elasesinato ocurrió luego de seis meses de haberse instaurado la denuncia;tiempo más que prudencial y suficiente para que, la Fiscalía hubiesedesarrollado un estudio de seguridad para la familia Zúñiga Espinosa, y enconsecuencia la puesta en marchademedidastendientesalaproteccióndeeste núcleo familiar, como la indicación de recomendaciones, funciones queomitió la entidad demandada hacer para con nosotros.
Deotraparte,planteóqueseincurrióenundefectopordesconocimientodelprecedenteporquenosetuvoencuentalasentenciaC-339de2010enlaque“elórganodecierreconstitucionalsepermitiócontextualizarlasclarasdiferenciasentrelostérminosderiesgoy amenazasconla finalidaddeproveerunítemobjetivoa lasautoridadesestatalescompetentesdebrindarprotección”y, porelcontrario,desconocióqueel formatoúnicode noticiacriminalFPJ-2eraeldocumentoidóneoparaacreditarla veracidadde las amenazasy el avisooportuno ante las autoridades competentes. AgregóquetampocosetuvoencuentalasentenciaT-234de2012enlaquese“establecequeelfuncionariocompetentedebehacerunestudiocompletodelos 4Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) elementosexpuestosporel solicitantepuestoqueestosle permitiráninferirdemanerarazonableel iniciodelmenoscabodelosderechosa proteger”,enestecaso,la existenciade un desplazamientocertificadoporla juntade accióncomunal.
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteprovidenciade15dejuniode2022,elConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónB, admitióla demandade tutela,ordenónotificara lasautoridadesjudicialesaccionadasyvinculó,comoterceroconinterés,alaNación– MinisteriodeDefensa– EjércitoNacionaly FiscalíaGeneraldelaNación,losque se pronunciaron en los siguientes términos:
4.1.1.LaFiscalíaGeneraldelaNaciónsolicitóquesedeclarelaimprocedenciadela accióndetuteladela referencia,porquenocumpleconel requisitodelasubsidiariedad,habidacuentadequela parteaccionantenohizousodelosdiferentesmecanismosqueprevéla Ley1437de 2011 paracuestionarlassentenciasdictadasporel Juzgado2°AdministrativodeFlorenciay elTribunalAdministrativo del Caquetá. Deotraparte,sostuvoquenoseidentificólasupuestaafectacióndelosderechosfundamentalesni el defectoen el que habríanincurridolas providenciascontrovertidasy, portanto,“eljuezconstitucionalnopuedeentrara estudiarlatotalidad de la sentencia para identificar dichos defectos”. Precisóque,contrarioa lo expuestoenla demandadetutela,lasdecisionesatacadasno desbordaronlos criteriosde proporcionalidadde estetipodedecisionesy sevaloraronlaspruebasdelprocesobajoloscriteriosy requisitoslegales establecidos para ello. Enesesentido,agregóque“…nosecumplensatisfactoriamentelascondicionesconstitucionaly jurisprudencialmentereconocidasparaelejerciciolegítimodelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial;todavezqueseincumpleenestostérminos,elrequisitodelaacreditacióndeldefectofácticoalegadocomocausaldeprocedencia de la tutela que nos ocupa”.
5Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) LaFiscalíaGeneraldelaNacióndijoquetampocosedemostrólaexistenciadeundefectosustantivo,habidacuentadequelassentenciascuestionadasseajustaronal criterio de razonabilidad. 4.1.2.El TribunalAdministrativodeCaquetáy el Juzgado2°AdministrativodeFlorencia guardaron silencio.
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade 3 deagostode2022,el ConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónB,denegóel amparosolicitado,trasconsiderarquenoseconfiguraron los defectos alegados -fáctico y pordesconocimiento del precedente-.
Frente al defecto fáctico, sostuvo (transcripción de forma literal):
22. En el proceso de reparación directa obra el formato único de noticiacriminal FPJ-2enel queseconsignóladenunciapresentadaporLíderZúñigael 30dejuliode2014.TambiénobraunacertificaciónexpedidaporlaJuntadeAcción Comunal de la vereda “El Pavo”, en agosto de 2014, en la cual seseñaló a que Líder Zúñiga (se trascribe) “fue despojado de su finca y suspertenenciasporgruposal margendelaLey(FAR)E.P.Bloque14”.Encriteriode la parte accionante, estos elementos permiten inferir que las autoridadesconocían la situación de amenaza en laqueseencontrabalavíctima, por locual incurrieron en una falla al no brindar la debida protección.
23. Al respecto, el tribunal, enlasentenciaenjuiciada, consideróque, apartirdeladenuncia, nosepodíainferir quelavíctimahabíarecibidoamenazasdemuerte, pues acudió a la Fiscalía para denunciar que, en días previos, lohabían obligado a desocupar su finca, pero nada dijo sobre la amenaza encontra desuvidaytampocosolicitómedidasdeprotección. Antelapreguntaconcreta sobre si había recibido amenazas de muerte, la víctima respondióquesí habíarecibidoesasamenazas2añosantes, peroquenolasdenuncióen su momento por temor. Además, acudió a dicha autoridad cuando ya sehabíadesplazado. Esdecir quelavíctimaysugrupofamiliar noinformaronalas autoridades sobre un riesgo concreto o amenaza inminente de muerte ydenunciaronel desplazamientocuandoesteyahabíaocurrido,demaneraqueno podía exigírsele al Estado que brindara seguridad y protección ante unasituación desconocida (la muerte) y ante un hecho consumado (eldesplazamiento).
