CE - 110010315000202203193001AUTOQUEADMITEADMITE20221201120807
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203193001AUTOQUEADMITEADMITE20221201120807
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: María Magdalena Sánchez Rivera Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03193-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-03193-00 Demandante: MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ RIVERA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO AUTO ADMISORIO Procede el despacho a proveer sobre la admisibilidad de la acción de tutela presentada por la señora María Magdalena Sánchez Rivera, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante auto del 17 de noviembre de 2022, que revocó la providencia del 5 de julio del presente año, en la que se había rechazado la solicitud de amparo de la referencia. Mediante escrito enviado el 10 de junio de 2022 al correo electrónico de la Oficina de Apoyo Judicial de Cartago, Valle del Cauca, la señora María Magdalena Sánchez Rivera, por conducto de apoderada, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Secretaría General de dicha corporación, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. Sostuvo que tal garantía le ha sido vulnerada por la falta de respuesta a su solicitud del 17 de marzo de 2022, a través de la cual pidió una constancia de ejecutoria de la sentencia del 2 de diciembre de 2021, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68679-33-33-751-2015-00462-01, promovido por la accionante en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional. Por auto del 16 de junio de 2022 se inadmitió la solicitud de amparo con el fin de que la parte
con radicado 68679-33-33-751-2015-00462-01, promovido por la accionante en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional. Por auto del 16 de junio de 2022 se inadmitió la solicitud de amparo con el fin de que la parte actora aportara el poder debidamente conferido a la señora Ana Milena Marín Ortega para que actuara en su representación, razón por la cual se le concedió un término de 3 días para que subsanara los defectos anotados, so pena de su rechazo. La mencionada providencia fue notificada el 17 de junio de 2022 al correo electrónico que se informó en el escrito de tutela, por lo que el término de tres (3) días otorgado para subsanar la falencia indicada transcurrió entre el 21 y el 23 del mismo mes y año. No obstante, una vez revisado el expediente digital se evidenció que la parte actora no subsanó el defecto señalado durante dicho término, por lo que la solicitud de tutela fue rechazada mediante auto del 5 de julio de 2022, deDemandante: María Magdalena Sánchez Rivera Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03193-00
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991 al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía. Esta providencia fue notificada el 7 de julio de 2022 y el 8 de julio siguiente fue impugnada por la parte actora, mediante memorial en el que alegó que sí se había radicado en tiempo la subsanación de la demanda. A través del auto del 22 de julio de 2022, el despacho concedió el recurso de apelación presentado por la señora Sánchez Rivera contra el auto del 5 de julio del mismo año. Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante providencia del 11 de octubre de 2022, declaró improcedente la impugnación y remitió nuevamente el expediente al despacho sustanciador para que el recurso interpuesto se adecuara al de súplica. En cumplimiento de lo anterior, a través de proveído del 21 de octubre siguiente se adecuó el recurso y se envió el expediente al magistrado que seguía en turno para que adoptara la decisión correspondiente. Mediante auto del 17 de noviembre del presente año, los demás integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado revocaron la providencia del 5 de julio de 2022 y, en su lugar, ordenaron al despacho proveer sobre la admisibilidad de la acción de tutela. En síntesis, se estableció que la parte actora sí radicó un escrito de corrección dentro de la oportunidad concedida en el auto del 16 de junio de 2022, pero el sistema redireccionó su mensaje a la carpeta de correos no deseados del buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado. Además, se aclaró que se trataba de una situación que no era imputable a la accionante ni al despacho ponente, por lo que le correspondía al magistrado sustanciador pronunciarse sobre el contenido de dicho documento y verificar si la acción de tutela
de la Secretaría General del Consejo de Estado. Además, se aclaró que se trataba de una situación que no era imputable a la accionante ni al despacho ponente, por lo que le correspondía al magistrado sustanciador pronunciarse sobre el contenido de dicho documento y verificar si la acción de tutela reunía los requisitos para su admisión. Así las cosas y, en cumplimiento de lo anterior, el Despacho evidencia que mediante mensaje enviado el 21 de junio de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, efectivamente la señora María Magdalena Sánchez Rivera radicó un archivo con el cual afirmó subsanar la acción de tutela. De la revisión de su contenido, se advierte que el documento corresponde a la misma solicitud de amparo allegada inicialmente, pero esta vez actuando en nombre propio. Por lo tanto, es evidente que el requerimiento efectuado el 16 de junio de 2022 para que la parte actora allegara el poder conferido a su abogada, se encuentra actualmente superado debido a que la señora Sánchez Rivera decidió acudir deDemandante: María Magdalena Sánchez Rivera Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03193-00
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forma directa ante el juez de tutela y no por conducto de apoderado. En tal sentido, resulta claro que con el escrito allegado el 21 de junio del presente año se subsanó el yerro descrito en el auto inadmisorio de la demanda. Ahora bien, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Secretaría General de dicha corporación, es competente esta Sección para conocerla y fallarla. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por los demás integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante auto del 17 de noviembre de 2022. Segundo. En consecuencia, admítese la acción de tutela interpuesta por la señora María Magdalena Sánchez Rivera contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Secretaría General de dicha corporación. Tercero. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander y al secretario general de la referida corporación judicial, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
recibo del respectivo oficio. Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”