CE - 110010315000202203230001AUTOQUEADMITE20220621111121
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203230001AUTOQUEADMITE20220621111121
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Juvenal Ayala Corzo
Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03230-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No: 11001-03-15-000-2022-03230-00
Demandante: JUVENAL AYALA CORZO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, DESPACHO 03
Tema: Admisión tutela
AUTO
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Juvenal Ayala Corzo contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03.
1. ANTECEDENTE
El señor Fabio Andrés Pinto Reyes, quien manifest ó actuar como agente oficioso y apoderado del señor Juvenal Ayala Corzo , presentó acción de tutela 1, con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso , d e acceso a la administración de justicia y dignidad humana.
Las referidas garantías constitucionales las consider ó vulneradas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03 , con ocasión a la falta de expedición de la
administración de justicia y dignidad humana.
Las referidas garantías constitucionales las consider ó vulneradas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03 , con ocasión a la falta de expedición de la sentencia de segunda instancia que resuelva los recurso de apelaci ón presentados contra la decisi ón de primer grado dictada por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en el proceso de reparación directa que adelantó contra la Superintendencia de Notariado y Registro, identificado con e l radicado número 15001-33-33-005-2017-00028-00/01.
1 La tutela se presentó el 13 de junio de 2022 , por correo electrónico a la dirección tutelaenlinae3@deaj.ramajudicial.gov.co, remit ida a la Secretaría General del Consejo de Estado el mismo día.Demandante: Juvenal Ayala Corzo
Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03230-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. CONSIDERACIONES
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Juvenal Ayala Corzo contra el
Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
QUINTO: REQUERIR al abogado Fabio Andrés Pinto Reyes para que en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, allegue, al correo electrón ico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia, el poder que lo faculte para actuar como apoderado del señor Ayala Corzo, en el presente trámite constitucional.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, remita de manera
proceso de tutela de la referencia, el poder que lo faculte para actuar como apoderado del señor Ayala Corzo, en el presente trámite constitucional.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 15001-33-33-005-2017-00028-00/01, al correo electrónico
secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.Demandante: Juvenal Ayala Corzo
Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03230-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”