CE - 110010315000202203198001AUTOQUEADMITE20220616104250
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203198001AUTOQUEADMITE20220616104250
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número : 11001-03-15-000-2022-03198-00
Actores : Luis Fernando Leiva Abonce, Rosalba Leiva
…………..Abonce, Jhon Fredy Vargas Leiva, William …………..Uribe Leiva y Eliana Uribe Leiva
Demandado : Consejo de Estado, Sección Tercera –
…………Subsección A
Acción de tutela
Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por los señores Luis Fernando Leiva Abonce, Jhon Fredy Var gas Leiva, William Uribe Leiva, Eliana Uribe Leiva y Rosalba Leiva Abonce, quien manifiesta agenciar los derechos de los menores Braiam Leandro Leiva Abonce y Juan Diego Vargas Leiva ; actuando a través de apoderad o judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera –
Subsección A. En consecuencia:
Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela , haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso , a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y al Tribunal
le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso , a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y al Tribunal Administrativo de Risaralda , para que haga n las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le s otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03198-00
Actores: Luis Fernando Leiva Abonce y otros
Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A
Por secretaría, ofíciese al Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A y al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa, identificado con el radicado número 66001-23-33-000-2015-00132-01 (63.035); demandantes: Rosalba Leiva Abonce y otros.
Asimismo, requiérase a la señora Rosalba Leiva Abonce, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, acredite su legitimación para agenciar los derechos de los menores Braiam Leandro Leiva Abonce y Juan Diego Vargas Leiva, allegando los documentos
término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, acredite su legitimación para agenciar los derechos de los menores Braiam Leandro Leiva Abonce y Juan Diego Vargas Leiva, allegando los documentos pertinentes que prueben la condición en la cual actúa.
Se reconoce personería al abogado Benjamín Herrera Agudelo , como apoderado de la parte actora, conforme con el poder allegado mediante mensaje de datos de 13 de junio de 2022.