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CE - 110010315000202203227001AUTOQUEDECIDE20220729094107

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203227001AUTOQUEDECIDE20220729094107
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03227-00

Demandante: José Imer Corrales Ñañez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 28 de julio de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03227-00

Demandante: José Imer Corrales Ñañez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados

Asunto: auto acepta desistimiento

Sería del caso decidir sobre la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el Despacho encuentra que el señor José Imer Corrales Ñañez desistió de la demanda de tutela.

Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que « el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronu nciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de l os afectados impida

judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de l os afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos».

En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para obtener la expedición de la tarjeta profesional. Esto es, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento formulado por el señor José Imer Corrales Ñañez.

2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, previas las constancias de rigor.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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