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CE - 110010315000202203230001AUTOQUEADMITE20220621111121

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203230001AUTOQUEADMITE20220621111121
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Juvenal Ayala Corzo

Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03230-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No: 11001-03-15-000-2022-03230-00

Demandante: JUVENAL AYALA CORZO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, DESPACHO 03

Tema: Admisión tutela

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Juvenal Ayala Corzo contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03.

1. ANTECEDENTE

El señor Fabio Andrés Pinto Reyes, quien manifest ó actuar como agente oficioso y apoderado del señor Juvenal Ayala Corzo , presentó acción de tutela 1, con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso , d e acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

Las referidas garantías constitucionales las consider ó vulneradas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03 , con ocasión a la falta de expedición de la

administración de justicia y dignidad humana.

Las referidas garantías constitucionales las consider ó vulneradas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03 , con ocasión a la falta de expedición de la sentencia de segunda instancia que resuelva los recurso de apelaci ón presentados contra la decisi ón de primer grado dictada por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en el proceso de reparación directa que adelantó contra la Superintendencia de Notariado y Registro, identificado con e l radicado número 15001-33-33-005-2017-00028-00/01.

1 La tutela se presentó el 13 de junio de 2022 , por correo electrónico a la dirección tutelaenlinae3@deaj.ramajudicial.gov.co, remit ida a la Secretaría General del Consejo de Estado el mismo día.Demandante: Juvenal Ayala Corzo

Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03230-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. CONSIDERACIONES

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Juvenal Ayala Corzo contra el

Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

QUINTO: REQUERIR al abogado Fabio Andrés Pinto Reyes para que en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, allegue, al correo electrón ico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia, el poder que lo faculte para actuar como apoderado del señor Ayala Corzo, en el presente trámite constitucional.

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, remita de manera

proceso de tutela de la referencia, el poder que lo faculte para actuar como apoderado del señor Ayala Corzo, en el presente trámite constitucional.

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 15001-33-33-005-2017-00028-00/01, al correo electrónico

secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.Demandante: Juvenal Ayala Corzo

Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 03

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03230-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”

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