24. Además, el tribunal refirióquenoseteníacertezasobrelaspersonasquehabían asesinado al señor Zúñiga Gámez, 6 mesesdespuésdeladenunciaen la que puso en conocimiento el desplazamiento forzado y las amenazasrecibidas 2 añosantes, por loquenoestabaprobadoel nexocausal entrelamuerte y la denuncia enlaque, sereitera, nosecomunicaronlasamenazasrecientes de muerte y no se solicitaron medidas de protección. Finalmente,indicó que no se probó la calidad de informante de la víctima, pues, en ladenuncia, Líder ZúñigaGámezrefirióqueserumorabaqueél erainformante,
6Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) pero no corroboró que tenía esa condición y, en el proceso de reparacióndirecta, la parte demandante tampoco aportó la información necesaria paraque el Ejército realizara la búsqueda en sus registros, de manera que lasautoridades tampoco podían inferir unaamenazareal yciertaapartir deesaactividad.
25. Al revisar la denuncia consignada en el formatoúnicodenoticiacriminalFPJ-2de30dejuliode2014, seobservaqueLíderZúñigaGámezindicóqueel 15 de julio de 2014 su hermana le comentó que debía comunicarle unasituación; que el día siguiente, esto es, el 16 de julio, se encontró con suhermanayestaleinformóqueserumorabaqueuncomandantedel Frente14delasFARChabíaafirmadoqueél (LíderZúñiga)erainformantedel Ejércitoypor tanto había que “cogerlo”; que, enlosdíassiguientes, él intentódialogarcon el mencionado comandante, pero no lo logró; que el 20 de julio, elcomandanteacudióalafincadeLíderZúñigacon6personasmás,peroél nose encontraba, y que el día siguiente decidió desplazarse con su grupofamiliar a la zona urbana del municipio de San Vicente del Caguán.
26. En dicha ocasión, ante la pregunta de si había recibido amenazasanteriormente, respondió(setrascribe) “síseñor,hacemásomenosdosañosatrásparaSanPedrode2012aliasDonPedrooIndioRolando, cabecilladelFrente 62 se me llevó 843 becerros entre levante yceba, aduciendoqueyotrabajaba con un paramilitar, hechosquenofuerondenunciadosporqueestemeamenazódiciendoquesi denunciabamematabaymequitabalafinca(…)desde quetuveel problemaconaliasDonPedrooRolandodel Frente62, elFrente 14 se ha querido adueñar delafincaporqueporcelanamemanifestóque yo no podía vender hasta cuando arreglara mi situación y buscaroncualquier excusa y me hicieron salir”.
27. La Sala observa que el contenido de la denuncia corresponde con loafirmado por el tribunal. En la denuncia la víctima no afirmó que él erainformante del Ejército, se centró en los hechos relacionados con eldesplazamiento por haber recibido visitas intimidantes y refirió que la únicaamenaza de muerte que recibió fue en el 2012, esto es, 2 años antes deacudir a la fiscalía. Tampoco se observa que haya solicitado medidas deprotección. Demodoqueseobservaquelavaloraciónrealizadaporel tribunalcorresponde con lo efectivamente consignado en la denuncia.
28. Por otra parte, respecto al documento emitido por la Junta de AcciónComunal, se observa que, si bien el tribunal no realizó un pronunciamientoexpreso sobreeseelementodeprueba, dichodocumentonotieneel alcanceprobatorioquelaparteaccionantepretendedarle,puesallísoloserefierequeLíder Zúñiga fue despojado de su finca y sus pertenencias por gruposarmados ilegales, pero no se refieren las circunstancias de tiempo, modo olugar de esos hechos, por lo que se desconoce si se refiere a los hechossobre los cuales versa la demanda. Además, se trata de una afirmación sinningún otro respaldo probatorio, pues en el proceso no se practicarontestimonios de los miembros de dicha junta que corroboraran lo allíconsignado, ni seallegaronotraspruebasparaesclarecerlascircunstanciasydar soporte a esa afirmación.
29. Entodocaso,comoseadvirtióenpárrafosanteriores,el tribunal consideróprobado el desplazamiento, pero negó las pretensiones de la demanda alconsiderar que los afectados no pusieron en conocimiento de las entidadesese hecho, por lo que, aun cuando seotorgaratotal valor probatorioadichodocumento, ello corroboraría la prueba del hecho generador de daño del
7Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
desplazamiento, respecto al cual no existe controversia, pues, se reitera, eltribunal lo consideró acreditado con otros elementos. Respectodeldefectopordesconocimientodelprecedente,afirmó(transcripcióndeforma literal):
30. Ensegundolugar,laparteaccionanteadujoqueenlasentenciaenjuiciadasedesconocióel contenidodelasSentenciasT-339de2010yT-234de2012,yaquenosetuvieronencuentalosdeberesexigiblesalasautoridadesenloque refiere a la protección de personas amenazadas y en situación devulnerabilidad por hechos como el desplazamiento forzado. Sinembargo, seobserva que las referidas providencias no constituyen precedentesjurisprudenciales, puessetratadesentenciasderevisióndetutela,lascualesanalizan casos concretos y sus efectos se limitan a las controversias allíplanteadas.
