CE - 110010315000202203183001AUTOQUEDECLAR20220614224234
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203183001AUTOQUEDECLAR20220614224234
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
ern
Demandante: Rosalba Soto Martínez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03183-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03183-00
Demandante: ROSALBA SOTO MARTÍNEZ
Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y OTROS.
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO
1. La señora Rosalba Soto Martínez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P., Afinia, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la Repú blica, con el f in de que se le proteja n sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. A juicio de la accionante l a trasgresión de las citadas garantías constitucionales tiene fundamento en que le presentó una petición a Caribemar de La Costa S.A.S.
justicia.
2. A juicio de la accionante l a trasgresión de las citadas garantías constitucionales tiene fundamento en que le presentó una petición a Caribemar de La Costa S.A.S.
E.S.P., “pero la empresa viene violándome el derecho del debido proceso y el de acceso a la administración de justicia ya que según CONSECUTIVO N. 202170304985 DEL 19 DE OCTUBR E DEL 2021 Y CON RE3110202143709 la empresa supuestamente envió el expediente a la superservicios” (sic a toda la cita).
3. De igual forma manifestó en su escrito de tutela que “…la superservicios me viola el derecho fundamental de petición debido a que la empresa Afinia envió el expediente a la superservicios para que esta resolviera el recurso de apelación y han transcurrido más de 7 meses y la superservicios aún no resuelve el recurso de apelación en donde la ley 1437/11 y 1755/15 establecen que el tiempo máximo para dar respuesta no puede ser mayor a 60 días, ósea 2 meses y en mi caso del primer proceso lleva 197 días sin respuesta alguna” (sic a toda la cita).
4. Ahora bien, a título de pretensiones, presentó las siguientes:ern
Demandante: Rosalba Soto Martínez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03183-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al
DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,
www.consejodeestado.gov.co
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PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al
DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,
DERECHO DE PETICION.
SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación.
TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.
CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.
QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales.
5. De lo expuesto anteriormente y de la lectura detenida del escrito de tutela se infiere que la señora Rosalba Soto Mart ínez no cuestiona ninguna acción, hecho u omisión de la presidencia de la República ni de la Procuraduría General de la Nación, porque la presunta vulneración de sus derechos fundamentales proviene de una petición que fue presentada inicialmente a Caribemar de La Costa S.A.S.
E.S.P. y luego fue remitida aparentemente por Afinia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
6. De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo
Servicios Públicos Domiciliarios.
6. De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
7. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra Caribemar de La Costa S.A.S., Afinia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , por la presunta falta de respuesta a una petición que fue inicialmente dirigida a la primera de estas entidades y luego remitida a las otras.
8. Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015 1, se remitir á el expediente de tutela a los Juzgados Administrativos de Valledupar – reparto -, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal de la accionante y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento de este asunto, de acuerdo con la norma atrás indicada.
En mérito de lo expuesto, se
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.ern
Demandante: Rosalba Soto Martínez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03183-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar – reparto -, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”