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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203187001AUTOQUEADMITE20220628093412
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03187-00

Demandante: GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03187-00

Demandante: GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Y SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

AUTO ADMITE TUTELA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio , por el señor Gersón Alejandro Vergara Trujillo , contra el Consejo de Estado – Sección Quinta y Sección Segunda – Subsección “A”.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Procu raduría

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Procu raduría General de la Nación, a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a la Cámara de Representantes - Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, al municipio de Yumbo (Valle del Cauca) - Instituto Municipal de Cultura de Yumbo , a la Personería de Yumbo y a la señora María Antonia Caicedo Angulo , como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General d el Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoc ión de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoc ión de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacio nal de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03187-00

Demandante: GERSON ALEJANDRO VERGARA TRUJILLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.

QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Quinta y Sección Segunda – Subsección “A” , en el evento de que el expediente haya sido devuelto , para que allegue copia digitalizada del proceso No. 11001-03-15-000-2021-05637-03, demandante: María Antonia Caicedo Angulo.

Subsección “A” , en el evento de que el expediente haya sido devuelto , para que allegue copia digitalizada del proceso No. 11001-03-15-000-2021-05637-03, demandante: María Antonia Caicedo Angulo.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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