CE - 110010315000202203193001AUTOQUEINADMI20220616152028
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203193001AUTOQUEINADMI20220616152028
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: María Magdalena Sánchez Rivera Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Rad: 11001-03-15-000-2022-03193-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03193-00
Demandante: MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ RIVERA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
AUTO INADMISORIO
Mediante escrito radicado a través de la aplicación de tutelas en línea y del correo electrónico de apoyo judicial del Valle del Cauca – Cartago del 13 de junio de 2022, la señora Ana Milena Marín Ortega , quien aduce actuar en representación judicial de la señora María Magdalena Sánchez Rivera , instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición de la señora Sánchez Rivera , el cual se consideró vulnerado con la omisión de la autoridad judicial en enviar la constancia de ejecutoria del proceso con radicado número 68679333375120150046200/01.
Una vez revisado el e scrito de demanda, se observa que no se apor tó el poder
consideró vulnerado con la omisión de la autoridad judicial en enviar la constancia de ejecutoria del proceso con radicado número 68679333375120150046200/01.
Una vez revisado el e scrito de demanda, se observa que no se apor tó el poder otorgado a la señora Ana Milena Marín Ortega para representar judicialmente a la señora María Magdalena Sánchez Rivera dentro de esta acción.
En consecuencia, por Secretaría requiérase por el medio m ás expedito y eficaz a la señora Ana Milena Marín Ortega con el fin de que corrija el defecto anotado, de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 16 del Decreto 2591 de 1991; p ara el efecto, se le concede un término de tres (3) días de conformidad con el artículo 17 ibídem, so pena del rechazo de la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”