31. Con todo, la Sala encuentra queendichasprovidenciasserevisaronloscasos de 2 defensores de derechos humanos amenazados por gruposarmados ilegales en razón de la actividad que realizaban y, pese a haberpuesto en conocimiento de las autoridades dicha situación en reiteradasocasiones y haber solicitado medidas de protección ante diferentesautoridades, estas no fueron atendidasofuerontramitadasnegligentemente.Como se observa ese marco fáctico difiere del caso que aquí se estudia,porquelanegativadelaspretensionesdelademandadereparaciónsedebea que la parte actora no informó su situación de amenaza a las entidades,tampoco comunicó si su actividad le generaba un riesgo mayor, ni realizópeticionesparaqueselebrindaraprotecciónoseleincluyeraenunprogramaestatal con el fin de prestarle seguridad.
6. La impugnación
6. La impugnación Laactoraimpugnólaanteriordecisióneinsistióenquelasautoridadesjudicialesaccionadasincurrieronenundefectofácticoyenundefectopordesconocimientodel precedente.
Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): …correspondealosmagistradosdelaSalaaquiencorrespondalaresoluciónde este recurso, declarar encontrada la vulneración de mis derechosfundamentales, pues se avizora en lapresenteacción, queseincurrióenundefectofácticoydesconocimientodel precedentejurisprudencial,comoquieraque,laprovidenciaincurrióenindebidavaloraciónprobatoria,sobreelementosquesondeterminantesparalaresolucióndel conflictolitigioso.Deigual formadesconocimiento del precedente jurisprudencial dado que los jueces deinstancia se apartaron del precedente jurisprudencial aplicable al caso sinmotivación alguna. Encontrados dichos defectos, no puede el juezconstitucional ignorarlos bajo el supuesto de que es un reparo meramentelegal. 8Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
1 . Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentalescomolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable.
- Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración.
3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 9Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.
- Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
- La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional.
10Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política. Asípues,sehadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientodelosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarriba mencionados, los cuales deben ser alegados por el interesado 4 .
2. Análisis de la Sala LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porqueno se cumplecon el requisitode la relevanciaconstitucional como pasa a explicarse.
4 .
2. Análisis de la Sala LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porqueno se cumplecon el requisitode la relevanciaconstitucional como pasa a explicarse.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces.
En ese sentido, el alto tribunal expuso (trascripción literal): 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembre de 2016, exp. 2016 00134, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 11Radicación número: 110010315000202203179 01Accionante: Blanca Hely Espinosa y otrosAccionado: Tribunal Administrativo de Caquetá y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Por un lado, la relevancia constitucional tiene como finalidad que el juezconstitucional no entre a estudiar cuestiones que carezcan de una clara ymarcadaimportanciaconstitucional, sopenadeinvolucrarseenasuntoscuyadefinición es competencia exclusiva del juez ordinario. De esta manera, segarantiza‘laórbitadeaccióntantodelosjuecesconstitucionales,comodelosde las demás jurisdicciones’ 5 y, decontera, seerigeengarantíamismadelaindependencia de los jueces ordinarios.
5 y, decontera, seerigeengarantíamismadelaindependencia de los jueces ordinarios. Por otraparte, el requisitodelarelevanciaconstitucional buscaevitarque,pormedio de la acción de tutela contra providencias judiciales, se discutanasuntos legales que, por definición, no le compete resolver al juezdetutela,cuya competencia se limita a aquellos casos en que existan afectaciones ovulneraciones de derechos fundamentales. En otras palabras, este requisitogarantizaquelatutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutir asuntosdemeralegalidad ’6 .LaCortehasostenido al unísono que ‘la definición de asuntos meramente legales oreglamentarios que no tengan una relación directa con los derechosfundamentalesdelaspartesoquenorevistanuninterésconstitucional claro,no puede ser planteada ante la jurisdicción constitucional’ 7 . Igualmente, el requisito de relevanciaconstitucional tienecomoobjetivoevitar queestemecanismoseconviertaenunainstanciaoenunrecursojudicial adicional. En este sentido, la Corte haexigidoque‘teniendoencuenta que la tutela contra providencias judiciales no da lugar a unatercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios, esnecesarioquelacausaqueoriginalapresentacióndelaacciónsupongael desconocimiento de un derecho fundamental’ 8 . Solo así, laintervención del juez de tutela, por definición excepcional, no seconvierte en una instancia más dentro de los procesos ordinarios 9 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber 10 :
9 (sedestaca). Porsu parte,la Sala
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