CE - 110010315000202203218001AUTOQUEDECLARREMITE20220616100951
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203218001AUTOQUEDECLARREMITE20220616100951
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número : 11001-03-15-000-2022-03218-00
Actor : Jesús Arturo Delgado Villamizar Demandada : Presidencia de la República y otros
Acción de tutela
El señor Jesús Arturo Delgado Villamizar, presenta acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República , Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ju sticia, la Procuradur ía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin obtener la protección de sus derechos al trabajo y a la dignidad humana.
En ese entendido, aseguró que la au toridad accionada no ha garantizado unas condiciones mínimas que le salvaguarde el derecho que considera transgredido, por las siguientes razones1:
“(...) En el 2012 me llego la respectiva baja del servicio por sanidad, con junta medica número10859, asignándome un porcentaje del 62.54% disminución de la capacidad física, sin asignación de pensión, como lo establece la sentencia T-165-16 Corte Constitucional de Colombia. El Decreto reglamentario 1157 de 2014 estableció que con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía podrán ser acreedores del der echo a la
Decreto reglamentario 1157 de 2014 estableció que con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía podrán ser acreedores del der echo a la pensión de invalidez, negándome la posibilidad y manifestando que no era apto para actividad militar
(…)
Solicito señor juez que por medio de usted se me pague el reconoci miento de mi pensión de invalidez desde el año 2012 y no desde el año 2017, junto
1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 22
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03218-00
Actor: Jesús Arturo Delgado Villamizar Demandada: Presidencia de la República y otros
con el subsidio de vivien da que tengo derecho y cesantías de tales fechas . (…)”. (Sic).
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el despacho observa que, si bien, se menciona a la Presidencia de la República, también es cierto que no se presentan argumentos tendientes a cuestionar comportamientos u omisiones de dicha autoridad, teniendo en cuenta los supuestos regulados en el numeral 12 del artículo artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En efecto, revisado el escrito d e t utela, se advierte que las circunstancias expuestas se dirigen a cuestionar la labor ejercida por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al
En efecto, revisado el escrito d e t utela, se advierte que las circunstancias expuestas se dirigen a cuestionar la labor ejercida por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al no habérsele reconocido la pensión de invalidez desde el 2012, sino a partir del año 2017.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las au toridades del orden nacional , deben ser repartidas a l os Juzgados del Circu ito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad públ ica del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instanci a, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)”.3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03218-00
Actor: Jesús Arturo Delgado Villamizar Demandada: Presidencia de la República y otros
(…)”.3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03218-00
Actor: Jesús Arturo Delgado Villamizar Demandada: Presidencia de la República y otros
Ahora bien , de la lectura del amparo se permite inferir que el señor Jesús Arturo Delgado Vill amizar tiene su residencia en Bogotá D.C., por lo que, corresponde a l as autoridades judiciales de ese Distrito conocer el presente asunto.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela d e l a ref erencia debe ser conocida por los Jueces Administrativos del C ircuito de B ogotá D.C., teniendo en cuenta que se dirige contra autoridades administrativas del orden nacional, aunado al hecho que el lu gar de residencia del actor es la ciudad de B ogotá D.C. Razón por la cual el asunto no deb e se r tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Jesús Arturo Delgado Villamizar.
En mérito de lo e xpuesto, este Despacho de l a Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D .C. – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.