CE - 110010315000202203229001AUTOQUEADMITE20220628093819
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203229001AUTOQUEADMITE20220628093819
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03229-00
Demandante: ISIDRO SEGUNDO CUAO MANOTAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03229-00
Demandante: ISIDRO SEGUNDO CUAO MANOTAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN
SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C” Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio , por el señor Isidro Segundo Cuao Manotas , contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C” y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la UGPP , como tercer a interesada
Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la UGPP , como tercer a interesada en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web de l Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le rem itirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a la tercera interesada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales,
de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Títu lo 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03229-00
Demandante: ISIDRO SEGUNDO CUAO MANOTAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C” y al Juzgado Veintinueve A dministrativo del Circuito de Bogotá, en el evento de que el expediente haya sido devuelto , para que allegue copia digitalizada del proceso No. 11001-33-35-029-2014-00435-01, demandante: Isidro Segundo Cuao Manotas.
SEXTO.- RECONÓCESE personería al abogad o Fernando José Guzmán Villalobos, como apoderado del señor Isidro Segundo Cuao Manotas, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
como apoderado del señor Isidro Segundo Cuao Manotas, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera