CE - 110010315000202203192001AUTOQUEDECLAR20220615123237
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203192001AUTOQUEDECLAR20220615123237
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C, quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número : 11001-03-15-000-2022-03192-00
Actor : La Cívica Impresores S.A.S.
Demandadas : Unidad Administrativa Es pecial ……………...Dirección de Impuestos y Aduanas ……………...Nacionales – DIAN
Acción de tutela
La empresa La Cívica Impresores S.A.S., quien actúa a través de apoderado judicial, presenta acción de tutela contra la Unidad A dministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) , con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital , que estima lesionados con ocasión de un proceso de cobro coactivo seguido en su contra.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repart idas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03192-00
Actora: La Cívica Impresores S.A.S.
Demandada: DIAN
Ahora bien, conforme con lo registrado en el C ertificado de E xistencia y Representación Legal de la sociedad por acci ones simplificadas, anexado al amparo, se tiene que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Ju zgados Administrativos del Circuito de Barranquilla, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la DIAN , entidad del orden nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla – Oficina d e Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad design ada para conocer de la
de Estado.
En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla – Oficina d e Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad design ada para conocer de la acción de tutela presentada por La Cívica Impresores S.A.S.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.